Fuentes y Estructura de los Ingresos Públicos: Fundamentos del Ordenamiento Tributario

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Los Tributos como Fuente de Ingreso Público

Los ingresos públicos son las sumas de dinero que percibe el Estado y los demás entes públicos para cubrir sus gastos. El término "ingreso" significa algo que entra en el patrimonio. El carácter "público" se adquiere al ser percibidos por un ente público; si los percibe una persona, hablamos de ingresos privados.

Naturaleza de los Ingresos Públicos

Debemos determinar si los ingresos públicos se refieren únicamente al dinero recibido o si también incluyen conceptos con valor económico. Para que un ingreso forme parte del patrimonio del ente público, el título por el cual se establece debe ser de dominio, es decir, debe producirse el traspaso de la propiedad del dinero al Estado.

Marco Jurídico de los Ingresos Públicos

Todos los ingresos adquiridos durante el ejercicio fiscal deben figurar en el presupuesto. Una vez ingresado en el Tesoro, el dinero pierde el signo de su procedencia y título, destinándose de forma indiferente al pago de cualquier gasto.

Es fundamental señalar que los ingresos tributarios no pueden ser otorgados discrecionalmente por la Administración, ya que esto implicaría incumplir su finalidad de cubrir los gastos públicos.

Clasificación de los Ingresos Públicos

Según la Estabilidad o Continuidad Temporal

  • Ordinarios: Se establecen con una vigencia indefinida y se mantienen hasta su derogación.
  • Extraordinarios: Tienen un carácter temporal, con un periodo natural de vigencia desde su implantación. La periodicidad se considera desde la perspectiva del que obtiene el reingreso, no del perceptor.

Según su Inclusión Presupuestaria

En el presupuesto podemos distinguir entre ingresos presupuestarios (como el IBI en el Ayuntamiento, que forma parte del Presupuesto Local) e ingresos extrapresupuestarios (aquellos que no están incluidos en el presupuesto).

Según la Naturaleza del Ingreso

Podemos hablar de ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado, dependiendo de si la relación que los origina pertenece a uno u otro sector del ordenamiento jurídico:

  • Serán ingresos de derecho público aquellos obtenidos mediante el ejercicio de la potestad pública.
  • Serán ingresos de derecho privado aquellos obtenidos cuando la Administración actúa como un particular.

Tipos Específicos de Ingresos

Ingresos Patrimoniales

Son los que obtiene el Estado por la explotación o venta de sus bienes, o por su actividad empresarial. Aunque históricamente fueron importantes, actualmente la Administración ha tendido a reducir su patrimonio.

Ingresos del Crédito Público

Derivan de la capacidad de los entes públicos para endeudarse. Esto se materializa mediante:

  • Emisión de títulos de deuda pública o letras del Tesoro.
  • Solicitud de créditos bancarios.
  • Contratación de obras o servicios con pago aplazado.
Ingresos Monopolísticos

Se producen cuando existe un único vendedor o productor de un bien o servicio esencial para cubrir las necesidades de un sector. El monopolio puede ser:

  • De hecho: Cuando solo existe un productor en un lugar determinado.
  • De derecho: Cuando una ley le otorga esa naturaleza (ejemplos actuales incluyen loterías, gasolineras y tabaco, legalizados).
Ingresos Derivados de las Sanciones

La potestad sancionadora de la Administración (en materia de tráfico, hacienda, medioambiente u otras) genera ingresos no evaluables inicialmente, pero que se incluyen en el presupuesto.

Ingresos Tributarios

Según la Ley General Tributaria, los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones económicas exigidas por una administración pública como consecuencia del cumplimiento de un hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.

Principios del Ordenamiento Tributario

1. Principios Constitucionales

El artículo 31 de la Constitución establece una serie de principios que deben respetarse al crear las normas tributarias, siendo de aplicación general para la Administración General, autonómica y local.

