Relación entre Derecho Aduanero y Derecho Financiero: Aspectos Clave
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Relación del D.A. con el D. Financiero y Tributario
El D.A. es parte del derecho tributario, ligado fuertemente a la parte financiera del estado. Dentro del Derecho Público está el Derecho Financiero: "las finanzas públicas se ocupan de los medios por los que el estado obtiene los ingentes recursos que luego invierte en el cumplimiento de sus fines". El derecho financiero tiene como finalidad estudiar el aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus diversos aspectos: órganos que lo ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones que origina; y tanto por su naturaleza, contenido y objetivo, constituye una disciplina íntegramente del Derecho Público.
Tributos que nutren las arcas fiscales
- Impuesto: prestaciones obligatorias en dinero o en especie exigidas por el estado.
- Tasas: tributo cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.
- Contribución Especial: tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras públicas o de actividades estatales.
El derecho tributario o derecho fiscal tiene como finalidad regular la percepción de ingresos. Conocerse por ley de presupuestos la norma que prevé el cálculo de la probable recaudación anual. Entonces, el D.T. es el que regula todo cuanto se relaciona con la aplicación de tributos y su percepción por parte del estado con los particulares.
Derecho Aduanero
Es derecho público porque protege los intereses generales del estado, de la industria, la sociedad y el comercio legalmente establecido. Los miembros del directorio de la aduana nacional son designados por el presidente, aprobados por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la cámara de diputados (Art. 35 ley 1990). Tiene normas administrativas, penales, civiles y de procedimiento. El D.A. está constituido por normas jurídicas básicas y fundamentales, como ser D.S., R.M., R. ADM y circulares internas de la aduana nacional.
Elementos básicos del Derecho Aduanero
El D.A. reconoce "la existencia de al menos dos ámbitos (territorios aduaneros -> ámbito geográfico en el cual se aplica el régimen general de aranceles, no corresponde a zonas francas) y de un objeto (mercadería -> o mercancías son los bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros. Es todo mueble corporal susceptible de comercio, incluida la energía eléctrica (art. 10 D.S. 23098) que se desplaza, saliendo de uno (exportación -> es la salida de mercancías del territorio aduanero, destinadas a permanecer definitivamente fuera de este, siempre que antes de su salida hayan cumplido los requisitos legales (art. 10) para ser introducidas en otro (importación -> es el ingreso de cualquier mercancía procedente de otro país en el territorio aduanero (art. 8).
Autonomía del Derecho Aduanero
El D.A. es el conjunto de normas, disposiciones y principios jurídicos cuya fuente es el derecho público, que tiene como fin asegurar el control sobre el tráfico internacional de mercancías. Cuenta con la autonomía que ha adquirido por mérito propio en la medida que ha ido consiguiendo elementos teóricos basados en la irrefutable realidad de su participación como elemental institución jurídica para la regulación del comercio.
Jurisdicción y Competencia Aduanera
Jurisdicción aduanera: es la potestad que tiene el estado en todo el territorio de la república para controlar y fiscalizar conforme a derecho las operaciones de comercio exterior, la percepción de gravámenes aduaneros y tributos de importación y exportación cuando corresponda, por medio de la aduana nacional.
Competencia aduanera: es la facultad de conocer y resolver las causas de contrabando y defraudación u otras concernientes a la impugnación de los actos de las autoridades aduaneras, relacionadas con las operaciones de comercio exterior de acuerdo a disposiciones en vigencia.
Aranceles Aduaneros
Es la tarifa oficial que establece los derechos o impuestos que se han de pagar por determinados servicios, valoración, norma. En este hay dos elementos fundamentales: una lista detallada de mercancías -nomenclatura- y los precios o tarifas individuales aplicables a cada bien o servicio. En el país se usa la NANDINA (Nomenclatura Arancelaria Común de los Países miembros de la Comunidad Andina). En Bolivia, 10% CIF.
Nomenclatura
Es la estructura o esqueleto del arancel, es la forma en que se encuentran ordenadas las mercancías.
Arancel Aduanero
Es una nomenclatura en la cual, frente a cada mercancía, figuran los respectivos precios o gravámenes que ellas causan en su importación o exportación.
Importancia Económica y Jurídica de los Aranceles Aduaneros
Son importantes porque obtienen recursos fiscales, dan una protección a la industria nacional y permiten la obtención de datos para la formación de estadísticas.
Derecho, Autoridad y Administración
Derecho proviene de la palabra latina "Directus" (dirigir, alinear, enderezar, seguir el camino correcto, igualdad, justo, legítimo, conforme a razón, demostrado). La ciencia del derecho es el conjunto de normas, principios y reglas que está sujeta a la relación entre personas y con el estado.
Autoridad es un atributo de la ley, y esta le concede a la persona el ejercicio de la autoridad, enmarcando sus actos dentro de sus reglas y limitaciones.
La administración es la potestad que el estado delega a sus organismos especializados para que, por intermedio de autoridades y un conjunto de empleados de un ramo de la administración pública, se encarguen de la ejecución de las leyes.