Carta de Porte en el Contrato de Transporte: Formalización, Funciones y Valor Probatorio

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Documentación del Contrato de Transporte: La Carta de Porte

Formalización del Contrato de Transporte

El documento que normalmente formaliza el contrato de transporte se denomina carta de porte. El contrato de transporte es un contrato no formal; por lo tanto, la carta de porte no es requisito del contrato, sino que tiene eficacia probatoria. En ningún caso la existencia y validez del contrato y de su contenido se hace depender de que se haya emitido la carta de porte. Normalmente, los transportistas profesionales suelen emitir cartas de porte, como forma de probar la existencia del contrato.

Contenido de la Carta de Porte

El artículo 10 de la ley dice que la carta de porte debe tener un contenido determinado. Parece que este artículo desdice lo que hemos acabado de afirmar: que el contrato de transporte es no formal, como que la carta de porte fuera obligatoria. La norma dice que cualquiera de las partes podrá exigir a la otra que emita una carta de porte. Estamos hablando de un derecho que nace del contrato, por lo tanto, si hay un derecho, hay contrato. Lo único que hacemos es exigir, para nuestra seguridad, a la otra parte que emita una carta de porte, y que cuando la emita esta contenga unas menciones mínimas, un conjunto de menciones que delimitan el objeto del contrato y que de alguna manera van a facilitar en el futuro, si se produjera alguna controversia sobre la interpretación o el cumplimiento del mismo, la prueba de su existencia.

El legislador no cierra las puertas a que las partes, en el uso de su autonomía de la voluntad, puedan incorporar a la carta de porte otras menciones, además de las que se recogen en el artículo 10 exigidas por el legislador, que son: las partes pueden exigirse mutuamente que se extienda la carta de porte y en ella figurarán los nombres del porteador, cargador y consignatario; la designación de los efectos transportados; el precio; la fecha de expedición; el lugar de recepción por el porteador; el plazo y lugar de entrega al consignatario y la indemnización para caso de retraso. La carta habrá de estar firmada al menos por el porteador (transportista).

Inexistencia e Irregularidad de la Carta de Porte

El artículo 13 de la ley establece o contempla dos supuestos, que son los de inexistencia (cuando no hay carta de porte) e irregularidad (cuando hay carta de porte, pero se omiten algunos datos o circunstancias que el legislador ha establecido como menciones convenientes para incorporar a la carta). La ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.

Hay otras normas, que se refieren a la carta de porte emitida electrónicamente.

Fuerza Probatoria de la Carta de Porte

El artículo 14 de la ley, que establece o reconoce la fuerza probatoria de la carta de porte. La carta de porte, firmada por ambas partes, hará fe (podríamos haber dicho “constituirá prueba”) de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de la mercancía por el porteador salvo prueba en contrario, es decir, la carta de porte prueba esto, pero es posible aportar una prueba que resulte de mayor eficacia que la carta de porte. Normalmente, la carta de porte se entrega al cargador después de la entrega de la mercancía por este.

Formalización de los Contratos de Transporte Continuado

Este tipo de contratos se suelen dar en los contratos de seguro. En el contrato de seguro, en ocasiones para evitar la incomodidad de tener que expedir pólizas, funcionan los llamados seguros colectivos o pólizas flotantes. Por ejemplo, si subimos a la guagua, sabemos que hay un seguro que nos cubre: el seguro obligatorio del viajero. Ese seguro funciona sobre la base de una póliza flotante; si preguntáramos al gerente de la compañía de guaguas, nos respondería que tienen contratada una póliza de seguro con una determinada compañía. En estos casos, se establece un contrato de transporte marco y adhesiones al contrato marco a través de los abonos o billetes que utilizamos como títulos de transporte. Esta es la previsión de la ley en el artículo 16.

Conclusión: La Carta de Porte como Título Valor

Conclusión: la carta de porte sigue funcionando como un título estandarizado con un contenido predeterminado por la ley, pero no funciona como requisito ad solemnitatem, sino como requisito ad probationem. La carta de porte no es solo un documento que formaliza o que puede formalizar el contrato de transporte, sino que además es un título representativo de la mercancía. Tiene una doble funcionalidad. Tiene la funcionalidad de documento del contrato (nos sirve para acreditar que hay contrato y que el contrato tiene un determinado contenido), pero además es título valor, porque responde a la definición de título valor: se entiende por título valor el documento al que se incorpora un derecho para cuyo ejercicio es necesaria, y no suficiente, la posesión del documento. Dicho de otra manera, si decidimos incorporar en un determinado momento del derecho al documento y no tenemos el documento, no tenemos el derecho.

Hay títulos valores que se denominan títulos de tradición, que son títulos que por definición representan a la mercancía, representan a cosas. Los títulos de tradición (ayer vimos un título de tradición, como el warrant o resguardo del depósito en almacenes generales).

Importancia de la Carta de Porte como Título de Tradición

¿Tiene importancia que la carta de porte sea un título de tradición? Sí, porque la mercancía puede circular, es decir, ser vendida y adquirida, durante el viaje. Durante el viaje, la mercancía está en manos del transportista. Esa mercancía, en ese momento, puede estar siendo transmitida. ¿Podemos cambiar el nombre del destinatario en este caso? Sí, por ejemplo, endosando la carta de porte, de manera que la mercancía, después de ir hasta el destinatario, irá hasta el adquirente.

Pignoración de la Carta de Porte

¿Podemos pignorar la carta de porte? Si fuera solo un documento contractual, no. Sin embargo, podemos pignorar la mercancía sin tenerla (es decir, entregársela en prenda, como garantía pignoraticia, a un acreedor pignoraticio), pignorando el documento. Esto solo lo podemos hacer si la carta de porte, además de documento del contrato, es título valor.