Figuras Delictivas Clave en el Código Penal: Hurto, Apropiación Indebida, Violación de Domicilio y Peculado
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Delitos contra la Propiedad: Hurto y Apropiación Indebida
1. Diferencias Conceptuales entre Hurto y Apropiación Indebida
Artículo 340 (C.P.): Hurto
El que se apoderare de cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella.
Artículo 351 (C.P.): Apropiación Indebida
El que se apropiare, convirtiéndolo en su provecho o en el de un tercero, dinero u otra cosa mueble, que le hubiera sido confiado o entregada por cualquier título que importare obligación de restituirla o de hacer un uso determinado de ella.
Distinción Fundamental
La diferencia esencial radica en la posesión previa del bien por parte del sujeto activo:
- Hurto: El sujeto activo debe realizar la apoderación y sustracción de