Elección, Nombramiento y Cese del Presidente y Gobierno de Aragón: Funciones y Normativa

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Elección, Nombramiento y Cese del Presidente de Aragón

En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo 151 de la Constitución Española, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

Elección del Presidente de Aragón

Forma ordinaria

  1. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Aragón.
  2. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.
  3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido investido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

Forma extraordinaria

A través de mociones de censura que deberán incluir un candidato a la presidencia. Las Cortes podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno de Aragón mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura. Si las Cortes la aprueban, cesará el Presidente y su Gobierno, el candidato será investido del cargo y el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey. Si no es aprobada, los signatarios no podrán suscribir otra hasta después de un año desde la fecha de votación.

Nombramiento del Presidente de Aragón

El nombramiento corresponde al Rey, a propuesta del Presidente de las Cortes. El Real Decreto de nombramiento se publica en el BOE y en el BOA. El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de 10 días a partir de la publicación en el BOA.

Cese del Presidente de Aragón

Artículo 6. Cese.

  1. El Presidente cesa por las siguientes causas:
    • Celebración de elecciones a Cortes de Aragón.
    • Aprobación de una moción de censura.
    • Pérdida de una cuestión de confianza.
    • Dimisión.
    • Fallecimiento.
    • Incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo, reconocida por las Cortes de Aragón por mayoría absoluta a propuesta de cuatro quintas partes de los miembros del Gobierno.
    • Sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.
    • Pérdida de la condición de Diputado a Cortes de Aragón.
    • Incompatibilidad no subsanada.

No continúa en funciones.

Sustitución del Presidente de Aragón

El Vicepresidente o los Vicepresidentes, por su orden, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. Si no los hay, los Consejeros por su orden. Al sustituto del Presidente, que será Presidente en funciones, le corresponden los mismos derechos, honores y tratamientos que la ley otorga al Presidente.

Funciones y Competencias del Presidente de Aragón

Según el artículo 152 de la Constitución Española, el Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, dirige el Consejo de Gobierno, ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en aquélla.

Según el artículo 4 de la Ley 2/2009, corresponde al Presidente:

  • Representar a la Comunidad Autónoma en las relaciones con otras instituciones del Estado y del ámbito internacional, así como firmar los convenios y acuerdos de cooperación en los que ésta sea parte.
  • Solicitar dictámenes del Consejo Consultivo de Aragón y del Consejo de Estado, así como de cualesquiera otros órganos consultivos, de conformidad con lo establecido en sus Leyes reguladoras.
  • Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes aprobadas por las Cortes de Aragón y ordenar su publicación.
  • Disolver las Cortes de Aragón, previa deliberación del Gobierno.
  • Plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza, previa deliberación del Gobierno, así como proponer la celebración de debates generales.
  • Establecer el programa político del Gobierno y velar por su cumplimiento.
  • Facilitar a las Cortes de Aragón la información que se solicite al Gobierno.
  • Crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos.
  • Nombrar y separar a los Vicepresidentes y a los Consejeros.
  • Resolver los conflictos de atribuciones entre los Departamentos del Gobierno.
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los términos contemplados en la normativa de aplicación.

Artículo 47. Estatuto personal

El Presidente de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Gobierno de Aragón

Artículo 11 de la Ley 2/2009

  1. El Gobierno de Aragón, bajo la dirección de su Presidente, establece la política general y la acción exterior, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma y vela por la defensa de la autonomía aragonesa. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las Leyes.
  2. El Gobierno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
  3. El Gobierno es responsable políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión.

Artículo 54. Sede

La sede del Gobierno de Aragón es la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Regulación de los Vicepresidentes

No existían hasta la reforma de 1990. Pueden existir uno o varios; si hay varios, existirá un orden de sustitución. Mediante decreto del Presidente se determinan las funciones del Vicepresidente. Cuando asuman la titularidad de un departamento, tendrán la condición de Consejero. Al Presidente lo sustituye el Vicepresidente o los Vicepresidentes por su orden en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. Cuando el Presidente es sustituido, el Vicepresidente no podrá plantear la cuestión de confianza. Tendrá limitaciones en sus funciones. Se le considerará Presidente en funciones y tendrá derecho a los mismos honores y tratamiento que la ley reconoce al Presidente.

