Principios Jurisdiccionales y Reglas de Competencia en el Sistema Judicial Chileno
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Regla General de la Radicación o Fijeza (Art. 109 COT)
"Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente". Esta regla fija irrevocablemente la competencia del tribunal que debe conocer del asunto, independientemente de hechos posteriores, ya sea en relación a las partes, competencia o procedimiento.
Causa sobreviniente: Hecho acaecido con posterioridad a la radicación ante un tribunal, no apto para modificar la competencia del tribunal. Ejemplos:
- Durante un juicio civil, el demandado es nombrado Ministro de Estado (fuero).
- Durante el juicio, el demandado cambia su domicilio (territorio).
Requisitos de la radicación o fijeza:
- Actividad del tribunal, de oficio o a petición de parte.
- Tribunal competente (de acuerdo con reglas de competencia absoluta y relativa) art. 109 "ante tribunal competente".
- Actuación conforme a derecho, ya que, de no ser así, estará afecto a nulidad y los actos no producirán efectos.
¿Cuándo se produce la radicación?
En materia civil:
Se produce desde la notificación válida de la demanda. A partir de ella existe la relación jurídica procesal y se genera el estado de litis pendencia. Si la notificación no es válida, no se genera ninguno de los efectos indicados, pudiendo reclamarse del vicio a través de un incidente de nulidad procesal (art. 83-2 CPC), para lo que no existe plazo.
Si la notificación válida se practica ante un tribunal relativamente incompetente, puede existir radicación (prórroga tácita, art. 187 CPC):
- Si el demandado contesta la demanda sin alegar la incompetencia del tribunal (no opone excepción de incompetencia).
- Si el demandado no contesta dentro del plazo legal (rebeldía).
En materia penal:
Se produce en la formalización de la investigación (art. 299 CPP). En el antiguo sistema procesal penal, existían diversas teorías, pero la más aceptada era el auto de procesamiento.
Excepciones a la Regla de la Radicación:
No obstante encontrarse radicado ante un tribunal competente, un hecho posterior determina que el proceso pase a conocimiento de otro. Son tres:
- Compromiso: Se somete a resolución arbitral.
- Acumulación de autos:
- Materia civil (Art. 92 y ss CPC): Incidente especial que persigue evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias. Efectos: Deben seguir tramitándose por un solo tribunal, en una misma causa. Tribunales de igual jerarquía: el más moderno se acumula al más antiguo. Tribunales de distinta jerarquía: se acumulan al tribunal superior.
- Materia comercial (Art. 93 CPC, 70 Ley de Quiebras): Acumulación de todos los juicios pendientes contra el fallido ante el tribunal de la quiebra. Contraexcepciones: juicios posesorios, desahucio, terminación inmediata del arrendamiento, los que estén conociendo jueces árbitros, los que, según la ley, deban someterse a compromiso.
- Materia penal: Acumulación de investigaciones formalizadas ante diversos jueces de garantía (Art. 159 COT). El Ministerio Público puede decidir posteriormente separar las investigaciones conjuntas.
- Visitas Extraordinarias (arts. 559 a 563 COT): No es una excepción a la radicación, ya que no hay sustitución de tribunal, sino de la persona física del juez.
Regla de la Extensión (Art. 111 COT)
"El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado".
Proceso: Cuestión principal (resolución del conflicto). Incidentes (cuestiones accesorias que requieren pronunciamiento especial del tribunal).
¿Para resolver qué materias tiene competencia un tribunal?
En materia civil:
El tribunal puede conocer:
- El asunto principal.
- Los incidentes.
- La reconvención.
- La compensación.
- La ejecución de la sentencia (arts. 113 y 114 COT).
Asunto principal: Conflicto entre las pretensiones del demandante (demanda) y las alegaciones, defensas y excepciones del demandado (contestación).
Incidentes: Toda cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal (Art. 82 CPC). Incidentes ordinarios y especiales (acumulación de autos, privilegio de pobreza, costas, implicancias y recusaciones).
Reconvención: Es la demanda del demandado (en el escrito de contestación a la demanda).
Compensación: Modo de extinguir obligaciones recíprocas entre dos personas, hasta la concurrencia de la de menor valor (art. 1565 CC).
En materia penal:
El tribunal puede conocer:
- La cuestión principal: Conflicto entre la acusación y la contestación de la acusación.
- Los incidentes.
- La acción civil:
- Acción civil restitutoria: Destinada a obtener la restitución de la cosa objeto del delito o su valor. Competencia exclusiva del Juez de Garantía (arts. 59 y 189 CPP, 171 COT).
