Ministerio Fiscal

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TEMA 1: RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA EN ORDEN PENAL: - Recurso de apelación: recurso ordinario y devolutivo para la impugnación de resoluciones judiciales ante el T.S del que la dictó. Art.846 bis (lecrim): a) competencia jurisdiccional en materia penal. Las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial son apelables ante el TSJA. B) motivos en los que ha de basarse el recurso de apelación:1-quebramiento de normas o garantías procesales que causen indefensión. Sí se hubiese reclamado para que se corrijan.2- que la sentencia halla infringido una norma al calificar los hechos, la pena o las medidas de seguridad o responsabilidad civil.3- que se hubiese vulnerado el derecho de presunción de inocencia en el sentido de que según las pruebas practicadas la pena impuesta carece de base. Recurso de casación: el que se interpone ante el Tribunal Superior contra fallos definitivos o landos en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento. Art.847 lecrim: causas de interposición del recurso de casación: procede por dos causas:-infracción de la ley. - quebramiento de forma (contra sentencias de los Superiores Autonómicos o de las Audiencia Provincial).Art.849 lecrim. Existe infracción de ley cuando: 1.La declaración de los hechos probados transgrede una norma jurídica. 2.haya existido error del fraguador en la apreciación de la prueba. Art.850: cuando existe quebramiento de forma.1-cuando sea denegada alguna prueba pertinente propuesta en tiempo y forma por las partes.2- cuando se ha omitido la citación de algunas de las partes o del responsable civil. 3-cuando se desestime por capciosa cualquier pregunta importante para el resultado del juicio. Art.851.Otros casos de quebramiento de forma.1-cuando la sentencia no exprese claramente los hechos probados.2-cuando no resuelva los puntos básicos sostenidos por la acusación o defensa. -Recurso de revisión: Art.954 lecrim: cuando puede interponerse el recurso de revisión.1-cuando sufran condena dos o mas personas por sentencia contradictoria por un mismo delito que solo haya podido ser cometido por una. 2.cuando estén cumpliendo condena el autor, el cómplice y el encubridor de un homicidio y después de la condena se acredite la existencia de la victima muerta, viva.3- cuando después de la sentencia aparezcan pruebas que demuestren la inocencia del condenado. .Art.955 quien puede interponer el recurso de revisión. 1- el condenado.2-si ha fallecido: el cónyuge, pareja, ascendiente o descendientes. NORMATIVA: lecrim: cap.III del recurso de apelación y de la segunda instancia.



Art.455. Plazo, competencias y motivos para los recurso de apelación.1- el recurso de apelación es por dos causas: infracción de normas o garantías procesales.2- las sentencias son apelables en el plazo de 5 días. 3- ante los juzgados de la 1ª instancia cuando la sentencia provenga de mi juzgado de paz. 4- ante la A.P cuando la sentencia provenga del juez de 1ªinstancia. 5- ante el TSJA cuando la sentencia provenga de la AP ( el recurso de denomina recurso extraordinario por infracción procesal). 6- Contra la sentencia dictada por un TSJA resolviendo recurso extraordinario por infracción procesal, solo cabe interponer un recurso de interés de ley. ******artículos referidos al recurso extraordinario por infracción procesal: Art.468. Es competencia de la sala de lo civil para resolver el recurso extraordinario ante la AP. Art.469. Motivos para la interposición del recurso extraordinario.1-infracción de normas sobre jurisdicción y competencia.2-infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia. 3- infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso y causan indefensión.4- vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el Art.24 CE. 5-es necesario que la infracción haya sido denunciada en la instancia correspondiente. RECURSO CONTRA LA SENTENCIA EN ORDEN CIVIL: motivos para interponer(-infracción de ley: problemas con las normas o pruebas) - quebramiento de norma: fallo procesal). 1. Sentencia el juez de 1ªinstancia recurrible en apelación ante la AP. 2. Sentencia de la AP: a) recurrible en apelación ante el TSJA con el recurso extraordinario de infracción procesal b) en casación ante el TS por infracción de ley. 3.Sentencia el TSJA: a) resuelve en casación en materia de derecho foral. B) en apelación resuelve el recurso por infracción procesal, contra esta sentencia solo cabe el recurso denominado “en interés de ley” ante le supremo. 4.Sentencia del TS: a) entiende en casación por infracción de ley contra sentencias que prevengan de un TSJA( via normal) o que vengan de la AP (solo en determinados casos). B)resuelve en casación el recurso denominado “en interés de ley” por infracción procesal, antiguo quebramiento de forma.

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