Indemnizaciones por despido, anualidades por alimentos y ganancias patrimoniales: tratamiento fiscal y límites
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1. Indemnizaciones por despido
Las indemnizaciones por despido se realizan en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
En los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere el límite obligatorio del ET para el despido improcedente.
El límite de la indemnización exenta es de 180.000 €.
Hay que distinguir entre:
- Despidos improcedentes: la indemnización se ajusta a la cuantía obligatoria del ET.
- Para contratos laborales iniciados después del 12 de febrero de 2012: corresponde 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 meses.
- Para contratos laborales iniciados