Modelos de Control de Constitucionalidad: Comparativa entre Sistemas Americano, Europeo, Difuso y Concentrado

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Modelo Americano de Control de Constitucionalidad

El origen del control de constitucionalidad en EE. UU. fue consecuencia del ejercicio espontáneo por parte de uno de los tres poderes del Estado. Fue una consecuencia extraída por el Poder Judicial del principio de soberanía popular y de la superioridad del poder constituyente del pueblo sobre los poderes constituidos.

Características del Modelo Americano:

  1. Es un control judicial, ejercido por uno de los tres poderes del Estado.
  2. Por ser judicial, es difuso.
  3. Por ser judicial, el control solo tiene lugar por vía indirecta.
  4. Por ser judicial, se explican cuáles son los efectos de la sentencia que aprecia la inconstitucionalidad de la ley.
  5. La sentencia que aprecia la inconstitucionalidad de una norma es una sentencia declarativa; es decir, el juez se limita a declarar que la ley es inconstitucional. La sentencia tiene efectos ex tunc (desde su creación), pero no se pueden reabrir los procesos resueltos por esa sentencia.

Modelo Europeo de Control de Constitucionalidad

Es producto de una decisión política del constituyente democrático, que decide incorporar al sistema constitucional el control de la constitucionalidad de la ley y crea un órgano específico encargado de esta tarea, que no pertenece a ninguno de los tres poderes del Estado.

El control de constitucionalidad se impondría por varios factores:

  1. Antagonismo entre los sectores sociales políticamente representados en los procesos constituyentes.
  2. Obtener garantías para unos derechos que se han conseguido constitucionalizar con mucho esfuerzo.
  3. La necesidad de un árbitro para los conflictos entre el poder central y los poderes periféricos.

Características del Modelo Europeo:

  1. El control se confía al Tribunal Constitucional.
  2. Se trata de un control concentrado.
  3. Este tribunal solo puede actuar a instancia de parte.
  4. La legitimación para recurrir ante el TC se configura de manera muy restrictiva.
  5. Las vías a través de las cuales se accede dependerán de la titularidad en la legitimación para recurrir. Si quien recurre es un órgano político, la vía es de control abstracto; pero si recurre un órgano judicial, la vía es de control concreto.
  6. La sentencia del TC tiene fuerza de ley; es decir, deroga formalmente el precepto que declara inconstitucional, que deja de formar parte del ordenamiento jurídico.
  7. La sentencia del TC surte efectos desde su publicación en el BOE.

Modelo Difuso de Control

El Poder Judicial es un poder difuso. No existe como un poder único, sino que se manifiesta en la forma de miles de jueces y magistrados repartidos por todo el territorio del Estado, titulares cada uno de ellos individualmente del Poder Judicial. Al ser un control difuso, significa que está uniformemente a disposición de todos y cada uno de los jueces integrados en el Poder Judicial.

Modelo Concentrado de Control

El Poder Legislativo es un poder concentrado. El Parlamento es el titular del Poder Legislativo, y es uno y nada más que uno, individual, no disperso por el territorio.