Marco Competencial del Turismo: Distribución de Poderes entre CCAA, UE y Entidades Locales
La Competencia Turística en la Constitución Española de 1978
La Constitución Española (CE) de 1978 alteró radicalmente el mapa competencial en lo referido a materia turística. El Artículo 148.1.18 CE dispone que las Comunidades Autónomas (CCAA) podrán asumir competencias en materia de “promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”.
Lo que de forma tan explícita refleja nuestra Constitución plantea serios y múltiples problemas de distribución competencial. No hay una segmentación clara del turismo como un sector del ordenamiento jurídico-administrativo definido y con autonomía. Es una realidad compleja que incide y se integra en otras materias:
- La sanitaria o de higiene.
- La de seguridad en el trabajo.
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