Fundamentos y Requisitos Legales del Convenio Arbitral

Enviado por Lucía y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,16 KB

El Convenio Arbitral: Definición y Naturaleza

El convenio es el instrumento mediante el cual las partes se someten a arbitraje. Se trata del medio que habilita a las personas para la resolución de una controversia a través de árbitros, excluyendo la jurisdicción ordinaria y dotando a la decisión de fuerza ejecutiva y efectos de cosa juzgada. Este documento instrumentaliza la voluntad de las partes para acudir a un medio extrajudicial. De la validez y existencia del convenio depende la totalidad del proceso arbitral, el cual podría ser declarado nulo mediante la acción de anulación del laudo.

Requisitos de Validez

Para su correcta constitución, el convenio debe:

  • Respetar los presupuestos generales del Código Civil para los contratos.
  • Cumplir con los presupuestos específicos derivados de la Ley de Arbitraje.

Capacidad de las Partes

Las partes deben ser personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar para suscribir y formalizar el negocio jurídico, además de poseer poder de disposición sobre la materia sometida a arbitraje. Si no se cumplen estas capacidades, el convenio será anulable mediante la acción de anulación del laudo.

  • Vicios del consentimiento: Aun teniendo capacidad y materia disponible, el convenio podrá ser nulo si el consentimiento se ha obtenido mediante dolo, error, intimidación o coacción.
  • Voluntad expresa: La ley exige una voluntad expresa e inequívoca de las partes; en caso de ambigüedad, el convenio podría ser declarado nulo.

Objeto del Convenio

El objeto debe ser cierto para surtir efectos y debe recaer sobre materias disponibles, ya sean controversias futuras, contractuales o extracontractuales.

  • Materias societarias: Según los artículos 11 y 11 ter de la Ley de Arbitraje, se incluyen los conflictos en las sociedades de capital. Para ello, será necesaria la sumisión de las 2/3 partes del capital social a un arbitraje de derecho e institucional con uno o más árbitros.
  • Determinación: El convenio arbitral debe plasmar la materia concreta que se somete a arbitraje. Será nulo si el conflicto no está debidamente delimitado.

Forma y Carácter Antiformalista

La Ley de 2003 posee un marcado carácter antiformalista, adaptándose a la incursión de las nuevas tecnologías. Aunque anteriormente se exigía que estuviera plasmado por escrito, actualmente no es un requisito estricto; basta con deducirlo de cartas, demandas, contestaciones o cualquier formato accesible.

Es indiferente que el convenio forme parte de un contrato principal, que se haya acudido a él mediante referencia a otro contrato o que se trate de un convenio de adhesión. Lo fundamental es la manifestación de voluntad de sumisión por parte de los intervinientes.