Principios Fundamentales

  • Principio de Generalidad: Todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Este principio es una reacción contra los privilegios históricos. Sin embargo, existe la figura de la exención, que libera del pago a ciertas personas o entidades. Nuestro Tribunal Constitucional establece que las exenciones solo son válidas si responden a fines de interés general que las justifiquen.
  • Principio de Capacidad Económica: El deber de contribuir debe personalizarse para cada obligado tributario en función de su nivel de renta y su capacidad económica.
  • Principio de No Confiscatoriedad: El sistema tributario nunca podrá ser confiscatorio. Antes de implantar un impuesto, deben analizarse sus repercusiones en el conjunto del sistema para asegurar que no rebasa la capacidad económica del contribuyente.
  • Principio de Progresividad: Al establecer un tributo, debe hacerse de manera que a un aumento de la base gravada le corresponda un incremento proporcional de la cuota tributaria. Esto se concreta en la existencia de varios tipos de gravamen, donde el tipo aumenta a medida que se incrementa la base.
  • Principio de Reserva de Ley: Solo mediante ley se podrán establecer tributos. Un reglamento nunca podrá crearlos. El hecho imponible, los sujetos pasivos, las exenciones, la base imponible y el tipo de gravamen deben estar aprobados obligatoriamente por ley.

Principios Aplicables a los Entes Territoriales

La organización del Estado en un ente central, comunidades autónomas y entidades locales implica que cada una debe respetar principios específicos:

  1. Principio de Autonomía Financiera: Es la potestad de decidir los medios para obtener ingresos. Esta autonomía debe ejercerse teniendo en cuenta los principios de coordinación y solidaridad.
    1. Principio de Coordinación entre los Tributos Estatales, Autonómicos y Locales: Busca coordinar medios y esfuerzos de los distintos poderes para el correcto funcionamiento del sistema tributario.
    2. Principio de Solidaridad Interterritorial: Garantiza que el modelo tributario sirva para desarrollar aquellos territorios con menor capacidad fiscal, exigiendo al Estado una distribución correcta de servicios en todo el territorio.
    3. Principio de Territorialidad: Prohíbe a cualquier administración establecer medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio.
    4. Principio de Libre Circulación: De mercancías, personas, servicios y capitales. Las autonomías no pueden adoptar medidas tributarias que obstaculicen dicha circulación o afecten la residencia de las personas o la ubicación de empresas.
  2. Principio de Seguridad Jurídica: Las leyes y reglamentos que modifiquen normas tributarias deben incluir una relación completa de las normas derogadas y las modificadas. Es crucial que el contribuyente conozca la normativa aplicable antes de realizar transacciones económicas y notificar los tributos.

2. Principios Derivados de la Unión Europea

La pertenencia a la Unión Europea implica que el derecho comunitario nos afecta directamente. El derecho de la UE debe plasmarse en nuestra normativa, y ninguna norma interna puede vulnerar sus principios.

  • Principio de Prohibición de Tributos Discriminatorios: Ningún Estado miembro podrá gravar los productos de otros estados de modo que se limite la distribución y comercialización de cualquier producto de la UE.
  • Principio de Prohibición de Ayudas del Estado: Deben estudiarse con especial interés las subvenciones y medidas fiscales que perjudiquen la libertad de mercado de bienes amparados por posibles ayudas. El Estado suele concretar estas ayudas en las siguientes formas:
    • Concesión de créditos a coste reducido (interés cero o muy bajo) con pocas garantías de devolución.
    • Reducción de las cuotas a la Seguridad Social.
    • Creación de ventajas fiscales a favor de determinadas empresas.

Existen cuatro requisitos para que una medida fiscal sea considerada una ayuda de Estado contraria a la UE:

  • Que se produzca una ventaja económica.
  • Que sea de procedencia estatal.
  • Que sea una medida selectiva.
  • Que se produzca un falseamiento de la competencia que incida en el comercio intracomunitario.

3. Principios Legales

  • Principio de Fiscalidad (Legalidad Estricta): La Administración no puede aplicar el sistema tributario de forma discrecional; todas sus actuaciones deben seguir estrictamente la ley, aplicándose por igual a todos los contribuyentes, sin distinción.
  • Principio de Proporcionalidad: Las actuaciones de la Administración deben ser proporcionales a la finalidad perseguida, intentando ocasionar el mínimo perjuicio a los ciudadanos.
  • Principio de Indisponibilidad de Situaciones Subjetivas: La Administración no puede aceptar ninguna alteración de la figura del contribuyente, incluso si existe un acuerdo entre las partes.
  • Principio de Autotutela del Crédito Tributario: La Administración Tributaria, para cobrar las cantidades adeudadas, puede emitir por sí misma la providencia de apremio, que es el título ejecutivo necesario para embargar los bienes del deudor. Los créditos tributarios tienen carácter preferencial frente a otros créditos de otras entidades. Esto incluye la posibilidad de realizar embargos ante indicios de impago de tributos.