Enajenación de Bienes Eclesiásticos: Requisitos y Validez Canónica

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Enajenación de Bienes Eclesiásticos: Requisitos y Validez

Requisitos o controles para la licitud de la enajenación

El incumplimiento de estos requisitos o controles supone la ilicitud canónica del contrato que se realice, pues suponen la violación de una norma canónica, pero sin que esa violación llegue a hacer nula la enajenación.

  1. Tasación por dos peritos dada por escrito, con la finalidad de fijar el precio (c.1293.1.2).
  2. Causa justa (urgente necesidad, manifiesta utilidad, piedad, caridad u otra razón pastoral) (c.1293.1.1).
  3. Cumplimiento de las cautelas prescritas por la legítima autoridad eclesiástica (normas particulares de algún obispado en materia patrimonial), o por el mismo Estado (v. gr. normas sobre patrimonio histórico-artístico) (c.1293.2).
  4. Informe previo sobre la situación de la persona jurídica enajenante y de las enajenaciones que haya efectuado con anterioridad (c.1292.4).
  5. Cautela en el destino del dinero percibido por la enajenación, el cual debe emplearse en beneficio de la Iglesia y gastarse prudentemente (c.1294.2).

Requisitos o controles para la validez de la enajenación

En determinados casos el Derecho canónico (c. 1291) exige la intervención de la autoridad competente requiriendo que emita una licencia, sin la cual la enajenación será nula. La autoridad competente en cada caso se determina en virtud de la titularidad del bien que se pretenda enajenar, por lo que, según el canon 1292 encontramos:

  1. Bienes de personas jurídicas que pertenecen a Institutos de vida consagrada (c.638). Debe distinguirse:

    1. Si el bien a enajenar no supera la cantidad de 1.500.000 € se precisa:
      • licencia del superior competente dada por escrito.
      • consentimiento de su consejo.
    2. Si se superan los 1.500.000 € o se trata de exvotos donados a la Iglesia u objetos preciosos, se añade un tercer requisito a los dos requisitos anteriores:
      • Igual + licencia de la Santa Sede.
    3. Si se trata de enajenar bienes de monasterios autónomos e institutos de derecho diocesano se precisa:
      • Igual + consentimiento del ordinario del lugar (Obispo) dado por escrito.

      Igualmente, en el caso de que se supere la cantidad de 1.500.000 €, se precisa la licencia de la Santa Sede.

  2. Bienes de personas jurídicas no sujetas al Obispo diocesano (c.1292): hay que atenerse a lo prescrito en los estatutos de cada persona jurídica.
  3. Bienes de personas jurídicas sometidas al Obispo diocesano y bienes de la propia diócesis (c.1292). Se distingue:

    1. Bienes cuyo valor se sitúa entre 150.000 y 1.500.000 €, para su enajenación se precisa:

      • licencia del Obispo diocesano.
      • consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos (c.492).
      • consentimiento del Colegio de Consultores (c.502).
      • consentimiento de los interesados (es decir, del administrador inmediato).
    2. Si se trata de bienes que superan la cantidad de 1.500.000 €, o de exvotos o bienes preciosos, se añade la necesidad de licencia de la Santa Sede, por lo que se precisa:

      • licencia del Obispo diocesano.
      • consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos (c.492).
      • consentimiento del Colegio de Consultores (c.502).
      • consentimiento de los interesados (es decir, del administrador inmediato).
      • licencia de la Santa Sede.

Por último, en todos los casos mencionados, si se trata de la enajenación de una cosa divisible, al pedir la licencia se deben especificar las partes ya enajenadas, pues de lo contrario, la licencia concedida y por tanto la enajenación practicada es inválida (c. 1293.3).