Diferencia entre delegación de competencia y delegación de firma
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TEMA 2: La competencia
circunstancia q
Permite actuar adecuadamente a un órgano administrativo o a una Administración
En un campo determinado. La determinación de la misma les legitima o habilita
Para actuar para cumplir una tarea o función en relación con una materia u
Objeto.La determinación de la competencia se realizará primero por la CE y las
Leyes y, dentro de cada nivel, por las disposiciones generales respectivas. La
Atribución de la competencia es siempre normativa y que la competencia será
Irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
Atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
Clases: 1)
Competencias específicas
E inespecíficas o generales.2)Competencias
Exclusivas y compartidas.
circunstancia dela actuación administrativa, y distinguimos: 1- ordinarias y 2- extraordinarias.
2.Atribución y Ejercicio De la Competencia: Técnicas y Mecanismos de modificación y traslación de la Competencia
Criterios 1-
Criterios
Primarios, dan lugar a una determinación competencial
De orden público, cuya infracción invalida el acto:
Criterio material o de asignación de competencia por razón de la materia: división de
Trabajo, especialización de las organizaciones y los órganos.
Criterio
Territorial o de asignación de competencia por razón
Del territorio: permite separar la actuación de organizaciones y órganos con
Idéntica competencia material.
2-Criterios Secundarios, definen una competencia cuyo desconocimiento supone una
Irregularidad, pero de efectos invalidantes capaces de ser debilitados
(mediante la convalidación del acto por el órgano competente) o de otras
Consecuencias:
Criterio jerárquico o de asignación de
Competencias por razón de la posición de la organización o el órgano dentro de
La correspondiente estructura o sistema, tanto en sentido horizontal como
Vertical.
Criterio temporal o de asignación de competencia por razón de
Tiempo.
Técnicas de modificación y traslación
A.Transferencia o reasignación de la competencia
:
Las competencias que están en principio definidas y atribuidas por las normas
Jurídicas pueden ser objeto de modificación o “traspaso” entre diferentes
órganos en un momento posterior. Esta reasignación se da de dos formas:
Intersubjetiva o entre organizaciones distintas* Translación verdadera: se reasigna la Competencia a una entidad diferente de la que hasta entonces venía siendo Titular.* Translación Falsa: se da una excentralización funcional de una competencia en una Organización instrumental “autónoma” y distinta.
----Interorgánica o entre órganos De una misma organización, entidad o Administración. Se cumple para descargar Competencias de los órganos superiores en los inferiores y se estará ante una Desconcentración
B.Delegación
: Una organización administrativa o
Un órgano superior transmite el ejercicio de una competencia que le pertenece
íntegramente, pero reteniendo la titularidad de esa competencia. El órgano que
Decide trasladar la competencia se denomina órgano delegante, y el que la
Recibe, órgano delegado. La Delegación es siempre revocable.
C.Encomienda de gestión
: Supone una translación
Limitada de la competencia, que alcanza solo a las actuaciones materiales, por
Lo que nunca se puede producir directamente efectos jurídicamente relevantes.
---Su empleo está circunscrito a las potestades que, además de la adopción
Formal de actos jurídicos, comporten el desarrollo de actividades reales,
Técnicas, materiales o prestacionales.---La causa típica es la mayor eficacia
En la acción administrativa o la carencia de medios idóneos en el encomendante.
D.Sustitución
: Es una técnica de carácter
Temporal y supone el desapoderamiento de la organización u órgano que tuviera
Atribuida en principio la competencia, a favor de otra organización u órgano,
Que la ejerce temporalmente.
E.Avocación
: posibilidad cuando haya delegado el
Ejercicio de su competencia, de conocer y resolver un asunto que corresponda a
Un inferior o, en su caso, al delegado. 1)No se produce realmente una
Alteración de orden competencial, sino una excepción del mismo, por lo que hay
Que motivar el acuerdo de avocación. 2)No tiene efectos generales sino
Particulares, en el caso específico para el que se disponga un determinado
Procedimiento y un concreto acto administrativo.
3.Mecanismos de Resolución de conflictos
La atribución de Competencias no perfecta. Surgir “conflictos” Administraciones o entre varios órganos de una misma Administración. Distinguir dos conflictos: POSITIVOS: En este caso, las dos Administraciones dicen que tienen la competencia, y se pelean por tener esa Competencia. Es decir, luchan por un mismo asunto.NEGATIVOS: Varios órganos entienden Que no tienen competencia sobre un asunto. Los conflictos entre:
·Estado y las Comunidades Autónomas A propósito de quién es competente para legislarEn estos casos, la competencia para resolver esos conflictos Corresponde al Tribunal Constitucional.
·En una misma Administración.la LRJPAC en su art. 20 ha previsto las técnicas que permiten su solución:
i.El órgano incompetente remitirá al órgano competente.
ii.Los interesados podrán dirigirse Al órgano que se encuentre conociendo remita las actuaciones al competente. Podrán dirigirse al órgano que Estimen competente para que requiera de inhibición del otro órgano k no dbe Con.
iii.conflictos entre órganos de una misma Administración no relacionados Jerárquicamente, asuntos sobre no haya finalizado el procedimiento Administrativo.
·En el caso del Estado, la cuestión La resuelve el Presidente del Gobierno cuando el conflicto de atribuciones es Entre dos Ministerios. Los conflictos internos en un Ministerio se resuelven Por el superior jerárquico común.
·Las CCAA tienen sus propias normas Sobre sus conflictos.
·Conflictos de jurisdicción (entre órganos del ejecutivo y del judicial). Los resuelve el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales.