Acciones Propias, Modificación de Estatutos, Régimen de Responsabilidad: Sociedades Mercantiles
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Acciones Propias
Adquisición Originaria
Una sociedad no puede suscribir en ningún caso sus propias acciones o las emitidas por su sociedad dominante. El incumplimiento de esta prohibición conlleva un doble efecto: las acciones suscritas pasan a ser propiedad de la sociedad suscriptora; la obligación de desembolsar en ningún supuesto recae sobre esta sociedad suscripta, sino que se establece una norma especial para solucionar este problema distinguiendo los siguientes casos: momento de constitución de la sociedad (desembolso por parte de promotores o fundadores), aumento de capital (administradores) y suscripción de acciones de la sociedad dominante (administradores de la sociedad adquirente y los de la dominante).