Obligatoriedad y Coberturas de Seguros en la Edificación según la LOE
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Suscripción de los Seguros en la Edificación
El artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece la suscripción obligatoria para aquellas obras que exijan un proyecto arquitectónico y que tengan como uso característico la vivienda, de las siguientes garantías:
- 1) Seguro de Daños Materiales (o Seguro de Caución): Para garantizar durante un año los defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado, y que podrían ser sustituidos por la retención por el promotor del 5% del importe de ejecución material de la obra.
- 2) Seguro de Daños Materiales: Para garantizar durante tres años los daños causados por vicio o defecto de elementos constructivos o de instalaciones y que ocasionen el incumplimiento de los requisitos básicos de habitabilidad.
- 3) Seguro Decenal (Seguro de Daños Materiales): Para garantizar durante diez años el resarcimiento de los daños que se causen en el edificio por vicio o defecto que tengan su origen o afecten a la cimentación, a los soportes, a las vigas, a los forjados o a otros elementos estructurales que puedan comprometer directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Importe Mínimo del Capital Asegurado
El importe mínimo del capital asegurado será el siguiente:
1. Seguro Anual (Defectos de Acabado)
- El capital asegurado mínimo es el del 5% del coste final de ejecución material, incluyendo los honorarios personales, para garantizar durante un año los defectos de ejecución que afecten a los elementos de determinación o acabado de la obra.
2. Seguro Trienal (Defectos de Habitabilidad)
- El capital mínimo asegurado es el 30% del coste final de ejecución material de la obra para garantizar durante tres años los vicios o los defectos causados en los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen los incumplimientos de los requisitos de habitabilidad.
3. Seguro Decenal (Daños Estructurales)
- El capital asegurado mínimo es el 100% del coste final de ejecución material para garantizar durante diez años el resarcimiento de los daños estructurales.
Rol del Promotor como Tomador del Seguro
El promotor tiene la consideración de tomador del seguro en los siguientes supuestos:
- Seguros de Daños Materiales a Tres Años: Para garantizar los daños en elementos constructivos o instalaciones que supongan el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. En este caso, se asegura al propio promotor y a los sucesivos propietarios del edificio o parte de él.
- Pacto con el Constructor: El promotor puede pactar expresamente con el constructor para que este sea el tomador del seguro a esos efectos, siendo los asegurados siempre los sucesivos compradores del edificio o parte del mismo.
Condiciones de la Prima y Efectos del Pago
Debemos señalar que:
- La prima de la póliza debe estar abonada al momento de la recepción de la obra.
- Si por pacto entre el tomador y el asegurador se fraccionase la prima en períodos posteriores a la recepción, el incumplimiento en su pago no dará derecho al asegurado a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni siquiera le liberará de su obligación en el caso de siniestro.
- La falta de pago de las siguientes fracciones no debería dar derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedaría extinguido, ni siquiera la cobertura del asegurador quedaría suspendida, ni la persona liberada de su obligación en caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía.
Obligaciones del Asegurador
Existen unas obligaciones por las cuales el asegurador asume el compromiso de indemnizar al primer requerimiento. En ese sentido, existe una gran cantidad de jurisprudencia sobre los avales al primer requerimiento.
El asegurador no puede oponer al asegurado aquellas excepciones que podrían corresponder contra el tomador del seguro.
Vigencia del Contrato
Una vez que tomen efecto las coberturas del seguro, no podría rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de duración que prevé la ley.
El asegurador podría optar por:
- El pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños.
- La reparación de los mismos.
Esa separación debería entenderse a satisfacción del perjudicado.