Impedimentos Matrimoniales en el Derecho Canónico
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Impedimento de Consanguinidad
- El Canon 1091 establece que:
“1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.
2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.
3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica.
4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral”.
- En línea recta es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, legítimos y naturales.
- En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.
- El Canon 1008 establece cómo contar los grados.
- Se admite dispensa en la línea colateral
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