Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Composición, Funcionamiento y Competencias
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Competencias y Funciones
- El artículo 220 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece que el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia garantizarán, en el marco de sus respectivas competencias, el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
- Este Tribunal se creó en 1952 con la firma de los Tratados y tiene la función de resolver litigios entre los Estados miembros, las instituciones comunitarias, las empresas y los particulares, dentro del ámbito de cada tipo de recurso.
- Tiene competencias jurisdiccionales, sin perjuicio de las que corresponden a los jueces nacionales para resolver los litigios en el ámbito nacional. Esta descentralización en la ejecución y aplicación del Derecho Comunitario se justifica en la necesidad de una aplicación uniforme en todos los Estados miembros.
- Tiene su sede en Luxemburgo.
Composición del TJUE
- Cuenta con 27 miembros, uno por cada Estado miembro.
- Dispone de 11 Abogados Generales.
- El sistema de elección es por común acuerdo entre los gobiernos de los Estados Miembros. Se exige ser jurista de reconocido prestigio en el ámbito nacional y haber ejercido funciones jurisdiccionales en las más altas magistraturas o ser jurista de reconocida competencia.
- Los jueces eligen al presidente.
- Los jueces son renovables cada 6 años y el Presidente cada 3.
- El actual presidente es Koen Lenaerts (Bélgica), elegido en 2015.
Funcionamiento del TJUE
- El TJUE puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (15 jueces) y en Salas de 3 o 5 Jueces.
- El Pleno se reúne para casos de especial gravedad.
- La Gran Sala se constituye cuando lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y también cuando el propio Tribunal lo decide por la importancia del asunto.
- El resto de los asuntos se resuelven en Salas de 3 o 5 Jueces.
- El TJUE conoce de todos los recursos por incumplimiento (art. 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TFUE, antes art. 226 TCE).
- También conoce de la mayor parte de las cuestiones prejudiciales y, en los términos previstos, del resto de recursos: recurso de anulación, recurso por omisión y recursos de casación limitados a las cuestiones de derecho contra las sentencias del Tribunal General.
El Tribunal General (Antes Tribunal de Primera Instancia)
- Se constituyó por una decisión del 24 de octubre de 1988.
- Su creación se debió a una situación de sobrecarga de litigios en los órganos jurisdiccionales de la UE existentes hasta ese momento.
Composición del Tribunal General
- Está formado por al menos un juez por cada Estado miembro (54 en septiembre de 2019).
- Los jueces son nombrados por un período de 6 años, renovable, y el Presidente es elegido por 3 años.
- No existen Abogados Generales de forma permanente, pero ocasionalmente se puede nombrar a uno de los jueces para que desempeñe esa función.
- Supone la existencia de un doble grado de jurisdicción, es decir, que cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra las sentencias que dicte.
- El artículo 256 del TFUE (antes artículo 225 TCE) señala que el Tribunal General será competente para conocer en primera instancia de todos los recursos, *excepto* el recurso por incumplimiento del artículo 258 TFUE (antes artículo 226 TCE), que es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia.
Los Abogados Generales
- Los Abogados Generales asisten al TJUE.
- El Tribunal de Justicia está asistido por 11 abogados generales.
- Su función consiste en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos promovidos ante el TJUE, a fin de asistirle en el cumplimiento de su misión, tal como queda definida en el artículo 252 del TFUE (antes artículo 220 TCE).
- Si el TJUE lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales.
Composición de los Abogados Generales
Seis de ellos pertenecen a los Estados miembros más grandes (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España y Polonia). Los otros cinco son elegidos por rotación entre el resto de Estados miembros.