- Acción civil indemnizatoria: Destinada a obtener la indemnización de perjuicios. Competencia preventiva o acumulativa del TOP o Juez Civil (art. 59-2 CPP, 171 COT).
- Cuestiones prejudiciales civiles (art. 173 COT): Hechos de carácter civil que la ley penal considera como uno de los elementos para definir el delito. Corresponden al juez con competencia penal, salvo excepciones (art. 173-2, 3 y 174 COT).
Regla de la Prevención o Inexcusabilidad (Art. 76 inc. 10 y 112 COT)
"Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión".
Requisitos:
- Que existan dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer de un asunto (competencia acumulativa o preventiva).
- Que el demandante presente su demanda ante uno cualquiera de tales tribunales (inexcusabilidad).
- Que uno de los tribunales prevenga en el asunto: cesa la competencia de los demás tribunales (prevención).
Regla del Grado o Jerarquía (Art. 110 COT)
"Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia". No puede existir prórroga de la competencia en segunda instancia.
Requisitos:
- Radicación ante tribunal de primera instancia.
- Que proceda el recurso de apelación en contra de la sentencia del tribunal de primera instancia.
Regla de la Ejecución (Art. 113 COT)
"La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia".
¿Cómo se ejecutan las sentencias?: Procedimientos: 1. Incidental. 2. Ejecutivo.
Excepciones:
- Tribunales que conozcan de los recursos de apelación, casación o revisión, ejecutarán los fallos que dictaren para la sustanciación de dichos recursos (art. 113-2 COT).
- Ejecución de sentencia definitiva penal y medidas de seguridad dictada por TOP corresponde al juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal (art. 113-2 COT).
- Ejecución de la parte civil de la sentencia dictada en el proceso penal, corresponde al juzgado de letras civil competente (arts. 349, 472 CPP, 172 COT).
Reglas Especiales de la Competencia
Tienen por finalidad determinar la jerarquía del tribunal que debe conocer del asunto (competencia absoluta) y qué tribunal dentro de esa jerarquía (competencia relativa).
Reglas de la Competencia Absoluta (arts. 115 a 133 COT)
Determinan la jerarquía del tribunal. Características: De orden público, irrenunciables, no admiten prórroga de la competencia, deben ser declaradas de oficio. Elementos: Materia, cuantía, fuero.
La Cuantía (Art. 115 COT)
"En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada. En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo".
La cuantía tiene importancia para el procedimiento aplicable y la procedencia de determinados recursos.
Determinación de la cuantía:
- Asuntos civiles: Susceptibles de apreciación pecuniaria, no susceptibles de apreciación pecuniaria.
- Asuntos penales.
Asuntos civiles susceptibles de apreciación pecuniaria: Si el demandante acompaña documentos, se estará a lo que conste en ellos (art. 116 COT). Si no acompaña documentos, se estará a la apreciación del demandante (acción personal) o a la avaluación de peritos (acción real).
Asuntos civiles no susceptibles de apreciación pecuniaria: Son siempre de mayor cuantía (arts. 130, 131 COT).
Asuntos penales: Según la pena asignada al delito.
La Materia (Fuero Real)
Naturaleza del asunto controvertido. Ejemplos: juicios de hacienda (art. 48 COT), asuntos judiciales no contenciosos, responsabilidad ministerial.
El Fuero (o Persona)
Beneficio establecido a favor de aquellos no constituidos en dignidad. Fuero mayor: Eleva el conocimiento del asunto a un tribunal unipersonal de excepción. Fuero menor: Causas civiles y de comercio (art. 45 N° 2 g) COT).
Reglas de la Competencia Relativa
Determinan qué tribunal dentro de una jerarquía debe conocer del asunto. Se aplican una vez que operan las de competencia absoluta. Están vinculadas con el elemento territorio.
Reglas de competencia relativa en asuntos contenciosos civiles (Art. 134 COT)
"En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales".
La regla general es que es competente el tribunal del domicilio del demandado. Antes de aplicar dicha regla, debe analizarse la existencia de reglas especiales y la voluntad de las partes.
- Determinar si existe o no prórroga de la competencia.
- A falta de prórroga, determinar si existen reglas especiales.
- A falta de reglas especiales, atender a la naturaleza de la acción deducida (muebles o inmuebles).
- Regla supletoria: domicilio del demandado.
Prórroga de la Competencia (Art. 181 COT)
Acuerdo expreso o tácito de las partes para otorgar competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente.
