Proceso de Adquisición y Pérdida de la Condición de Funcionario Público en España

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Adquisición de la Condición de Funcionario Público

La selección de los funcionarios públicos es el procedimiento que la Administración Pública utiliza para incorporar al personal que prestará sus servicios en las distintas Administraciones Públicas.

El artículo 103 de la Constitución Española (CE) establece tres principios fundamentales para este proceso:

  • Basado en el Principio de Mérito.
  • Basado en el Principio de Capacidad.

Además, estos principios, derivados del artículo 103 CE, se encuentran desarrollados en diversas normativas, como la Ley 30/1984 y el Real Decreto 364/1995.

Fases del Proceso de Selección

El proceso de selección de funcionarios se estructura en las siguientes fases principales:

1. Oferta de Empleo Público y Convocatoria de Pruebas Selectivas

Oferta de Empleo Público

La Oferta de Empleo Público puede ser:

  • Ordinaria: Se publica anualmente, durante los tres primeros meses del año, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), detallando las plazas vacantes correspondientes.
  • Extraordinaria: Responde a circunstancias de urgencia o necesidad, permitiendo la convocatoria de una oferta de empleo público adicional.
Convocatoria de Pruebas Selectivas

Para la selección, se establecen principalmente tres tipos de procedimientos:

  • Concurso.
  • Oposición.
  • Concurso-Oposición.

Cualquiera de estos procedimientos selectivos debe garantizar los principios fundamentales establecidos en el artículo 103 de la Constitución Española:

  • Igualdad.
  • Mérito.
  • Capacidad.
  • Publicidad.
La Oposición

Es el sistema más utilizado y consiste en la superación de una o varias pruebas de carácter eliminatorio.

El Concurso-Oposición

Es la segunda modalidad más frecuente, que combina la valoración de méritos con la superación de pruebas eliminatorias, si bien su aplicación ha sido objeto de debate en cuanto a la objetividad de la valoración de méritos.

El Concurso

Se utiliza con carácter excepcional y consiste únicamente en la valoración de los méritos de los aspirantes, sin la realización de pruebas eliminatorias.

Independientemente del procedimiento selectivo elegido, la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial correspondiente. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa puede revisar la legalidad del procedimiento selectivo, pero no suele entrar a valorar el contenido específico de las preguntas de los exámenes. Por otro lado, cabe mencionar que en ciertos procesos, como los de selección de médicos, se utilizan exámenes de tipo test.

2. Celebración de las Pruebas Selectivas

Para la valoración de cada prueba, se designa un Tribunal Calificador, encargado de evaluar el desarrollo y los resultados de las mismas. Los miembros de dicho tribunal están sujetos a dos prohibiciones específicas:

  1. No pueden haber sido preparadores de opositores en los cinco años anteriores a su nombramiento.
  2. No pueden ser miembros del tribunal aquellos que ostenten la condición de Altos Cargos.

3. Nombramiento y Toma de Posesión

Una vez superado el proceso selectivo, es habitual que los aspirantes deban realizar un curso de especialización o un periodo de prácticas. En algunos casos, adquieren la condición de funcionarios en prácticas tras superar el proceso selectivo y mientras realizan dicho curso o periodo. Finalmente, el nombramiento como funcionario de carrera se publica en el Boletín Oficial correspondiente (Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, etc.), momento a partir del cual se procede a la toma de posesión.

Pérdida de la Condición de Funcionario Público

La condición de funcionario público puede extinguirse por las siguientes seis causas:

  1. Renuncia Voluntaria a seguir en la Administración Pública.
  2. Pérdida de la Nacionalidad Española.
  3. Por Sanción Disciplinaria de Separación del servicio (como consecuencia de un procedimiento sancionador).
  4. Por imposición de una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta.
  5. Por Jubilación (forzosa, por edad legal, o voluntaria).
  6. Por imposición de una pena principal o accesoria de inhabilitación especial (aunque su regulación específica puede variar según la normativa, como la Ley 13/1996).