Base Imponible, Tipos de Gravamen y Cuota Tributaria: Conceptos Clave
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Base Imponible, Tipos de Gravamen y Cuota Tributaria
Base Imponible
La base imponible es la magnitud de expresión cuantitativa que mide alguno de los elementos del hecho imponible, a fin de que, aplicado el tipo de gravamen, nos dé la cuota tributaria. El tipo de gravamen no puede existir si no hay base imponible. La base imponible representa el primer paso, la primera etapa o el primer eslabón del procedimiento de cuantificación o liquidación del tributo.
La base imponible puede ser de dos tipos:
- Base dineraria: Se expresa con una cantidad de dinero. Es el tipo de base imponible más usual. A estas bases se les aplican tipos de gravamen porcentuales.
- Base no dineraria: Se expresa en magnitudes físicas como son las unidades de peso, volumen o superficie. Sobre estas bases se aplican los tipos de gravamen.
La ley propia de cada tributo determinará los métodos a utilizar, de entre cualquiera de estos tres:
Métodos de Determinación de la Base Imponible
- Estimación directa: Mediante este sistema se tienen en cuenta los ingresos obtenidos y se deducen los gastos que han sido necesarios para obtener los ingresos. La determinación de la base según este sistema la puede hacer tanto la administración como el contribuyente. Si lo realiza la administración, esta utilizará las declaraciones o documentos. Si lo realiza el contribuyente, ha de utilizar las autoliquidaciones.
- Estimación objetiva: Este sistema se utilizará para determinar la base imponible de los impuestos que está previsto mediante la aplicación de magnitudes, índices o módulos. Mediante este sistema se calcula para cada contribuyente su capacidad económica en base a la utilización de estos signos.
- Estimación indirecta: Se aplicará cuando la administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de algunas de las siguientes circunstancias:
- Falta de presentación de declaraciones o presentarlas incompletas o inexactas.
- La resistencia, la obstrucción o la negativa a la actuación inspectora.
- El incumplimiento circunstancial de las obligaciones contables o registrales.
- Desaparición, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables y de los justificantes de las operaciones realizadas.
Base liquidable: Es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas en la ley.
Tipos de Gravamen
El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Existen varios tipos de gravamen:
- Distinción tipo gravamen alícuotas: Carácter porcentual y se aplican a las bases expresadas en dinero.
- Tipos de gravamen en sentido estricto: No tienen carácter porcentual y generalmente se aplican a bases no expresadas en dinero, como los trabajadores en una empresa o la superficie de un inmueble.
Otro criterio de distinción en los tipos de gravamen es el que toma en consideración su relación con la cuantía de la base, distinguiéndose tipos proporcionales, progresivos y regresivos.
- Proporcionales: Estos permanecen constantes aunque la base varíe. Normalmente se aplican en los impuestos de sociedades.
- Progresivos: Aumentan a medida que lo hace la base del tributo.
- Regresivos: Expresan la idea contraria a los progresivos, de manera que a una base mayor le corresponden tipos de gravamen inferiores.
Otro criterio de distinción establece tipos de gravamen discrecionales en los que el legislador establece un máximo y un mínimo entre los cuales se concreta el tipo de gravamen aplicable en cada caso.
Los tipos de gravamen fijos en el que el legislador no permite que el ente impositor establezca el tipo de gravamen asumible al vendría.
Base imponible + - reducción o bonificación
Base liquidable Tipo de gravamen % = cuota
Cuota Tributaria
La cuota tributaria es la cantidad de dinero resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable. El resultado de aplicar estas reducciones nos dará la cuota líquida.
Ejemplo:
Base liquidable = 100000
Tipo gravamen = 20000 = cuota íntegra
Reducciones = 5000
15000 = cuota líquida
Retenciones = -5000 = 10000 = cuota diferencial