Derecho Penitenciario: Relación con Derecho Penal y Procesal, Penas, Medidas de Seguridad y Normas
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Relación entre el Derecho Penitenciario, el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal
Aunque hoy está claro el carácter autónomo del Derecho Penitenciario (D.P.), este mantiene una íntima conexión con el Derecho Penal (D.P.) y el Derecho Procesal Penal (D.P.P.). Del concreto cumplimiento penitenciario, sometido a sus normas legislativas, depende el contenido y la duración de la pena o medida impuesta con arreglo a las normas penales sustantivas y en un proceso regido por las normas procesales. El D.P. presenta las siguientes peculiaridades:
- Es una institución con competencias esenciales en la ejecución penal.
- Los Jueces de Vigilancia ejercen, al mismo tiempo, funciones jurisdiccionales de hacer ejecutar lo juzgado y un control de la salvaguarda de la legalidad en la ejecución y de los derechos de los presos.
Problemas de las Penas Cortas de Prisión
Debido a su duración, las penas cortas de prisión difícilmente pueden cumplir con la finalidad de reinserción social. Por el contrario, el contacto con la subcultura carcelaria puede ejercer un efecto contraproducente para su reinserción. Este efecto será menor en infractores procedentes de ámbitos sociales estructurados que en aquellos provenientes de subculturas delincuenciales. La procedencia va a ser determinante para la reinserción en la sociedad. Además, los delitos con penas cortas no suelen ser graves, por lo que, desde el principio de intervención mínima y proporcionalidad, su aplicación no se justifica plenamente.
La Localización Permanente como Alternativa a la Prisión
Conforme al artículo 37.1 del Código Penal, la localización permanente podrá cumplirse en el domicilio del penado o en cualquier otro lugar que fije el juez, ya sea en la misma sentencia o en un auto motivado posterior. Este precepto autoriza al juez a que, en la misma sentencia y en atención a determinadas circunstancias (artículo 37.1, párrafo 2º), ordene su cumplimiento en el centro penitenciario más próximo al domicilio. En supuestos de violencia de género, la localización será en un domicilio distinto y separado.
Limitaciones del Artículo 78 del Código Penal en Delitos de Terrorismo
Si debido a las limitaciones del artículo 76.1 la pena a cumplir resulta inferior a la mitad de la suma de las impuestas, el juez ha de acordar preceptivamente que los beneficios penitenciarios, permisos de salida y libertad condicional se refieran al total de las penas impuestas, entre otros, en los supuestos del artículo 76.1-D. En estos casos, basta con que uno de los delitos (no dos) tenga asignada una pena superior a 20 años. Asimismo, este artículo permite al juez de vigilancia acordar razonadamente la aplicación del régimen general de cumplimiento. Sin embargo, en casos de terrorismo, para el acceso al tercer grado se exige el cumplimiento de una quinta parte del límite máximo, y para la libertad condicional, una octava parte.
Fundamento y Aplicación de las Medidas de Seguridad
Mientras que la pena se fundamenta en la culpabilidad, la medida de seguridad se basa en la peligrosidad criminal, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito y que implica la posibilidad de cometer nuevos delitos. No es posible imponer una medida de seguridad a un inimputable mientras no haya cometido un delito. En nuestro sistema, solo existen las medidas postdelictuales. Si existe una sospecha fundada de comisión de un delito, debe recurrirse a la vía civil para tratar de evitar que pueda cometerlo.
Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (Normas de la ONU)
Se trata de unas reglas o principios mínimos aprobados por el Consejo de la ONU en 1957, cuya finalidad es establecer las bases que deben regir la organización penitenciaria y la ejecución de las penas privativas de libertad (E.P.P.L.) en todos los países miembros. Se agrupan en tres bloques:
- Reglas mínimas para la Administración General de los Establecimientos Penitenciarios y el Régimen de Vida: Incluyen el principio de no discriminación, la separación de reclusos por categorías, condiciones de vida adecuadas, limitación de medios coactivos, principio celular, etc.
- Principios del Régimen Disciplinario: Establecen las bases a las que debe supeditarse el régimen disciplinario dentro de los centros penitenciarios.
- Reglas Aplicables a las Diferentes Categorías de Reclusos: Se distinguen reglas para preventivos y penados. Para estos últimos, se prevé el principio de individualización del cumplimiento por medio del tratamiento penitenciario.