Evolución del Derecho Procesal y la Clasificación de las Cosas en el Derecho Romano

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El Procedimiento Ordinario en el Periodo Arcaico: Las *Legis Actiones*

1. Procedimientos Declarativos

Procedimiento General y Supletorio

  • Acción de la ley por apuesta sacramental *in rem* (disputa por un derecho real).
  • Acción de la ley por apuesta sacramental *in persona* (obligaciones personales, deudas).

Procedimientos Especiales

  • Acción de la ley por petición del juez árbitro (para delimitar propiedades contiguas).
  • Acción de la ley por condición (abstracto, no necesita apuesta, utilizado para deudas pecuniarias).

2. Procedimiento Ejecutivo

Procedimiento Ejecutivo General

  • Acción de la ley por imposición de la mano (*manus iniectio*): Cumplido un plazo, se toma al demandado por la fuerza; después de otro plazo, podía ser tomado como esclavo o ejecutado.

Procedimiento Ejecutivo Excepcional

  • Acción de la ley por captación de la prenda (*pignoris capio*): Procedimiento extrajudicial, basado en un arreglo entre particulares con testigos.

3. Características y Defectos de los Procedimientos Ordinarios

  • Limitación territorial y personal: Solo aplicable a ciudadanos romanos y dentro de Roma (no más de una milla), lo que generaba una falencia en la cobertura del derecho.
  • Naturaleza formalista: Oral (sin registro), ritual, solemne y formalista. La omisión o el error al pronunciar las palabras solemnes conllevaba la pérdida del caso.
  • Limitación material: Solo aplicable a los derechos consagrados en las Leyes de las XII Tablas.

4. Fases del Procedimiento Ordinario

  • *In Iure* (Ante el Magistrado): Incluía el ritual obligatorio de citación al demandado (*In Ius Te Voco*) para comparecer ante el magistrado, debiendo llevar el bien en disputa o un símbolo. Culminaba con la *Litis Contestatio*, el llamado a los testigos para que dieran fe de lo acontecido ante el juez.
  • *Apud Iudicem* (Ante el Juez): Una vez designado, el juez conocía las causas, citaba testigos y recurría a medios de prueba. La sentencia era indirecta, basada en la justificación o no de los sacramentos.

Época Clásica: El Procedimiento Ordinario Formulario

Derechos Reales y la Clasificación de las Cosas (*Res*)

Los derechos reales se ejercen directamente sobre las cosas (*res*).

Clasificación Arcaica

  • *Res Mancipi* (adquiridas de manera solemne, como fundos y servidumbres) y *Res Nec Mancipi*.
  • *Res Fungibles* (intercambiables, de igual poder liberatorio) y *Res Nec Fungibles*.
  • *Res Genéricas* (específicas por género: manzanas, caballos) y *Res Específicas* (cosas distintas en tamaño, como casas).
  • *Res Consumibles* (se destruyen con el primer uso) y *Res No Consumibles* (material o jurídicamente, parcial o totalmente).

Clasificación Clásica de Gayo

  1. Cosas Incorporales: Aquellas que no se ven ni se sienten (derechos).
  2. Cosas Corporales: Aquellas conocidas a través de los sentidos.

Subclasificación de Cosas Corporales

Dentro del Comercio (*Res in Commercio*)

Admiten actos jurídicos sobre ellas (ejemplo: compraventa).

  • Dentro del Patrimonio: Pueden ser públicas (patrimonio del Senado) o privadas (de particulares).
  • Fuera del Patrimonio:
    • *Res Nullius*: Nunca han sido apropiadas, pero pueden serlo.
    • *Res Derelictae*: Abandonadas por su dueño.
    • *Res Hostiles*: Pertenecientes a soldados enemigos que pasaron a ser esclavos de guerra.
Fuera del Comercio (*Res Extra Commercium*)

No admiten actos jurídicos sobre ellas.

  • Cosas de Derecho Divino (*Res Divini Iuris*):
    • Cosas Sagradas: Consagradas a dioses públicos (templos).
    • Cosas Religiosas: Dedicadas a los antepasados (tumbas).
    • Cosas Santas: Puestas al cuidado de los dioses (límites de Roma).
  • Cosas de Derecho Humano (*Res Humani Iuris*):
    • Cosas Públicas: Pertenecientes a todos los ciudadanos (plazas, caminos).
    • Cosas Comunes: Pertenecientes a todos los hombres (playa, aire, mar).

Clasificación Justiniana (Época Postclásica, Imperio de Oriente)

  • Inmuebles: Los bienes raíces.
  • Muebles: Las demás cosas que pueden ser trasladadas.