Competencia natural: La que la ley asigna a cada tribunal.
Competencia prorrogada: La que naturalmente no corresponde a un tribunal, pero que puede llegar a tenerla por voluntad de las partes.
La prórroga de competencia sólo procede en primera instancia, entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles.
Efectos de la prórroga: Se le entrega competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente. Las partes no pueden alegar la incompetencia del tribunal. Efectos relativos: sólo afecta a quienes la efectuaron.
Clasificación:
- Legal: Reconvención.
- Convencional: Expresa (art. 186 COT) o tácita (art. 187 COT).
Reglas Especiales de la Competencia Relativa (Arts. 139 a 148 COT)
Ejemplos: varias obligaciones a cumplirse en distintos lugares, demandado con dos o más domicilios, personas jurídicas, acciones posesorias, juicios de aguas, etc.
Naturaleza de la acción deducida
- Acción inmueble (art. 135 COT): Competencia acumulativa o preventiva.
- Acción mueble (art. 138 COT): Domicilio del demandado.
- Acción mixta (art. 137 COT): Lugar donde estuvieren situados los inmuebles.
Asuntos Civiles No Contenciosos
Reglas de orden público, no modificables por las partes. No procede prórroga. Reglas especiales (arts. 148 a 155 COT). Regla supletoria: domicilio del interesado.
Competencia Relativa en Asuntos Penales
De orden público, no modificables por las partes (no procede prórroga).
- Delitos cometidos en el extranjero (art. 6, 167 COT): Tribunales de Santiago.
- Delitos cometidos en Chile:
- Un solo delito (art. 157 COT): Tribunal del lugar del hecho.
- Varios delitos (art. 159 COT): Juez de Garantía del lugar de comisión del primero de los hechos investigados.
Incompetencia del Tribunal
Formas de hacer valer la incompetencia:
- De oficio por el tribunal.
- Por vía incidental (inhibitoria, declinatoria, incidente de nulidad procesal).
- Recurso de casación en la forma.
- Recurso de nulidad.
Competencia Natural, Prorrogada, Propia y Delegada
Competencia natural: Opera en virtud de reglas de competencia absoluta y relativa.
Competencia prorrogada: Las partes confieren competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente.
Competencia propia: La que naturalmente o por voluntad de las partes corresponde al tribunal.
Competencia delegada: La que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias específicas, por habérsela delegado el tribunal que posee la competencia propia.
Competencia Común, Especial, Privativa, Acumulativa y Preventiva
Competencia común: Tribunal conoce toda clase de asuntos.
Competencia especial: Conocimiento de determinados asuntos.
Competencia privativa o exclusiva: Existe un sólo tribunal competente.
Competencia acumulativa y preventiva: Existen dos o más tribunales potencialmente competentes.
Competencia en Única Instancia, Primera Instancia y Segunda Instancia
Competencia única instancia: No procede recurso de apelación.
Competencia primera instancia: Procede recurso de apelación.
Competencia segunda instancia: Conoce del recurso de apelación.
Competencia Civil Contenciosa y No Contenciosa
Competencia civil contenciosa: Existe conflicto entre partes.
Competencia civil no contenciosa: No existe conflicto entre partes.
Competencia Objetiva y Subjetiva
Competencia objetiva: Se relaciona con el órgano que debe conocer del asunto.
Competencia subjetiva o funcional: Referida a la persona del juez.
Reglas de Distribución de Causas y del Turno (Art. 175 COT)
Permiten determinar qué tribunal va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes. No son reglas de competencia, sino de orden administrativo.
Cuestiones y Contiendas de Competencia
Conflictos de competencia, ya sean promovidos por las partes (cuestiones) o que surjan entre tribunales (contiendas).
Implicancias y Recusaciones
Incompetencia subjetiva (arts. 194 y ss, 483 y ss COT, 113 y ss CPC). Causas legales que producen que un juez o funcionario deje de ser competente por existir interés en los resultados, vínculos de parentesco, amistad o enemistad con alguna de las partes o haber anticipado opinión.
Bases del Ejercicio de la Jurisdicción o Bases Orgánicas de los Tribunales
Principios que regulan el actuar de los tribunales. Las principales bases son: legalidad, independencia, inamovilidad, responsabilidad, jerarquía, territorialidad, publicidad, sedentariedad, pasividad, competencia común, invocabilidad, inexcusabilidad, gratuidad, autogeneración incompleta, estatuto de los jueces, continuatividad.