La Constitución Española como Norma Suprema y Fuente del Derecho

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La Constitución como Fuente del Derecho

Concepto: La Constitución es la expresión del pueblo en su acto fundacional. Regula ciertas materias e indica cómo regular el resto, por lo que se define como la norma de normas.

Estructura de la Constitución

Se organiza fundamentalmente en dos partes:

  • Parte dogmática: Recoge los valores propios de la sociedad, el modelo de Estado, las señas de identidad, así como los derechos, deberes y libertades de las personas. Aquí se hallan el Preámbulo, el Título Preliminar (artículos 1-9) y el Título I: De los derechos y deberes fundamentales (artículos 11-55).
  • Parte orgánica: Establece la composición, organización y funciones de los poderes del Estado, los cuales están distribuidos horizontal y verticalmente. Abarca desde los Títulos II al X, tratando desde la Corona hasta la reforma constitucional (artículos 56-169).

En cuanto a sus disposiciones finales, cuenta con:

  • 4 Disposiciones Adicionales: Defienden beneficios de las comunidades.
  • Disposiciones Transitorias.
  • Disposición Derogatoria: Relativa a las normas derogadas al entrar en vigor la Constitución.
  • Disposición Final: Establece la entrada en vigor y publicación.

Características Fundamentales

La Constitución como norma jurídica

Contiene normas jurídicas aplicables por los poderes públicos. El precepto del ordenamiento jurídico rige la Constitución y el resto de los ordenamientos. Está por encima de todo, siendo la norma de normas; por consiguiente, será derogado todo lo que se oponga a la Constitución.

La Constitución como norma suprema

Contiene los parámetros de validez y eficacia del resto de las normas, a excepción de los tratados internacionales. Es la norma suprema porque:

  • Emana directamente del pueblo.
  • Recoge el sistema de valores y opciones políticas fundamentales.
  • Define el sistema de fuentes del derecho.
  • Tiene vocación de permanencia.

La supremacía queda garantizada mediante el recurso de inconstitucionalidad y la reforma constitucional.

La Reforma Constitucional

Contenida en el Título X, existen dos procedimientos que pueden iniciarse mediante una proposición de ley (Congreso o Senado) o un proyecto de ley (Gobierno).

Procedimiento General

El proyecto de ley debe ser aprobado por 3/5 de ambas cámaras. Si no hay acuerdo, se crea una comisión mixta Congreso-Senado para la refundición del texto, que debe ser aprobado nuevamente por 3/5 de ambas. También puede ser aprobada por mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso. No se necesita referéndum obligatorio, pero 1/10 de los miembros de cualquier cámara puede solicitarlo en los 15 días siguientes a su aprobación.

Procedimiento Agravado

Se aplica cuando la reforma afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I o al Título II (la Corona). Los pasos son:

  1. Aprobación del principio de revisión por 2/3 de ambas cámaras.
  2. Disolución inmediata de las Cortes Generales (Congreso y Senado) y convocatoria de elecciones.
  3. Las nuevas cámaras deben ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional.
  4. Aprobación definitiva por 2/3 de ambas cámaras.
  5. Sometimiento obligatorio a referéndum para ratificar la reforma.