Jornadas, Descansos y Remuneraciones en el Contrato de Trabajo

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Jornadas de Trabajo

1. Tipos de Jornada

a) Jornada Ordinaria (Art. 22 y 28 del Código del Trabajo)

i. Características
  • Duración máxima: 45 horas semanales.
  • Jornadas diarias: 7,5 u 9 horas.
  • Máximo por día: 10 horas.
  • Distribución semanal: No menos de 5 ni más de 6 días.
  • Descanso mínimo: 1 día a la semana.
ii. Principio de Autonomía de la Voluntad

Permite establecer otras jornadas.

iii. Exclusiones (Art. 22)
  • Trabajadores sin jornada establecida.
  • Razones: Jornadas extensas, no registran asistencia, no tienen derecho a horas extraordinarias ni se registran atrasos.
iv. Presunciones de Jornada (Art. 42 letra A)
  • Cuando deban registrarse.
  • Cuando ejerzan funciones de supervisión.

b) Jornada Mayor (Art. 27)

Facultad del empleador para establecer jornadas mayores a 45 horas.

i. Casos de Aplicación
  • Trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes:
    • Requisitos:
      • Constante disposición al público.
      • Movimiento notablemente escaso.
      • Exclusiones: Personal administrativo, lavandería, lencería y cocina.
    • Horas:
      • Duración máxima diaria: No más de 12 horas.
      • Descanso: 1 hora imputable a la jornada.
      • Distribución semanal: No más de 5 días.
      • Máximo semanal: 60 horas.
  • Trabajadores del transporte:
    • Interurbano de pasajeros:
      • Personal: Choferes, auxiliares, personal de bordo de ferrocarriles.
      • Horas: Máximo 180 mensuales.
      • Descansos:
        • 8 horas mínimo dentro de cada 24 horas, tras cumplir 8 horas trabajadas.
        • Las esperas no son imputables a la jornada.
      • Límite de conducción continua: 5 horas, con descanso mínimo de 2 horas.
    • Interurbano de carga terrestre:
      • Horas: Máximo 180 mensuales.
      • Descansos y esperas: No imputables a la jornada, compensación no inferior a 1,5 IMM.
        • Esperas máximas: 88 horas mensuales.
        • Descanso mínimo: 8 horas dentro de cada 24 horas.
      • Límite de conducción continua: 5 horas, con descanso mínimo de 2 horas. Si es inferior a 5 horas, 24 minutos de descanso por cada hora manejada.
      • Distribución: Menos de 21 días.
    • Urbano de pasajeros:
      • Jornada: Ordinaria (R.G.).
      • Horas: 8 horas diarias.
      • Descanso: Mínimo 10 horas entre turnos.
      • Límite de conducción continua: 4 horas.
    • Rural:
      • Requisitos: Determinados por el Ministerio de Transporte (excede límite urbano, pero no supera 200 km).
      • Jornada: Se rige por la R.G., no por las 180 horas mensuales. Autonomía de la voluntad.

c) Ius Variandi (Art. 24)

i. Modificación de la Jornada
  • Comercio (Art. 24): Extensión hasta 2 horas diarias durante 9 días anteriores a Navidad, distribuidas dentro de los últimos 15 días previos. Horas extras se pagan como extraordinarias.
    • No se pueden pactar horas extraordinarias durante este periodo.
    • Horario máximo: 23:00 horas durante los 9 días.
    • Horario máximo el 24 y 31 de diciembre: 20:00 horas.
    • Multa: 5 UTM por trabajador (20 UTM si la empresa tiene más de 200 trabajadores).
  • Fuerza Mayor o Caso Fortuito (Art. 29): Exceso de jornada para evitar perjuicios. Horas extras con recargo del 50%.
  • Alteración de la Distribución (Art. 12 inc. 2): Hasta 60 minutos, con aviso previo de 30 días.
ii. Naturaleza de los Servicios y Lugar de Prestación (Art. 12 inc. 1)
  • Labores similares.
  • Mismo lugar o ciudad.
  • Sin menoscabo para el trabajador.

