Clasificación de Derechos: Reales, Personales y Mixtos
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Clasificación de los Derechos Subjetivos
Buteler divide los derechos subjetivos en:
Derechos que importan directamente a la persona
(derecho a la integridad, privacidad, etc.)
Derechos que importan directamente al patrimonio
Reales
Cosas (3er cuerpo del CC).
Personales
Derechos (2do cuerpo del CC).
Mixtos
Derechos intelectuales: Faz moral - Faz económica.
Cosa
- Libro 3 - Derechos Reales
- Cosas materiales susceptibles de tener un valor.
- La energía se le aplica las normas de los derechos reales.
Objeto Inmaterial
Susceptible de tener valor - derecho personal.
Bienes
Conjunto de objetos materiales e inmateriales que forman el Patrimonio.
Patrimonio
Es el conjunto de bienes y deudas (Art 2312 cc).
Derecho Real (Dra. Vidal)
- Es absoluto (porque es oponible erga omnes, frente a todos).
- De contenido patrimonial (cuentan con un valor para el titular).
- Cuyas normas son sustancialmente de orden público (políticas referentes a derechos de propiedad, de patentes, inmuebles, etc.).
- Establecen entre una persona y una cosa una relación inmediata (el titular está en contacto con la cosa, sin intermediarios).
- Que previa publicidad obliga a la sociedad a abstenerse de cualquier acto contrario al mismo (se publican para que todos estén al tanto).
- Y otorga a sus titulares las ventajas ius persequendi (puedo perseguir mi cosa y recuperarla) y ius praeferendi (1ero. que publicita tiene preferencia).
Teoría Clásica del Derecho Real
La diferencia se da en la relación entre la persona y la cosa.
- Derecho real: relación directa entre el sujeto y la cosa.
- Derecho personal: 3 elementos: sujeto activo, pasivo y la cosa.
Pothier
- Derechos reales: ius in re (sobre la cosa).
- Derechos personales: ius ad rem (sobre la persona para que nos procure una prestación).
Teorías que no encuentran diferencias entre ambos derechos
Teorías monistas
Dividen a ambos derechos en:
Personalistas u obligacionistas (Planiol)
Todos los derechos son obligaciones, las relaciones jurídicas son siempre entre personas.
Personalistas realistas (Rigaud-Bonnecase)
Funden a los derechos patrimoniales dentro de los derechos reales entendiendo como diferencia que en los derechos reales el objeto es una cosa y en los personales el patrimonio entero del deudor.
Teoría de la Institución (Hariou)
Utiliza un criterio de diferenciación entre los reales y personales basado en 3 categorías: El Estado a través de la ley, los particulares a través de los contratos y los fenómenos institucionales que son derechos respetados y reconocidos por la comunidad.