Partes, Capacidad, Legitimación y Postulación en el Proceso Contencioso-Administrativo

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Las Partes en el Proceso Contencioso-Administrativo

Como en todo proceso, en el contencioso-administrativo intervienen dos partes: la demandante y la demandada. Normalmente es un particular el que procede a impugnar un acto de la administración pública, pero también la propia administración puede impugnar un acto propio. Al proceso se pueden incorporar además los coadyuvantes.

Capacidad Procesal

Tienen capacidad procesal en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  • Las personas que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y los menores cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico.
  • Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos.

Legitimación Procesal

Es la aptitud para ser parte en un proceso concreto. Están legitimados:

  • Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
  • Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que estén habilitados para la defensa de los derechos e intereses colectivos.
  • La Administración del Estado, para impugnar los actos y disposiciones de la administración de las comunidades autónomas y de los organismos públicos vinculados a estas, y de las entidades locales.
  • La Administración de las comunidades autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía.
  • Las entidades locales territoriales.
  • El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley.
  • Las entidades de derecho público.
  • Cualquier ciudadano.

La Postulación

Alude a la intervención en el proceso de persona distinta del demandante o demandado, esto es, a su representación y defensa ejercidas por procurador y abogado respectivamente.

Ante Órganos Unipersonales

Las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado.

Ante Órganos Colegiados

Las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas por abogado.

Recurso Extraordinario de Revisión

Se trata del recurso extraordinario por excelencia, contemplado en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sólo procederá ante situaciones de absoluta injusticia, y podrá interponerse aun cuando la Sentencia sea firme. Para no alterar la seguridad jurídica, sólo se permite su interposición basada en un numerus clausus de supuestos tasados.

Remitiéndose en lo demás a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se limita a señalar los motivos en los que procederá el Recurso Extraordinario de Revisión. En concreto, podrá darse cuando:>

  • Aparezcan documentos nuevos que acrediten la insostenibilidad de la Sentencia.
  • Se declare por Sentencia judicial firme la falsedad de documentos que hayan sido esenciales para dictar la Sentencia que se pretende revisar.
  • La Sentencia se haya dictado en base a un testimonio declarado posteriormente falso por Sentencia judicial firme.
  • La Sentencia se dictó en virtud de cohecho, prevaricación, violencia o maquinación fraudulenta.