Autonomía y Facultades de las Provincias en el Sistema Federal Argentino
Autonomía y Organización Institucional
Las provincias poseen sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen a sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios sin intervención del gobierno federal. Cada provincia dicta su propia Constitución conforme a lo dispuesto por el artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Limitaciones y Poderes Delegados
Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. Por lo tanto, tienen prohibido:
- Celebrar tratados parciales de carácter político.
- Expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior.
- Establecer aduanas provinciales.
- Acuñar moneda o establecer bancos con facultades de emitir billetes sin la autorización del Congreso Federal.
- Dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería una vez que el Congreso los haya sancionado.
- Dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, bancarrota o falsificación de moneda y documentos del Estado.
- Establecer derechos de tonelaje.
- Armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo en caso de invasión exterior o peligro inminente que no admita dilación, dando cuenta inmediata al gobierno federal.
- Nombrar o recibir agentes extranjeros.
Desarrollo Regional y Convenios
Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, podrán celebrar convenios internacionales siempre que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y con conocimiento del Congreso Nacional.
Facultades de Cooperación y Fomento
Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, intereses económicos y trabajos de utilidad común, con consentimiento del Congreso Federal. Además, tienen la potestad de promover:
- La industria y la inmigración.
- La construcción de ferrocarriles y canales navegables.
- La colonización de tierras de propiedad provincial.
- La importación de capitales extranjeros.
- La exploración de sus ríos mediante leyes protectoras y recursos propios.
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