Jornadas, Descansos y Remuneraciones en el Contrato de Trabajo
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Jornadas de Trabajo
1. Tipos de Jornada
a) Jornada Ordinaria (Art. 22 y 28 del Código del Trabajo)
i. Características
- Duración máxima: 45 horas semanales.
- Jornadas diarias: 7,5 u 9 horas.
- Máximo por día: 10 horas.
- Distribución semanal: No menos de 5 ni más de 6 días.
- Descanso mínimo: 1 día a la semana.
ii. Principio de Autonomía de la Voluntad
Permite establecer otras jornadas.
iii. Exclusiones (Art. 22)
- Trabajadores sin jornada establecida.
- Razones: Jornadas extensas, no registran asistencia, no tienen derecho a horas extraordinarias ni se registran atrasos.
iv. Presunciones de Jornada (Art. 42 letra A)
- Cuando deban registrarse.
- Cuando ejerzan funciones de supervisión.
b) Jornada Mayor (Art. 27)
Facultad del empleador para establecer jornadas mayores a 45 horas.
i. Casos de Aplicación
- Trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes:
- Requisitos:
- Constante disposición al público.
- Movimiento notablemente escaso.
- Exclusiones: Personal administrativo, lavandería, lencería y cocina.
- Horas:
- Duración máxima diaria: No más de 12 horas.
- Descanso: 1 hora imputable a la jornada.
- Distribución semanal: No más de 5 días.
- Máximo semanal: 60 horas.
- Requisitos:
- Trabajadores del transporte:
- Interurbano de pasajeros:
- Personal: Choferes, auxiliares, personal de bordo de ferrocarriles.
- Horas: Máximo 180 mensuales.
- Descansos:
- 8 horas mínimo dentro de cada 24 horas, tras cumplir 8 horas trabajadas.
- Las esperas no son imputables a la jornada.
- Límite de conducción continua: 5 horas, con descanso mínimo de 2 horas.
- Interurbano de carga terrestre:
- Horas: Máximo 180 mensuales.
- Descansos y esperas: No imputables a la jornada, compensación no inferior a 1,5 IMM.
- Esperas máximas: 88 horas mensuales.
- Descanso mínimo: 8 horas dentro de cada 24 horas.
- Límite de conducción continua: 5 horas, con descanso mínimo de 2 horas. Si es inferior a 5 horas, 24 minutos de descanso por cada hora manejada.
- Distribución: Menos de 21 días.
- Urbano de pasajeros:
- Jornada: Ordinaria (R.G.).
- Horas: 8 horas diarias.
- Descanso: Mínimo 10 horas entre turnos.
- Límite de conducción continua: 4 horas.
- Rural:
- Requisitos: Determinados por el Ministerio de Transporte (excede límite urbano, pero no supera 200 km).
- Jornada: Se rige por la R.G., no por las 180 horas mensuales. Autonomía de la voluntad.
- Interurbano de pasajeros:
c) Ius Variandi (Art. 24)
i. Modificación de la Jornada
- Comercio (Art. 24): Extensión hasta 2 horas diarias durante 9 días anteriores a Navidad, distribuidas dentro de los últimos 15 días previos. Horas extras se pagan como extraordinarias.
- No se pueden pactar horas extraordinarias durante este periodo.
- Horario máximo: 23:00 horas durante los 9 días.
- Horario máximo el 24 y 31 de diciembre: 20:00 horas.
- Multa: 5 UTM por trabajador (20 UTM si la empresa tiene más de 200 trabajadores).
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito (Art. 29): Exceso de jornada para evitar perjuicios. Horas extras con recargo del 50%.
- Alteración de la Distribución (Art. 12 inc. 2): Hasta 60 minutos, con aviso previo de 30 días.
ii. Naturaleza de los Servicios y Lugar de Prestación (Art. 12 inc. 1)
- Labores similares.
- Mismo lugar o ciudad.
- Sin menoscabo para el trabajador.
Procedimiento de Reclamación (Art. 12):
- Plazo: 30 días hábiles.
- Organismo: Inspección del Trabajo.
- Reclamación del pronunciamiento: Juzgado del Trabajo (5 días, procedimiento monitorio).
d) Jornada Extraordinaria
Excede el máximo legal o el pactado contractualmente.
i. Características
- Horas: Exceden las 45 horas semanales.
- Máximo diario: 2 horas extras, 12 horas en total.
ii. Requisitos
- Pacto por escrito posterior al contrato.
- Necesidades temporales de la empresa.
- Duración máxima: 3 meses, prorrogable.
iii. Remuneración:
Recargo del 50% (150% del sueldo).
e) Jornada Parcial
Jornada no superior a 2/3 de la ordinaria (30 horas semanales).
i. Características
- Horas: 30 horas semanales continuas (R.G.).
- Descanso: 30 minutos a 1 hora para colación.
- Máximo diario: 10 horas.
- Horas extraordinarias: 2 horas. Base de cálculo no inferior al IMM.
ii. Indemnización
- Promedio de remuneraciones con tope de 11 años.
- Reajuste por IPC.
- Se paga la mayor entre la indemnización normal y la calculada.
f) Jornada Bisemanal
Jornadas de hasta 2 semanas ininterrumpidas en lugares apartados de centros urbanos.
i. Requisitos
- Lugares apartados de centros urbanos.
- Imposibilidad de desplazamiento diario.
ii. Características
- Horas: 90 horas por 12 días.
- Días: Máximo 14 días (2 semanas).
- Descansos: Compensatorio por domingos y festivos, más un día adicional. Descansos continuos dentro de las semanas. No compensable en dinero.
g) Jornadas Excepcionales (Art. 38)
Naturaleza de los servicios o ubicación geográfica impide acogerse a jornadas ordinarias. Distribución semanal en más de 6 días, hasta 12 horas diarias (1 hora de descanso imputable).
i. Condiciones
- Autorización de la Dirección del Trabajo.
- Acuerdo con los trabajadores.
- Razones geográficas o de naturaleza del servicio.
- Obras o faenas específicas.
- Plazo: 4 años o duración de la obra/faena.
2. Descansos
a) Dentro de la Jornada (Colación) (Art. 34)
i. Características
- Divide la jornada en 2 partes.
- Duración mínima: 30 minutos.
- No al principio ni al final de la jornada.
- Inimputable a la jornada (excepciones):
- Trabajadores de proceso continuo.
- Jornada ordinaria de 12 horas (descanso mínimo 1 hora, imputable).
- Jornada parcial (30 minutos a 1 hora).
- Pacto en contrario (autonomía de la voluntad).
b) Descanso Semanal (Art. 35)
Domingos y festivos (irrenunciable, R.G.).
i. Casos del Art. 35 bis
- Día hábil entre dos feriados.
- Día hábil entre feriado y fin de semana.
- Se puede pactar no trabajar con goce de remuneración. Horas trabajadas posteriormente no se pagan como extraordinarias (pacto por escrito).
ii. Horario
21:00 del día anterior a 06:00 del día siguiente (excepto turnos rotativos).
iii. Excepciones
- Art. 38 (descanso compensatorio por domingos trabajados).
- Festivos trabajados: compensación con otro día o pago con recargo del 50%.
- Trabajadores del Art. 38 N°2 y 7: 2 domingos al mes (excepto contratados para fines de semana, festivos, menos de 20 horas semanales o contratos de 30 días o menos).
- Fuerza mayor (si la DT establece que no la hubo, se pagan horas extraordinarias).
- Art. 38 inc. 7 (jornadas excepcionales).
iv. Días que exceden de uno semanal
Domingo obligatorio, festivos negociables.
c) Descanso Anual (Vacaciones) (Art. 66)
Remuneradas como si se trabajara. Preferentemente en enero y febrero. Continuas, salvo pacto para fraccionar el exceso sobre 10 días hábiles.
i. Feriado Legal Básico
- 15 días hábiles (20 en regiones extremas). Sábado inhábil.
- Más de un año de servicio.
- No compensable en dinero.
d) Feriado Progresivo (Art. 68 inc. 1)
Un día adicional por cada 3 años trabajados sobre los 10 años de servicio, con tope de 10 años con otros empleadores. Exceso sobre feriado básico negociable. Compensable en dinero con acuerdo.
i. Otros Aspectos
- Límite de 10 años trabajados con otros empleadores.
