Obligaciones de los Patrones ante Riesgos Laborales: Exposición a Condiciones Extremas, Agentes Químicos y Biológicos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 6,22 KB
Exposición a Condiciones Térmicas Extremas
Artículo 38. Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas, elevadas o abatidas, en el centro de trabajo, los patrones deberán:
- Efectuar el reconocimiento de las áreas y del personal ocupacionalmente expuesto a temperaturas extremas.
- Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas de exposición.
- Restringir el acceso a las áreas de exposición a temperaturas extremas.
- Efectuar la evaluación de las áreas y del personal ocupacionalmente expuesto.
- Proporcionar el equipo de protección personal para proteger al personal ocupacionalmente expuesto.
- Practicar exámenes médicos a los trabajadores.
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos
catalán con un tamaño de 5,22 KB