Financiación de la Unión Europea: Evolución Histórica y Sistema de Recursos Propios

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Evolución Histórica del Presupuesto de la Unión Europea: Del Sistema de Contribuciones Estatales a los Recursos Propios

Podemos distinguir tres etapas clave en las cuestiones presupuestarias comunitarias:

  1. Primera Etapa (1958-1970): Estabilidad Inicial

    En esta fase, los mecanismos presupuestarios definidos por los tratados de la CECA, la CEE y EURATOM apenas experimentaron cambios.

  2. Segunda Etapa (1971-1987): Hacia la Unificación y Recursos Propios

    Se inició la unificación presupuestaria, principalmente como consecuencia de la inclusión de los gastos de la Política Agrícola Común (PAC). El Tratado de Fusión de los Ejecutivos de 1965 integró en el presupuesto de la CEE los presupuestos administrativos y de funcionamiento de la CECA y la CEEA. Un hito fundamental fue la Decisión del 21 de abril de 1970, que sustituyó el sistema de contribuciones estatales por el de recursos propios. Este nuevo sistema se basó en tres figuras principales:

    • Los ingresos provenientes del gravamen de productos agrarios y cotizaciones sobre el azúcar.
    • Los ingresos provenientes de derechos de aduanas.
    • Un recargo sobre la base imponible uniforme del IVA.
  3. Tercera Etapa (Desde 1988): Consolidación y Nuevos Recursos

    A partir de 1988, una Decisión del Consejo de ese año creó un nuevo recurso: el Producto Nacional Bruto (PNB). Además, se llegó a un acuerdo interinstitucional entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento para una programación presupuestaria a largo plazo, y se previó un sistema de reservas presupuestarias. Otra figura importante es la percepción de una proporción sobre una base uniforme del PNB, cuya función es cubrir la diferencia entre los ingresos provenientes de las otras tres fuentes tradicionales y los gastos programados.

    La reforma de 1988 también estableció que el presupuesto común contara con previsiones para tres tipos de reservas:

    • Reservas monetarias.
    • Reservas de garantía de préstamos a terceros países.
    • Reservas para ayudas de urgencia.

Los Ingresos Presupuestarios de la Unión Europea: El Sistema de Recursos Propios

Los recursos propios con los que cuenta el presupuesto común de la UE son los siguientes:

  1. Recursos Tradicionales

    Estos incluyen los gravámenes provenientes de la importación comunitaria de productos de terceros países y las cotizaciones sobre el azúcar y la isoglucosa. Existen dos tipos de gravámenes:

    • A la importación de productos agrarios procedentes de otros países, derivados de las normas de la PAC.
    • A las importaciones de productos industriales sometidos a derechos de aduana (el azúcar y la isoglucosa están reguladas en el marco de la organización común de tales productos).
  2. Recursos IVA (Tercer Recurso)

    Denominado como "tercer recurso", se determina aplicando un determinado porcentaje a la base imponible armonizada del IVA para todos los Estados miembros. Es importante destacar que el límite de la base imponible uniforme sobre la cual se aplica el mencionado porcentaje no puede superar el 55% de la Renta Nacional Bruta (RNB) de cada uno de los Estados miembros.

  3. Recurso PNB o RNB (Cuarto Recurso)

    Este es denominado como "cuarto recurso" y su objetivo es incrementar los ingresos para dotar de cierta progresividad al sistema de recursos propios. Es un recurso que se basa en la RNB (Renta Nacional Bruta) de los Estados y proviene de la aplicación de un tipo uniforme a todos ellos. Sus funciones principales son de ajuste de los ingresos presupuestarios, es decir, de compensar la diferencia que pueda existir entre los gastos presupuestados y los ingresos previstos por recursos tradicionales e IVA.

  4. Otros Ingresos

    Estos ingresos se obtienen por retenciones sobre salarios de los funcionarios de las instituciones comunes, sanciones, intereses de demora y remanentes de ejercicios anteriores. Para que la UE consiguiera la autonomía financiera y fiscal, su financiación debería basarse en impuestos propios, como un nuevo IVA.