Prevención de Riesgos Laborales: Organización y Funciones
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II. El Delegado de Prevención: Notas Definitorias
(Artículo 35 LPRL)
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de PRL, que serán designados por y entre los representantes (delegados) de personal. A través de los delegados de prevención se canalizarán los derechos de información, participación y consulta de los trabajadores. Las notas caracterizadoras de los delegados citados son las siguientes:
1. Representantes de los trabajadores con funciones específicas
Según la LPRL, el representante de los trabajadores une a su condición de tal, las funciones especializadas en materia de PRL que la condición de delegado de prevención le atribuye.