Marco Legal de los Derechos Reales de Goce: Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbres
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Derechos Reales de Goce
Derechos y Facultades del Usufructuario
- La posesión, goce y disfrute de la cosa.
- El pleno goce de la cosa, incluyendo accesiones y servidumbres: El usufructuario tendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.
- La percepción de los frutos.
- La realización de mejoras: El usufructuario se encuentra autorizado por la ley para realizar mejoras en la cosa usufructuada, sean estas útiles, de recreo o suntuarias, a su libre albedrío, siempre que respete la forma y sustancia de la cosa.
- Las facultades de disposición inherentes al derecho de usufructo: El usufructuario podrá aprovechar