Conceptos Clave en Derecho Penal: Desjudicialización, Despenalización y Descriminalización

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Desjudicialización

En el ámbito criminológico, la desjudicialización pretende responder a ciertas formas de delito o faltas de conducta desviada sin la intervención de la autoridad jurisdiccional, mediante medidas que garanticen mejor la armonía social. Podríamos hablar de una desjudicialización de hecho y otra de derecho.

La primera se presenta cuando, ocurrido el hecho delictivo o la falta, no es puesto en conocimiento de las autoridades por razones tales como la levedad del daño causado, la desconfianza en la eficacia de la justicia punitiva, el temor a la pérdida de tiempo o a las represalias. Como es bien sabido, los bajos índices de denunciabilidad son los que alimentan el volumen de la criminalidad oculta.

La desjudicialización de derecho se evidencia cuando el propio legislador decide eliminar la instancia judicial para la solución de un conflicto que antes la requería. La desuetud legal suele conducir a la abrogación legislativa.

Despenalización

Entendemos por despenalización el mecanismo en virtud del cual una conducta descrita en la ley penal como delito sale de esta esfera jurídica para ser sancionada en el ámbito de una jurisdicción diferente, de naturaleza civil, comercial o administrativa. No se trata, pues, de transformar una conducta ilícita en lícita, sino de variar la naturaleza de la sanción imponible.

Se entenderá mejor esta cuestión si recordamos que la pena criminal tiene sentido cuando las demás formas de sanción social y legal han demostrado ineficacia para contrarrestar la vulneración de intereses jurídicos importantes; cuando pueda garantizarse su aplicación igualitaria a delincuentes comunes y de cuello blanco; y cuando haya fundados motivos para creer que su imposición producirá mayores beneficios sociales que su no implantación.

Requiérase, entonces, realizar un estudio desapasionado sobre los delitos señalados en el Código Penal para determinar en cuáles de ellos no es indispensable que la jurisdicción penal se ponga en marcha para su juzgamiento y penalización, porque otras sanciones podrían resultar más eficaces y tal vez menos costosas. Respecto de esta y de las demás formas de reacción social diversas, probablemente son los propios destinatarios de la ley quienes están en mejores condiciones de evaluar su eficacia.

Descriminalización

La descriminalización o despenalización es la abolición de las penas criminales en relación con ciertos actos.

La descriminalización refleja el cambio en los puntos de vista sociales y morales. Una sociedad puede evolucionar hacia la opinión pública de que un acto no es dañino social o moralmente y, por lo tanto, no debe ser criminalizado o no tiene cabida dentro de un sistema de justicia criminal.

Ejemplos de cambios en la criminalización:

  • Aborto
  • Eutanasia
  • Matrimonio entre personas del mismo sexo
  • Lactancia materna en lugares públicos
  • Posesión de drogas para su uso recreativo
  • Nudismo
  • Prostitución
  • Uso de esteroides en el deporte

Aunque la descriminalización hace desaparecer los crímenes, el acto puede seguir teniendo multas económicas; esta es la diferencia con la legalización, que hace desaparecer cualquier tipo de multa sobre un acto anteriormente ilegal.