Distinción Conceptual entre Imperatividad y Coactividad en el Derecho Positivo
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Distinción Conceptual entre Obligatoriedad-Imperatividad y Coactividad
El positivismo afirma que el derecho está ligado a la obligatoriedad o imperatividad de las normas. Es decir, si un derecho no fuera obligatorio (si se limitara a aconsejar), no sería considerado derecho. Estas normas exigen que se actúe conforme a lo prescrito en la ley.
En todo caso, la norma se entiende como obligatoria por el temor a la sanción, es decir, a la coactividad, que autoriza la utilización de la fuerza legítimamente para imponer dicha sanción. La imperatividad, en cambio, se refiere a las normas que se imponen sin importar la posible utilización de la fuerza por parte del sistema jurídico.
La Aplicación de la Analogía ante Lagunas Jurídicas
Definición y Requisitos de la Analogía en el Código Civil
La analogía es la técnica sustitutiva más utilizada cuando nos encontramos ante una laguna jurídica. Mediante este mecanismo, el operador jurídico puede resolver un caso no regulado directamente.
Para su aplicación, es imprescindible que la norma no regulada presente la misma ratio legis o conexión esencial que la norma existente que se pretende aplicar al caso concreto.
Condiciones para la Aplicación de la Analogía según el Código Civil
Según el Código Civil, para la aplicación de la analogía será necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Que no exista una norma aplicable directamente al caso.
- Que exista una norma similar a dicho caso que pueda ser aplicable al mismo.
- Que lo contemplado en la norma que se pretende aplicar no esté expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico.
La Ley y sus Fundamentos
Perspectivas sobre la Ley
Visión Teológica y Racional (Santo Tomás)
- Santo Tomás: El fin de la ley es el bien común. Destaca también el carácter racional inherente a la ley.
Visión Positivista
- Positivismo: En contraste, esta corriente sitúa la voluntad del legislador por encima de la racionalidad intrínseca de la ley.
Visión de Kelsen
- Kelsen: La ley sirve para buscar un fin determinado. Por ello, Kelsen no podía comprender cómo la ley, en el realismo clásico, se basaba en una ordenación racional de las conductas con una finalidad ética, donde la voluntad del legislador era meramente una formalidad ejecutiva.
Concepto y Características de la Ley Jurídica
Ley Jurídica
La ley jurídica se dirige a la ordenación del comportamiento humano dictada por el legislador, cuyo incumplimiento puede acarrear una sanción. No son materia de ley jurídica aquellas conductas del hombre que no se refieren a la dimensión social humana.
Características Esenciales de la Ley
La ley tiene como característica esencial la generalidad, lo que significa que no se centra en un sujeto o caso particular, sino en un conjunto de ellos. Además, la Ley debe ser promulgada, ya que sin su publicación (en el Boletín Oficial del Estado o en alguno de los boletines oficiales correspondientes), no existe legalmente.
La Constitución Española ordena que las leyes han de ser sancionadas, promulgadas y publicadas (las tres acciones realizadas por el Rey). En España, las leyes son aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado).
Jerarquía Normativa y Reserva de Ley
En España existen materias que solo pueden ser reguladas por ley y no por reglamento, lo que se conoce como el principio de reserva de ley. Las normas con rango de ley, emanadas del poder legislativo y que respetan este principio, son las leyes ordinarias y las leyes orgánicas. Las normas emanadas del poder ejecutivo con rango de ley incluyen los decretos ley, los decretos legislativos y los reglamentos.
Principios Generales del Derecho
Doble Función y Fundamento Constitucional
Los Principios Generales del Derecho cumplen una doble función:
- Son fuente de derecho en caso de que la ley o la costumbre resulten insuficientes para resolver un caso.
- Son orientadores de la labor interpretativa de las normas.
La Constitución Española se refiere a los principios generales del derecho en el artículo 1.1, proclamando como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico:
- La libertad
- La justicia
- La igualdad
- El pluralismo político
Con una significación similar, el artículo 10.1 afirma que:
"La dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social".
Asimismo, la Constitución incorpora otros principios de carácter más técnico-jurídico, pero con el mismo significado fundamental, en el artículo 9.3, donde se garantiza:
- El principio de legalidad.
- La jerarquía normativa.
- La publicidad de las normas.
- La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- La seguridad jurídica.
- La responsabilidad y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.