- Dos periodos continuos por acuerdo. Empleador debe otorgar al menos el primer periodo antes de completar un nuevo año.
ii. Indemnización por Despido
- Remuneración fija: pago como en periodo normal.
- Remuneraciones variables: promedio de los últimos 3 meses completamente trabajados.
- Mixta: igual que remuneraciones variables.
e) Feriado Colectivo
Cierre de empresa por mínimo 15 días hábiles. Trabajadores sin un año de servicio se les anticipa el feriado. No aplica a empresas que cierran por periodos mayores a 15 días con remuneración.
f) Feriado Proporcional
Compensación en dinero para trabajadores con menos de un año de servicio. Proporcional a los días que correspondían.
g) Permisos (Art. 66)
Pagados por ley, irrenunciables, no compensables en dinero.
i. Muerte
- Hijo o cónyuge: 7 días corridos, fuero laboral por un mes.
- Hijo en gestación o muerte de la madre/padre del trabajador: 3 días hábiles.
ii. Maternidad/Paternidad
- Madre: 6 semanas prenatales y 12 postnatales.
- Padre: 5 días.
Registro de Asistencia
Libro de asistencia o reloj control.
1. Reglamento 969 de 1934 (Art. 20)
- Registro de horas de llegada, salida y ausencias.
- Suma semanal de horas trabajadas y extraordinarias, firmada por el trabajador.
- Exhibición a inspectores del trabajo.
2. Forma de Llevar el Registro
- Horas y firmas registradas por cada trabajador.
- Al día, sin firmas adelantadas ni enmendaduras (correcciones firmadas por el trabajador).
- Suma semanal de horas trabajadas y extras, firmada por el trabajador.
- Todo lo registrado constituye jornada de trabajo.
Remuneraciones
1. Concepto (Art. 41)
Contraprestaciones en dinero y adicionales en especie avaluables en dinero, percibidas por el trabajador por causa del contrato.
2. Características
- Origen contractual.
- En dinero o especie avaluable en dinero.
- Indicada en el contrato.
3. Tipos de Remuneración (Art. 42)
i. Clasificación
- En dinero (R.G.).
- En especie (accesorio, avaluable en dinero. Trabajadores agrícolas: hasta 50% en especie).
- Por unidad de tiempo (semanal, quincenal, mensual).
- Por unidad de obra.
ii. Tipos según Art. 42
- Sueldo: estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, por la jornada ordinaria.
- Características:
- Fijo.
- En dinero.
- Periódico.
- Por jornada ordinaria.
- Contractual.
- Ejemplos: bono de asistencia, turno nocturno, antigüedad, trabajo en caldera.
- Sueldo mínimo (R.G.): ningún trabajador puede percibir menos del IMM (excepciones: menores de 18 y mayores de 65 años: 75%; trabajadoras de casa particular: 92%).
- Exclusiones del cálculo del IMM: horas extraordinarias, asignaciones, gratificaciones.
- Características:
- Sobresueldo: remuneración por horas extraordinarias.
- Comisión: porcentaje sobre ventas, compras u otras operaciones.
- Participación: proporción en las utilidades de un negocio o empresa.
- Gratificación: parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
4. Beneficios que NO Constituyen Remuneración (Art. 41)
i. Clasificación
- Asignaciones compensatorias (compensan gastos del trabajador).
- Asignaciones indemnizatorias (indemnizan pérdidas del trabajador).
ii. Tipos según Art. 41
- Asignación de colación.
- Asignación de movilización.
- Asignación de pérdida de caja.
- Asignación de desgaste de herramientas.
- Viáticos (reembolso de gastos por trabajo fuera de la ciudad).
- Prestaciones familiares.
- Indemnización por años de servicio.
5. Protección a la Remuneración
i. Concepto
Conjunto de normas que garantizan el pago y la efectividad de las remuneraciones.
ii. Clasificación
- Garantías relativas al pago.
- Garantías frente al empleador.
- Garantías frente a acreedores del trabajador.
- Garantías para la familia del trabajador.
- Garantías frente a acreedores del empleador.
- Responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra.