Órganos y Funcionamiento de las Cortes Generales en España
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Órganos de las Cortes Generales
1. El Presidente de la Cámara
El Presidente, tanto del Congreso como del Senado, es un órgano unipersonal y destacado. Aunque existe un reglamento de las Cortes Generales, no se puede hablar de un "Presidente de las Cortes". Sin embargo, cuando hay que representar a las Cortes Generales, lo asume el Presidente del Congreso. Le corresponde la tarea de representar y dirigir el trabajo parlamentario, impulsando la acción parlamentaria.
El modelo de presidencia adoptado en la práctica se asemeja al modelo británico, en contraposición al modelo norteamericano. Esto implica que el Presidente debe actuar con neutralidad, situándose por encima del debate entre partidos, como un árbitro. En contraste, en el modelo norteamericano, el Presidente actúa como líder de la oposición frente al Presidente de la República.
Otra función destacada del Presidente es la interpretación de los reglamentos.
2. La Mesa del Congreso y del Senado
La Mesa, tanto del Congreso como del Senado, es un órgano de dirección técnica. Está compuesta por un número variable de miembros que intenta respetar la proporción de los grupos políticos, incluyendo al Presidente, los Vicepresidentes y los vocales de la Cámara. Su función principal es la asistencia técnica al Presidente.
Una competencia clave de la Mesa es la calificación de las iniciativas parlamentarias y no parlamentarias. Todas las iniciativas se presentan ante la Mesa, que las califica e inicia el trámite correspondiente. Es decir, la Mesa determina ante qué tipo de iniciativa legislativa nos encontramos.
3. La Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces es el órgano de dirección política en lo que respecta a la organización interna de las Cámaras. Reúne a los portavoces de todos los grupos parlamentarios, con una representación paritaria, pero con un voto ponderado equivalente al número de parlamentarios que componen cada grupo.
La Junta de Portavoces se reúne con el Presidente para establecer el orden del día, decidir si habrá debate, etc.
Órganos Auxiliares
Existen órganos auxiliares para facilitar el trabajo parlamentario, como la Secretaría General y el cuerpo de Letrados de las Cortes.
Funcionamiento de las Cortes Generales
Cada Cámara puede funcionar en Pleno o en Comisiones.
El Pleno
El Pleno es la reunión de todos los diputados o senadores en un acto parlamentario, debidamente constituido según el Reglamento de la Cámara respectiva, con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Es el órgano que personifica el pluralismo.
Hay dos tipos de sesiones:
- Ordinarias: convocadas por el Presidente con la Junta de Portavoces, se realizan en el periodo de sesiones.
- Extraordinarias: (consultar en el manual de referencia).
Las Comisiones
Las Comisiones son órganos delegados del Pleno, formados por un número reducido de parlamentarios a los que se les asigna una tarea específica. Pueden ser:
- Comisiones Permanentes: desempeñan su tarea durante toda la legislatura.
- Permanentes Legislativas: ordenan el trabajo en el procedimiento legislativo como paso previo al Pleno. Mantienen un paralelismo con las áreas de gobierno de la legislatura y preparan el trabajo para facilitar la decisión del Pleno.
- No Legislativas: competencias relativas a la comisión interna (por ejemplo, la Comisión de Reglamentos).
- Comisiones No Permanentes: se crean para un fin concreto y desaparecen al alcanzarlo.
- Comisiones de Investigación: realizan tareas de control y fiscalización de la actividad gubernamental. Su trabajo concluye con un informe, normalmente favorable. Sin embargo, la oposición puede utilizarlas como herramienta de desgaste en casos de presunta ilegalidad.
- Comisiones Mixtas: formadas por un número paritario de diputados y senadores para tareas que requieren una posición conjunta de las Cámaras, ya sea por obligación legal o por decisión política.
La Diputación Permanente
Las Cortes Generales son un órgano permanente, pero su composición cambia periódicamente. Para garantizar la continuidad del trabajo parlamentario, existe la Diputación Permanente. Este órgano, compuesto por un número determinado de diputados o senadores, asume las competencias del Pleno cuando este no está reunido o ha sido disuelto.
Las competencias de la Diputación Permanente varían según la situación:
- Vacaciones: su importancia es menor, ya que sus competencias son transitorias y el trabajo será retomado por los diputados y senadores en un corto periodo de tiempo.
- Disolución de una o ambas Cámaras: en este caso, la Diputación Permanente ejerce las funciones del Pleno plenamente.