Administración Instrumental del Estado: Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Agencias Estatales

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Resumen

El documento explica la Administración Instrumental de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y los demás sujetos del sector público estatal, como sociedades mercantiles, fundaciones y corporaciones de Derecho Público. Incluye la clasificación de los organismos y el régimen jurídico aplicable a cada uno. También se trata el papel de los Colegios Profesionales dentro de la Administración corporativa.

Puntos clave

  • Los Organismos Públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión, pero no pueden ejercer la potestad expropiatoria.
  • Se clasifican en Organismos Autónomos (Derecho Administrativo), Entidades Públicas Empresariales (Derecho Privado con excepciones) y Agencias Estatales (Ley 28/2006).
  • Las sociedades mercantiles estatales se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en materias presupuestarias, contables, patrimoniales, de control financiero y contratación, y no pueden ejercer autoridad pública.
  • Las fundaciones públicas estatales se caracterizan por la prohibición de ejercer potestades públicas y la limitación de sus actividades al ámbito competencial.
  • Las Corporaciones de Derecho Público agrupan obligatoriamente a personas con intereses comunes; el ejemplo típico son los Colegios Profesionales.
  • En las funciones de interés general, los Colegios Profesionales actúan sujetos al Derecho Administrativo; en las de interés de sus colegiados, al Derecho Privado.

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La Administración Instrumental

Origen, Evolución y Estructura

Una serie de organismos públicos dotados de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, dependen o están vinculados a la Administración General del Estado. Las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevén sus estatutos, salvo en cualquier caso, la potestad expropiatoria, están reguladas en la Ley 40/2015. Son Organismos Públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado para la realización de cualquiera de las actividades previstas en la ley, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional. Tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos de esta Ley. En cuanto a la competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria. Los estatutos podrán atribuir a los Organismos Públicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio. Los Organismos Públicos se clasifican en Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Agencias Estatales.

A. Organismos Autónomos

Se rigen por el Derecho Administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Para el desarrollo de sus funciones, los Organismos Autónomos dispondrán de los ingresos propios que están autorizados a obtener, así como de las restantes dotaciones que puedan percibir a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos Autónomos:

  • Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos Autónomos son susceptibles de los recursos administrativos.
  • Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo Autónomo, salvo que su Estatuto asigne la competencia a uno de los órganos superiores del Ministerio de adscripción.

B. Entidades Públicas Empresariales

Son Organismos Públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se rigen por el Derecho Privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

C. Agencias Estatales

Están reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. Responden a las necesidades de encontrar una fórmula organizativa general dotada ciertamente de un mayor grado de autonomía y flexibilidad en la gestión, pero que, al mismo tiempo, refuerce los mecanismos de control de eficacia y promueva una cultura de responsabilización por resultados. Se prima la prestación de servicios con alto nivel de calidad, con una cultura de gestión acorde con dicha finalidad, susceptible de evaluación y fácilmente perceptible por los ciudadanos.

2. Demás Sujetos del Sector Público

Sociedades Mercantiles

Son sociedades en las que la Administración u Organismos Públicos tienen una mayor participación de capital (mayor del 50%). Actúan en el mercado en igualdad de condiciones que cualquier otra empresa.

Disposición Adicional Duodécima:

Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Fundaciones Públicas

Son fundaciones del sector público estatal aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Aportación mayoritaria de la Administración General del Estado.
  • Patrimonio fundacional, más de un 50 por 100 por bienes o derechos de la AP.
  • Se crean al amparo de autorización otorgada por acuerdo del Consejo de Ministros.

El régimen jurídico está caracterizado por la prohibición de ejercicio de potestades públicas y la limitación en la realización de actividades relacionadas con el ámbito competencial.

Corporaciones de Derecho Público

Son creadas para la gestión administrativa de determinados intereses sociales que necesitan de la legitimación adicional que presta la participación efectiva de los directamente afectados en dicha gestión. El caso típico es el de los Colegios Profesionales.

Organismos Reguladores

Son organismos regulados en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Tienen potestades de regulación en los sectores correspondientes.

3. La Administración Corporativa

Las Corporaciones son sujetos de Derecho Público que integran obligatoriamente una serie de personas con intereses comunes, pero relevantes para el Estado, que las incorpora a su organización dotándolas de determinadas prerrogativas. La voluntad de la corporación está conformada por las voluntades de los que la componen. Tienen carácter imperativo, naturaleza pública, su personal no es funcionario, sus actos están sometidos a la revisión de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los Colegios Profesionales son Administraciones muy particulares. Agrupan obligatoriamente a las personas que ejercen determinadas profesiones, de tal forma que para ejercer la profesión correspondiente hace falta estar colegiado. Tienen una serie de funciones que tienen que ver con evitar el intrusismo, velar por el correcto ejercicio de la profesión, la ética y la dignidad profesional, etc. Entre las funciones que se les asignan, unas son de interés público y otras son de interés de sus asociados. En las funciones de interés general, los Colegios actúan sujetos al Derecho Administrativo y sus resoluciones son impugnables ante los Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo. Sin embargo, en las funciones de interés de sus colegiados, actúan sujetas al Derecho Privado. Son así Corporaciones de Derecho Público porque su personalidad no responde a ninguna forma privada de personificación. Finalmente, debemos saber que los Colegios no son las únicas Corporaciones de Derecho Público.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia a un Organismo Autónomo de una Entidad Pública Empresarial?

Los Organismos Autónomos se rigen por el Derecho Administrativo y ejecutan programas específicos de un Ministerio. Las Entidades Públicas Empresariales se rigen por el Derecho Privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y el ejercicio de potestades administrativas, y se encargan de actividades prestacionales o de producción de bienes susceptibles de contraprestación.

¿Qué tipos de sujetos forman parte del sector público estatal además de los organismos públicos?

El texto menciona las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones públicas, las corporaciones de Derecho Público (como los Colegios Profesionales) y los organismos reguladores.

¿Cuándo se considera que una fundación es pública estatal?

Según el texto, cuando concurre alguna de estas circunstancias: aportación mayoritaria de la Administración General del Estado, más de un 50 % del patrimonio fundacional en bienes o derechos de la Administración, o creación mediante autorización del Consejo de Ministros.

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Test

1. ¿Qué potestad no pueden ejercer los Organismos Públicos aunque tengan personalidad jurídica propia?
2. ¿Qué tipo de organismo se rige por el Derecho Administrativo?
3. ¿Qué ley regula las Agencias Estatales?
4. ¿Cuál es el porcentaje de participación de capital a partir del cual se considera que una sociedad mercantil es pública?
5. ¿Qué aspecto de las Corporaciones de Derecho Público indica el texto sobre su personal?
6. ¿Qué es necesario para ejercer una profesión cuyo Colegio Profesional la agrupa?

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