Sociedad anonima

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SOCIEDAD ANÓNIMA


Desde un punto de vista histórico, la sociedad anónima ha sido el tipo societario mercantil que mayor desarrollo ha experimentado. En las Sociedades anónimas, las que se forman para administrar los grandes capitales, la confianza no juega un papel relevante pues lo importante es el capital.
Definición de Sociedad Anónima: La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
Diferencias entre Sociedades anónimas abiertas y cerradas: En la sociedad anónima abierta existe posibilidad de que se le autorice para que quede liberada de la obligación de emitir los títulos y también facilitar los traspasos.
Extracto de la escritura de constitución: Según señala el Art. 5 de la ley 18.046 “Un extracto de la escritura social, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. La inscripción y publicación deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura social.
Los accionistas: La calidad de accionista equivale a la de dueño de la sociedad o de una parte alícuota de la misma, Se adquiere mediante la suscripción, transferencia o transmisión de acciones lo que debe ser anotado en el registro de accionistas, La calidad de accionistas confiere además una serie de derechos los cuales son protegidos, La muerte de un accionista no acarrea la disolución de la sociedad, ya que éstas se transmiten a sus herederos.
Pactos de accionistas: Los dos más importantes se encuentran reconocidos en nuestra legislación, Art. 14 ley 18.046 que limita la cesión de acciones y artículo 96 y siguientes de la ley 18.045 sobre acuerdos de actuación conjunta. Los pactos particulares entre accionistas relativos a la cesión de acciones, deberán ser depositados en la compañía a disposición de los demás accionistas y terceros…………..”
Lo importante es que pacto y estatutos son cosas distintas, sin perjuicio de que los estatutos de una sociedad anónima cerrada puedan establecer limitaciones a la cesión de acciones. En todo caso los pactos no pueden regular ni modificar materias propias de los estatutos, Art. 3 inciso final ley 18.046.
Derechos de los accionistas en as sociedades anónimas abiertas:
Los accionistas de las sociedades anónimas, tienen un conjunto de derechos que los hemos denominado DERECHOS BÁSICOS, pues ellos representan para su titular, el resguardo de su inversión patrimonial representada por acciones
Los derechos básicos son:
Los dividendos se pagan exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por juntas de accionistas, No obstante, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. (art. 78 LSA).


CLASES DE DIVIDENDOS:

a) Dividendos mínimos obligatorios: Las sociedades anónimas abiertas tienen la obligación de distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas a prorrata de sus acciones, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Sin perjuicio que los estatutos sociales puedan establecer un porcentaje superior la junta de accionistas así lo acuerde, al pronunciarse sobre las utilidades del ejercicio. Estos dividendos se hacen exigibles transcurridos 30 días desde la fecha de la junta que aprobó la distribución de utilidades (arts. 79 y 81 LSA).
b) Dividendos adicionales: Son aquéllos que acuerda la junta de accionistas, por sobre el dividendo mínimo obligatorio legal o estatutario, para ser pagados dentro del ejercicio en que se adopte el acuerdo y en la fecha que ésta fije o en la que fije el directorio, si la junta le hubiere facultado al efecto (art.81 LSA).
c) Dividendos eventuales: Corresponden a la parte de utilidades que no ha sido destinada por la junta de accionistas a ser pagados durante el ejercicio como dividendos mínimos obligatorios o como dividendos adicionales, sino que a ser pagados como dividendos eventuales en ejercicios futuros y puede la junta de accionistas acordar su pago en cualquier tiempo (art. 80 LSA).
d) Dividendos provisorios: Son aquéllos que acuerda distribuir el directorio, durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieren pérdidas acumuladas y bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo respectivo. Se pagan en la fecha en que el directorio lo acuerde (art. 79 LSA).
e) Dividendos opcionales: Salvo acuerdo diferente adoptado en la junta respectiva por la unanimidad de las acciones emitidas, los dividendos deben pagarse en dinero, Sin embargo, la sociedad podrá cumplir con la obligación de pagar dividendos, en lo que exceda a los mínimos obligatorios, sean éstos legales o estatutarios, otorgando la opción a los accionistas para recibirlos en dinero, en acciones liberadas de la propia emisión o en acciones de sociedades anónimas abiertas de que la empresa sea titular.

OPCIÓN PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN
A suscribir preferentemente las opciones de acciones de aumento de capital y de bonos convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, a prorrata de las acciones que posean los accionistas, Este derecho puede renunciarse y transferirse dentro del plazo de 30 días contado desde que se publique la opción. La publicación debe efectuarse mediante un aviso destacado, en el diario en que deban realizarse las citaciones a juntas de accionistas.






Órganos de la Sociedad Anónima
I) Órganos de gestión: Directorio y Gerente y para algunos el Presidente del directorio.
II) Órganos deliberantes: Junta de Accionistas ordinaria o extraordinaria
II) Órganos de control, inspectores de cuenta y auditores externos.
El Directorio: Órgano colegiado necesario y permanente cuyos miembros accionistas o no se designan periódicamente por la junta de accionistas y su función es realizar los actos necesarios para el actuar ordinario y extraordinario ante terceros y asumiendo una responsabilidad solidaria por las infracciones que cometan de las obligaciones que le impone la ley, el reglamento y los estatutos.
La legislación contenida en el Código de comercio definía al directorio del siguiente modo:
Conjunto de mandatarios temporales y revocables a quienes se les confiere la administración de la sociedad. Según señala el Art. 41 de la ley 18.046 Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables. La aprobación otorgada por la junta general de accionistas a la memoria y balance presentados por el directorio o a cualquier otra cuenta o información general, no libera a los directores de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.
El gerente: Se señala que en virtud de lo dispuesto en el Art. 49 el directorio de una Sociedad Anónima está obligado a designar al menos un gerente, entendiendo por tal una persona a cargo de la administración inmediata de la sociedad en su giro ordinario. A este gerente se le denomina gerente general, sin perjuicio que el directorio pueda designar otros gerentes o subgerentes, señalándoles sus atribuciones.
Los órganos de control y fiscalización: Los estatutos pueden establecer normas de fiscalización, respetando como mínimo las normas de orden público establecidas por la ley, así por ejemplo los estatutos pueden crear organismos permanentes de fiscalización como juntas de vigilancia, etc.
Características de las SA:
Fácil transferencia de acciones.
Rígida administración.
No permite aporte de trabajo.
Responsabilidad limitada de los accionistas.

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