Clasificación de Derechos: Reales, Personales y Mixtos

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Clasificación de los Derechos Subjetivos

Buteler divide los derechos subjetivos en:

  1. Derechos que importan directamente a la persona

    (derecho a la integridad, privacidad, etc.)

  2. Derechos que importan directamente al patrimonio

    • Reales

      Cosas (3er cuerpo del CC).

    • Personales

      Derechos (2do cuerpo del CC).

  3. Mixtos

    Derechos intelectuales: Faz moral - Faz económica.

Cosa

  • Libro 3 - Derechos Reales
  • Cosas materiales susceptibles de tener un valor.
  • La energía se le aplica las normas de los derechos reales.

Objeto Inmaterial

Susceptible de tener valor - derecho personal.

Bienes

Conjunto de objetos materiales e inmateriales que forman el Patrimonio.

Patrimonio

Es el conjunto de bienes y deudas (Art 2312 cc).

Derecho Real (Dra. Vidal)

  • Es absoluto (porque es oponible erga omnes, frente a todos).
  • De contenido patrimonial (cuentan con un valor para el titular).
  • Cuyas normas son sustancialmente de orden público (políticas referentes a derechos de propiedad, de patentes, inmuebles, etc.).
  • Establecen entre una persona y una cosa una relación inmediata (el titular está en contacto con la cosa, sin intermediarios).
  • Que previa publicidad obliga a la sociedad a abstenerse de cualquier acto contrario al mismo (se publican para que todos estén al tanto).
  • Y otorga a sus titulares las ventajas ius persequendi (puedo perseguir mi cosa y recuperarla) y ius praeferendi (1ero. que publicita tiene preferencia).

Teoría Clásica del Derecho Real

La diferencia se da en la relación entre la persona y la cosa.

  • Derecho real: relación directa entre el sujeto y la cosa.
  • Derecho personal: 3 elementos: sujeto activo, pasivo y la cosa.

Pothier

  • Derechos reales: ius in re (sobre la cosa).
  • Derechos personales: ius ad rem (sobre la persona para que nos procure una prestación).

Teorías que no encuentran diferencias entre ambos derechos

  1. Teorías monistas

    Dividen a ambos derechos en:

    • Personalistas u obligacionistas (Planiol)

      Todos los derechos son obligaciones, las relaciones jurídicas son siempre entre personas.

    • Personalistas realistas (Rigaud-Bonnecase)

      Funden a los derechos patrimoniales dentro de los derechos reales entendiendo como diferencia que en los derechos reales el objeto es una cosa y en los personales el patrimonio entero del deudor.

  2. Teoría de la Institución (Hariou)

    Utiliza un criterio de diferenciación entre los reales y personales basado en 3 categorías: El Estado a través de la ley, los particulares a través de los contratos y los fenómenos institucionales que son derechos respetados y reconocidos por la comunidad.