Eficacia de los Derechos Fundamentales: Aplicación Directa y Consecuencias
Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 8,26 KB
Eficacia de los Derechos Fundamentales: Aplicación Directa
Aplicación Directa
El punto de partida será señalar cómo el Capítulo II no todo lo que contiene son derechos estrictamente, a veces solo se formula un mandato al legislador. Cuando hablamos de aplicación directa nos referimos solo al Derecho. El término de aplicación, en general, puede entenderse en dos sentidos: la aplicación de la CE puede referirse, en primer lugar, a esa eficacia (toda norma jurídica). En un segundo sentido, podemos destacar la capacidad que tienen esas normas jurídicas de la Constitución, específicamente con esa capacidad de sistematizar de forma coherente toda la CE y todo el Ordenamiento Jurídico. En este caso, la coherencia responde a la aplicación de las normas constitucionales en la medida que vinculan a todos los poderes públicos y ciudadanos e influyen en el proceso de creación y aplicación judicial del Derecho. Estas normas constitucionales, si aplicamos lo anterior, podemos sacar una serie de conclusiones: vincularán a los poderes públicos, serán criterio para medir la constitucionalidad de una ley. La vinculación es evidente, podemos añadir que solo esos derechos y libertades que están definidos entonces tienen eficacia inmediata y aplicación directa. En tercer lugar, en caso contrario, cuando al referirse a una norma de Derecho Fundamental no esté completa, entonces no podría su protección ser directa. Hay otro criterio que insiste en la aplicabilidad directa de esos derechos, insiste en la eficacia inmediatamente, aun en el caso de que la norma que define ese derecho no sea completa. A partir del artículo 53.2, los Derechos Fundamentales del Capítulo II, a diferencia de los del Capítulo III, pueden ser alegados por los tribunales y no solo de acuerdo a lo que dispongan las leyes, sino que pueden alegarse en contra de la ley.
Eficacia de los Derechos Fundamentales frente a Particulares
El apoyo es el artículo 4102 de la LO del TC, que establece los mecanismos de recurso de amparo, actos que van en contra de los poderes públicos. En la CE, el artículo 24 establece que los ciudadanos tienen derecho a la tutela judicial efectiva. En el constitucionalismo actual, la Constitución es normativa y algo más, es especial en el sentido de que ha cambiado a como se entendía antes, cuando prácticamente se entendía en una norma que regulaba el estatuto de los poderes públicos. La Constitución ahora es algo más, sigue estando presente en la regulación de los Poderes Públicos, pero como norma jurídica aparece como un orden jurídico de toda la comunidad. Esto implica consecuencias, y es que no podemos mantener separados al Derecho Constitucional y al Privado. La Constitución es una norma marco de esa comunidad, no entra a regular todos los contenidos.
Consecuencias de la Aplicación Directa
Consecuencias para el Titular de los Derechos Fundamentales (Ejercicio Directo)
Desde la perspectiva del titular, esa aplicabilidad se opone a lo que son meros principios programáticos. Son derechos de origen, suponen que no hay necesidad de que se produzca una mediación del legislador. El derecho tiene su origen en la Constitución. Esto con el titular tiene consecuencias. La primera, todos los derechos del Capítulo II pueden realizarse desde la propia Constitución sin necesidad de que el legislador los desarrolle, como tenemos que hacerlo, y además los titulares podemos pedir protección a los tribunales de justicia. Se añade también que, aunque hablemos del titular, su derecho tiene una dimensión objetiva, la cual se proyecta como influencia sobre las normas constitucionales y el Ordenamiento Jurídico. Surge el interrogante de qué ocurre con aquellas normas y derechos que son incompletas. Podríamos decir que esa aplicación directa se vería dificultada, y es que el hecho de que atribuyamos una aplicación directa no implica que esos derechos sean plenos. El caso más específico es los derechos de configuración legal, que incorporan la necesidad de que el legislador haga algo, cuando la intervención del legislador es imprescindible para la definición del derecho. Son aquellos en los que la titularidad solo surge cuando se unen la definición constitucional y la ordenación del legislador hacia ese derecho. Son derechos porque no son como los del Capítulo III, sino que solo se ejercen cuando una ley los ha desarrollado y en esa forma que se han desarrollado. Estos derechos quieren decir que el que haga falta esa regulación legislativa no puede significar que esos derechos carezcan de contenido reconocido constitucionalmente. Esa eficacia inmediata se traduce en dos direcciones:
- Los titulares pueden ejercer esos derechos desde la propia Constitución, no hace falta que el legislador haga una ley.
- La aplicación directa se refiere a que los derechos y libertades de la Constitución pueden ser alegados ante un tribunal directamente desde la norma constitucional.
Consecuencias de la Eficacia Directa Referente a la Vinculación Directa de los Poderes Públicos
Vinculación al Legislador
La idea basada en la norma directa le aporta un aspecto cualitativo a esa vinculación del legislador a la Constitución y a los Derechos Fundamentales, porque el papel del legislador es la de crear Derecho, tanto ordinario o como una reforma constitucional. La Constitución habilita al legislador para poder regular los derechos y libertades fundamentales que se enuncian en la Constitución para que sea efectivo el uso del derecho, pero la segunda parte es que la acción del legislador está limitada constitucionalmente por el reconocimiento y la definición del derecho constitucional en la Constitución y, en segundo lugar, está limitado por el respeto que tiene que mantener al contenido esencial del derecho. Esa vinculación al legislador significa que los derechos son preexistentes a su actividad (Capítulo II).
Vinculación a la Administración
Los derechos aparecen y se ejercen fundamentalmente frente a la administración, a la burocracia e incluso frente a los jueces. Es algo que se mantiene con grandes matizaciones porque hoy día la administración es un sujeto activo y pasivo de ese orden público constitucional. Sujeto pasivo, destinatario de libertades y sujeto activo de la garantía de esos derechos y libertades fundamentales. Naturalmente tiene que proteger esos derechos, pero además tiene que actuar activamente para que el uso de esos derechos pueda ser efectivo, general y real. Tiene consecuencias:
- Principio de sujeción activa a la administración: La administración actuaba de acuerdo a las leyes del parlamento. Establece que solo la Administración puede hacer aquello por lo que las leyes le dotan de competencia y, además, la administración tiene que operar con esas competencias a favor de las competencias constitucionales referentes a los derechos y libertades.
- Actuar a favor de la mayor eficacia de los derechos y libertades: En algunos casos, este principio debe usarse para la interpretación de leyes en el Ordenamiento Jurídico de acuerdo al ejercicio de los derechos. Pero en este caso es una obligación positiva de actuar en una determinada dirección. Se recorta un poco la discrecionalidad que tradicionalmente se atribuía a la administración.
Eficacia Inmediata en la Relación entre Particulares tomando pie en la Constitución
Lo que importa es definir la intensidad para controlar si esa relación afecta o no a los derechos y libertades. Preguntarse por esto resulta especulativo únicamente porque de alguna manera en vía práctica esto estaba resuelto. El hecho de que podamos decir que sí tienen una eficacia directa quiere decir que la aplicación de ese derecho no va a depender solo del juez. La fuerza de la exigencia de que se atienda quiere decir que también lo entendemos como derecho subjetivo, eso refuerza la obligación del juez a ver si la norma pertenece a un Derecho Fundamental. Es una forma sutil. Funciona a través de la actividad, mayor o menos calidad de las alegaciones, pero el hecho es que es real. Y como efectivamente esa separación entre Derecho Privado y Constitucional ha dejado de existir. El ejemplo más claro está en el ámbito del Derecho del Trabajo.