Procedimiento de Reclamación (Art. 12):

  • Plazo: 30 días hábiles.
  • Organismo: Inspección del Trabajo.
  • Reclamación del pronunciamiento: Juzgado del Trabajo (5 días, procedimiento monitorio).

d) Jornada Extraordinaria

Excede el máximo legal o el pactado contractualmente.

i. Características
  • Horas: Exceden las 45 horas semanales.
  • Máximo diario: 2 horas extras, 12 horas en total.
ii. Requisitos
  • Pacto por escrito posterior al contrato.
  • Necesidades temporales de la empresa.
  • Duración máxima: 3 meses, prorrogable.
iii. Remuneración:

Recargo del 50% (150% del sueldo).

e) Jornada Parcial

Jornada no superior a 2/3 de la ordinaria (30 horas semanales).

i. Características
  • Horas: 30 horas semanales continuas (R.G.).
  • Descanso: 30 minutos a 1 hora para colación.
  • Máximo diario: 10 horas.
  • Horas extraordinarias: 2 horas. Base de cálculo no inferior al IMM.
ii. Indemnización
  • Promedio de remuneraciones con tope de 11 años.
  • Reajuste por IPC.
  • Se paga la mayor entre la indemnización normal y la calculada.

f) Jornada Bisemanal

Jornadas de hasta 2 semanas ininterrumpidas en lugares apartados de centros urbanos.

i. Requisitos
  • Lugares apartados de centros urbanos.
  • Imposibilidad de desplazamiento diario.
ii. Características
  • Horas: 90 horas por 12 días.
  • Días: Máximo 14 días (2 semanas).
  • Descansos: Compensatorio por domingos y festivos, más un día adicional. Descansos continuos dentro de las semanas. No compensable en dinero.

g) Jornadas Excepcionales (Art. 38)

Naturaleza de los servicios o ubicación geográfica impide acogerse a jornadas ordinarias. Distribución semanal en más de 6 días, hasta 12 horas diarias (1 hora de descanso imputable).

i. Condiciones
  • Autorización de la Dirección del Trabajo.
  • Acuerdo con los trabajadores.
  • Razones geográficas o de naturaleza del servicio.
  • Obras o faenas específicas.
  • Plazo: 4 años o duración de la obra/faena.

2. Descansos

a) Dentro de la Jornada (Colación) (Art. 34)

i. Características
  • Divide la jornada en 2 partes.
  • Duración mínima: 30 minutos.
  • No al principio ni al final de la jornada.
  • Inimputable a la jornada (excepciones):
    • Trabajadores de proceso continuo.
    • Jornada ordinaria de 12 horas (descanso mínimo 1 hora, imputable).
    • Jornada parcial (30 minutos a 1 hora).
    • Pacto en contrario (autonomía de la voluntad).

b) Descanso Semanal (Art. 35)

Domingos y festivos (irrenunciable, R.G.).

i. Casos del Art. 35 bis
  • Día hábil entre dos feriados.
  • Día hábil entre feriado y fin de semana.
  • Se puede pactar no trabajar con goce de remuneración. Horas trabajadas posteriormente no se pagan como extraordinarias (pacto por escrito).
ii. Horario

21:00 del día anterior a 06:00 del día siguiente (excepto turnos rotativos).

iii. Excepciones
  • Art. 38 (descanso compensatorio por domingos trabajados).
    • Festivos trabajados: compensación con otro día o pago con recargo del 50%.
    • Trabajadores del Art. 38 N°2 y 7: 2 domingos al mes (excepto contratados para fines de semana, festivos, menos de 20 horas semanales o contratos de 30 días o menos).
  • Fuerza mayor (si la DT establece que no la hubo, se pagan horas extraordinarias).
  • Art. 38 inc. 7 (jornadas excepcionales).
iv. Días que exceden de uno semanal

Domingo obligatorio, festivos negociables.

c) Descanso Anual (Vacaciones) (Art. 66)

Remuneradas como si se trabajara. Preferentemente en enero y febrero. Continuas, salvo pacto para fraccionar el exceso sobre 10 días hábiles.

i. Feriado Legal Básico
  • 15 días hábiles (20 en regiones extremas). Sábado inhábil.
  • Más de un año de servicio.
  • No compensable en dinero.

d) Feriado Progresivo (Art. 68 inc. 1)

Un día adicional por cada 3 años trabajados sobre los 10 años de servicio, con tope de 10 años con otros empleadores. Exceso sobre feriado básico negociable. Compensable en dinero con acuerdo.

