Principios Fundamentales del Derecho Tributario: Legalidad, Reserva de Ley y Seguridad Jurídica

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,23 KB

Principios Fundamentales del Derecho Tributario

Principio de Reserva de Ley

El principio de reserva de ley es un principio constitucional tributario de carácter esencial, recogido en diversos artículos de la Constitución Española (CE). Es crucial distinguir entre el principio de reserva de ley tributaria y el principio de legalidad tributaria.

El principio de reserva de ley tributaria implica un mandato del constituyente al poder legislativo. En cambio, el principio de legalidad tributaria, que no tiene el carácter de principio constitucional sino de principio legal, supone un mandato del poder legislativo al ejecutivo. El artículo 8 se denomina reserva de ley tributaria, pero debería denominarse principio de legalidad tributaria, ya que el mandato proviene del legislativo hacia el ejecutivo y no desde el constituyente, como ocurre con el principio de reserva de ley.

Principio de No Discrecionalidad

El principio de no discrecionalidad es un principio legal tributario del que se desprende que, dentro de la relación jurídica tributaria, la administración debe actuar, dado que goza de una posición superior o de más poder que el administrado, de forma no discrecional. Es decir, no puede actuar de una forma carente de justificación. Este principio de no discrecionalidad se manifiesta en distintos aspectos, por ejemplo, en la necesidad de la motivación.

Asimismo, esta necesidad de motivación también aparece en las valoraciones tributarias. En Derecho Tributario, la discrecionalidad administrativa tiene una escasa actividad, ya que las normas tributarias normalmente no se prestan a interpretación y delimitan de forma exhaustiva los preceptos de la obligación legal.

Principio de Legalidad y Jerarquía Normativa

El principio de legalidad es un principio general del derecho que indica que la administración tributaria está sometida a la ley y al resto del ordenamiento jurídico. El principio de jerarquía normativa significa que en materia tributaria hay que atender a un orden de prelación entre las distintas disposiciones legales, y este orden ha de ser respetado. El problema surge cuando dos normas con el mismo rango disponen preceptos distintos para regular la misma materia.

Principio de Seguridad Jurídica

El principio de seguridad jurídica es un principio general del derecho. En materia tributaria, se plantea sobre todo en situaciones concretas en las que la administración esté vulnerando las posibilidades de defensa del contribuyente, sobre todo en materia procedimental. La seguridad jurídica suma certeza, legalidad jerárquica, publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad. Si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado ser formulada expresamente.

Principio de Proporcionalidad

Un impuesto proporcional es aquel en el que el tipo de gravamen es fijo y lo que varía es la base imponible. En cuanto a la actuación de la administración tributaria, se refiere a que el conjunto de las actuaciones tributarias y medidas cautelares a aplicar han de ser adecuadas a la trascendencia de la obligación y a la cuantía de la deuda.

Fuentes del Derecho Financiero

Las fuentes del derecho financiero son el germen, un origen normativo de la obligación tributaria. La obligación tributaria deriva de la realización de un hecho imponible, y este a su vez se ve positivizado en las normas que especifican qué conductas originan el nacimiento de ese hecho imponible. Las fuentes del derecho tributario son aquellos hechos, actos o sucesos a través de los cuales se regulan los comportamientos y actuaciones tributarias y dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.

La Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria

Cabe destacar que la STC 76/92 nos dice que el contenido propio de la ley de presupuestos es la previsión de ingresos y gastos, y que aunque pueda tener otros contenidos, estos deben guardar relación directa con los ingresos y gastos o con los criterios de política económica general. Asimismo, esos contenidos no pueden suponer una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo ni afectar al principio de seguridad jurídica.