Los Consejeros

  1. El Presidente nombra y separa libremente a los Consejeros y establece su orden de prelación.
  2. Los Consejeros son responsables de la definición y ejecución de la acción del Gobierno a través de un Departamento, cuya titularidad se le asigna en el decreto de nombramiento.
  3. No obstante, podrán existir Consejeros sin cartera para la dirección política de determinadas funciones gubernamentales. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones.
  4. Los Consejeros recibirán el tratamiento de excelentísimo y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo. Son nombrados y cesados por el Presidente del Gobierno, pueden dimitir y tienen responsabilidad política individual.

Los Consejeros, en el ámbito de su Departamento, ejercerán las siguientes funciones:

  • Desarrollar la política del Gobierno.
  • Representar a su Departamento y mantener las relaciones en cuanto a sus materias específicas con los órganos de las diferentes Administraciones Públicas.
  • Proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de Ley y los proyectos de reglamento que deban ser aprobados por el Gobierno.
  • Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Departamento y suscitar los que tengan lugar con otros Departamentos.

Potestad Normativa

Artículo 21. Cese del Gobierno y sus efectos.

  1. El Gobierno cesa cuando lo hace su Presidente y continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
  2. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno, así como el traspaso de poderes, y continuará ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Comisiones Delegadas del Gobierno

  1. El Gobierno podrá constituir mediante decreto Comisiones Delegadas, de carácter permanente o temporal, a propuesta del Presidente.

Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno:

  • Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos que integren la Comisión Delegada.
  • Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Departamentos, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Gobierno.
  • Dictar disposiciones de carácter general, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
  • Ejercer cualquier atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Gobierno.

Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos

  1. La Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento.
  2. La presidencia y secretaría de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno.

Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Los Delegados Territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas.

  1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidentes y Consejeros. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial, sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración. Particularmente, les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.

Delegación del Gobierno en Madrid

  1. El Gobierno dispondrá de una delegación en Madrid a través de una oficina permanente.
  2. La delegación tiene por objeto la representación institucional del Gobierno de Aragón en la capital del Estado y ejercerá las funciones que le encomiende el Gobierno.

Delegación del Gobierno ante la Unión Europea

El Gobierno de Aragón establecerá una delegación ante las instituciones y órganos de la Unión Europea para la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Reglas de Funcionamiento del Gobierno de Aragón

Normas de funcionamiento

El Gobierno establecerá sus propias normas de funcionamiento interno.

Convocatoria

  1. El Gobierno se reúne mediante convocatoria del Presidente, a la que acompañará el orden del día.
  2. También podrá reunirse el Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Presidente.

Constitución y adopción de acuerdos

  1. Para la validez de la constitución del Gobierno y sus acuerdos es necesaria la presencia del Presidente y el secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros.
  2. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y el voto del Presidente decide en caso de empate. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria. No obstante y por razones de urgencia, que será apreciada por el Presidente, el Gobierno podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
  3. El Gobierno podrá constituirse y adoptar acuerdos mediante el uso de medios telemáticos.
  4. Los acuerdos del Gobierno constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todos sus miembros.

Deber de secreto

  1. Las deliberaciones del Gobierno serán secretas.
  2. Los documentos que se presenten a las reuniones del Gobierno serán confidenciales hasta que éste los haga públicos.

Forma de las decisiones del Gobierno

  1. Adoptarán la forma de decreto las decisiones del Gobierno que aprueban disposiciones de carácter general y las resoluciones que deben adoptar dicha forma conforme al ordenamiento jurídico. Estos decretos llevarán la firma del Presidente y del Vicepresidente o Consejero proponente.
  2. Adoptarán la forma de acuerdo del Gobierno las decisiones que no deban adoptar la forma de decreto.