i. Otros Aspectos
  • Límite de 10 años trabajados con otros empleadores.
  • Dos periodos continuos por acuerdo. Empleador debe otorgar al menos el primer periodo antes de completar un nuevo año.
ii. Indemnización por Despido
  • Remuneración fija: pago como en periodo normal.
  • Remuneraciones variables: promedio de los últimos 3 meses completamente trabajados.
  • Mixta: igual que remuneraciones variables.

e) Feriado Colectivo

Cierre de empresa por mínimo 15 días hábiles. Trabajadores sin un año de servicio se les anticipa el feriado. No aplica a empresas que cierran por periodos mayores a 15 días con remuneración.

f) Feriado Proporcional

Compensación en dinero para trabajadores con menos de un año de servicio. Proporcional a los días que correspondían.

g) Permisos (Art. 66)

Pagados por ley, irrenunciables, no compensables en dinero.

i. Muerte
  • Hijo o cónyuge: 7 días corridos, fuero laboral por un mes.
  • Hijo en gestación o muerte de la madre/padre del trabajador: 3 días hábiles.
ii. Maternidad/Paternidad
  • Madre: 6 semanas prenatales y 12 postnatales.
  • Padre: 5 días.

Registro de Asistencia

Libro de asistencia o reloj control.

1. Reglamento 969 de 1934 (Art. 20)

  • Registro de horas de llegada, salida y ausencias.
  • Suma semanal de horas trabajadas y extraordinarias, firmada por el trabajador.
  • Exhibición a inspectores del trabajo.

2. Forma de Llevar el Registro

  • Horas y firmas registradas por cada trabajador.
  • Al día, sin firmas adelantadas ni enmendaduras (correcciones firmadas por el trabajador).
  • Suma semanal de horas trabajadas y extras, firmada por el trabajador.
  • Todo lo registrado constituye jornada de trabajo.

Remuneraciones

1. Concepto (Art. 41)

Contraprestaciones en dinero y adicionales en especie avaluables en dinero, percibidas por el trabajador por causa del contrato.

2. Características

  • Origen contractual.
  • En dinero o especie avaluable en dinero.
  • Indicada en el contrato.

3. Tipos de Remuneración (Art. 42)

i. Clasificación

  • En dinero (R.G.).
  • En especie (accesorio, avaluable en dinero. Trabajadores agrícolas: hasta 50% en especie).
  • Por unidad de tiempo (semanal, quincenal, mensual).
  • Por unidad de obra.

ii. Tipos según Art. 42

  • Sueldo: estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, por la jornada ordinaria.
    • Características:
      • Fijo.
      • En dinero.
      • Periódico.
      • Por jornada ordinaria.
      • Contractual.
    • Ejemplos: bono de asistencia, turno nocturno, antigüedad, trabajo en caldera.
    • Sueldo mínimo (R.G.): ningún trabajador puede percibir menos del IMM (excepciones: menores de 18 y mayores de 65 años: 75%; trabajadoras de casa particular: 92%).
    • Exclusiones del cálculo del IMM: horas extraordinarias, asignaciones, gratificaciones.
  • Sobresueldo: remuneración por horas extraordinarias.
  • Comisión: porcentaje sobre ventas, compras u otras operaciones.
  • Participación: proporción en las utilidades de un negocio o empresa.
  • Gratificación: parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

4. Beneficios que NO Constituyen Remuneración (Art. 41)

i. Clasificación

  • Asignaciones compensatorias (compensan gastos del trabajador).
  • Asignaciones indemnizatorias (indemnizan pérdidas del trabajador).

ii. Tipos según Art. 41

  • Asignación de colación.
  • Asignación de movilización.
  • Asignación de pérdida de caja.
  • Asignación de desgaste de herramientas.
  • Viáticos (reembolso de gastos por trabajo fuera de la ciudad).
  • Prestaciones familiares.
  • Indemnización por años de servicio.

5. Protección a la Remuneración

i. Concepto

Conjunto de normas que garantizan el pago y la efectividad de las remuneraciones.

ii. Clasificación

  • Garantías relativas al pago.
  • Garantías frente al empleador.
  • Garantías frente a acreedores del trabajador.
  • Garantías para la familia del trabajador.
  • Garantías frente a acreedores del empleador.
  • Responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra.

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