Evolución Constitucional Española: De 1812 a 1837
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La Constitución de 1812: El nacimiento del constitucionalismo español
Una comisión de las Cortes preparó el proyecto de constitución y se promulgó el 19 de marzo de 1812, conocida popularmente como La Pepa. Contaba con 384 artículos y su tramitación estuvo afectada por las diferencias entre absolutistas y liberales.
Principios fundamentales y derechos
La Constitución contiene una declaración de derechos para los ciudadanos: libertad de pensamiento y opinión, igualdad ante la ley, derecho de propiedad y reconocimiento de los derechos legítimos de los individuos que componen la nación española. La población se definía como el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios: territorios peninsulares y las colonias americanas.
Estructura del Estado
La estructura del Estado se basaba en una monarquía limitada fundamentada en la división de poderes:
- Poder legislativo: Residía en las Cortes unicamerales, que representaban la voluntad nacional y poseían amplios poderes, como la elaboración de leyes y el mando sobre el ejército. El mandato de los diputados duraba dos años y el sufragio era universal masculino e indirecto.
- Poder ejecutivo: El monarca era la cabeza del poder ejecutivo, poseía la dirección del gobierno, no interfería en la elaboración de las leyes y tenía derecho a veto durante dos años. Las decisiones del monarca debían ser refrendadas por los ministros, quienes estaban sometidos a responsabilidad penal.
- Poder judicial: La administración de justicia era competencia de los tribunales, estableciéndose los principios básicos de un Estado de derecho.
Reformas administrativas
La Constitución planteaba la reforma de los impuestos y la Hacienda, la creación de un ejército nacional y la instauración de la Milicia Nacional. A nivel local y provincial, el territorio se dividía en provincias, cuyo gobierno interior recaía en las diputaciones provinciales, estableciéndose además la formación de ayuntamientos.
La Constitución de 1837: Consolidación del progresismo
La Constitución de 1837 proclamaba los principios básicos del progresismo: la soberanía nacional, una amplia declaración de derechos ciudadanos, libertad de prensa, de opinión y de asociación, además de la división de poderes y la confesionalidad del Estado.
Elementos moderados y poderes de la Corona
El texto también recogió algunos elementos moderados:
- Cámaras legisladoras: Se establecieron dos cámaras, el Congreso y el Senado; esta última no era electiva, sino designada directamente por el rey.
- Poderes de la Corona: Se concedieron amplios poderes al monarca, incluyendo el veto a las leyes, la disolución del Parlamento y la facultad para nombrar y destituir a los ministros.
- Religión: La Constitución recogió el compromiso de financiación del culto católico.
Marco jurídico complementario
Otras leyes vinieron a culminar el entramado jurídico constitucional:
- Ley de Imprenta (1836): Hizo desaparecer la censura.
- Ley Electoral (1837): Fijó un sistema de sufragio censitario, otorgando el derecho a voto a los varones mayores de 25 años que pagasen un mínimo de 200 reales de contribución directa.