Justicia Restaurativa y Mediación Penal en el Marco de la Responsabilidad Juvenil
Mediación Penal en el Ámbito Juvenil y Justicia Restaurativa
La mediación en este ámbito surge de la necesidad de encontrar nuevas alternativas en la justicia restaurativa, considerando dos realidades fundamentales:
- El sistema penal requiere nuevas opciones para tratar el delito, enfocándose en la reparación y el arrepentimiento del autor.
- La aparición de movimientos en favor de la víctima.
Los programas de mediación en el ámbito penal juvenil se enmarcan dentro de la Justicia Restaurativa. Es crucial recordar que la finalidad de la jurisdicción juvenil debe ser educativa, dado que se actúa con sujetos que están en pleno proceso de desarrollo y cuya personalidad aún no está definida.
Vías de Acceso a la Mediación y Reparación
La legislación reguladora de la justicia juvenil en el Estado español data del año 2000. Esta normativa tiene en cuenta tanto los principios constitucionales como los principios de la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
Esta ley (que entró en vigor el 13 de enero de 2001) abre la posibilidad de implementar programas de conciliación y reparación. Estos programas buscan ayudar al menor infractor a:
- Reparar el daño causado a la víctima del delito.
- Conciliarse con la víctima para informar posteriormente a la instancia judicial y alcanzar una resolución definitiva.
Definiciones clave:
La conciliación tiene como objeto que la víctima reciba satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, quien debe mostrar arrepentimiento por el daño causado. La reparación es el compromiso asumido por el menor con la víctima, realizando determinadas acciones en beneficio de esta o de la comunidad.
Los Actores de la Mediación en el Ámbito Penal
El Menor Infractor
Se trata del menor de edad que ha cometido un acto tipificado en el Código Penal como falta o delito, con una edad comprendida entre los 14 y los 18 años. Se distinguen dos tipos:
- Menores primarios: Conducta transgresora puntual, sin problemas sociales o personales evidentes.
- Menores reincidentes: Conducta transgresora reiterada, con problemática social, personal y familiar asociada.
Acceso al Programa
Para acceder al programa, se requiere que el menor:
- Acepte su responsabilidad en los hechos.
- Muestre su voluntad de reparar el daño causado.
- Tenga la capacidad necesaria y suficiente para reparar el daño que él mismo ha causado.
Víctima del Delito
Para acceder al programa, la víctima debe:
- Tener la voluntad de participar.
- Poseer la capacidad necesaria.
- Asumir su propia responsabilidad en el proceso.
El Conflicto Central: El Delito
El conflicto que existe entre las partes es el delito. La mediación facilita el acercamiento y entendimiento de las partes, buscando alternativas y convirtiéndose en una herramienta útil y válida para ambas. Aporta respeto a los sentimientos y vivencias de cada una de las partes; es fundamental validar las emociones experimentadas por cada uno.
Profesional Responsable del Programa
El mediador es un profesional al servicio de la instancia judicial (esta le solicita la información necesaria para validar el resultado del programa y su valoración al respecto). El mediador:
- Actúa como mediador: Es un tercero que se sitúa fuera del conflicto, actuando como catalizador.
- Facilita la comunicación entre las partes.
- Organiza un espacio y un tiempo adecuados para que las partes se comuniquen.
- Debe estructurar el espacio-tiempo y generar un clima apropiado.
Otros Agentes que Intervienen en el Proceso
La familia, abogados, policía, jueces, trabajadores sociales y la comunidad en general son otros agentes que intervienen en el proceso.
Dinámica del Proceso
El proceso se estructura en 3 fases:
- Estudio de la viabilidad: Las partes no se ven inicialmente; se realizan entrevistas separadas y se explica todo el proceso.
- Desarrollo de la mediación: Las partes se encuentran en un espacio de comunicación, entendimiento, atención, escucha, seguridad, calma y respeto.
- Materialización de acuerdos e información a la instancia judicial: Aquí la mediación formal ha finalizado, pero el programa no. Los acuerdos alcanzados deben llevarse a la práctica para que la reparación sea una realidad. Incluye el seguimiento de los acuerdos, la disposición a informar a la instancia judicial y el reconocimiento del esfuerzo realizado a las partes.
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