Poder tributario en España: poder originario y poder derivado

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Resumen

El texto explica quién puede establecer tributos en España, distinguiendo el poder financiero originario del Estado, que es pleno y se extiende a todo el territorio, del poder derivado de las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales. También analiza la jerarquía de estos niveles y el régimen especial del concierto económico en el País Vasco y Navarra.

Puntos clave

  • La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley (art. 133.1 CE).
  • El poder originario tiene ámbito territorial total y alcance material ilimitado.
  • El poder derivado corresponde a las CCAA y a las corporaciones locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 133.2 CE).
  • El poder derivado tiene ámbito territorial limitado y contenido reducido a materias no reservadas al poder originario.
  • Los entes locales no pueden legislar; solo aprueban reglamentos u ordenanzas que desarrollan la legislación estatal y autonómica.
  • El concierto económico, vigente en el País Vasco y Navarra, es un régimen especial que aporta una cantidad menor al Estado de la que recibe en servicios generales.

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El Poder Financiero Originario del Estado

La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley, tal como establece el artículo 133.1 de la Constitución Española (CE). Dicha ley habrá de respetar los mandatos y exigencias constitucionales recogidos en el artículo 31 de la CE, relativos a los derechos y garantías de los contribuyentes.

Alcance y Competencias del Poder Estatal

El Estado es competente para regular no solo sus propios tributos, sino también el marco general de todo el sistema tributario y la delimitación de las competencias financieras de las Comunidades Autónomas (CCAA) respecto del propio Estado.

  • La autonomía local se configura como una garantía constitucional que opera tanto frente al Estado como frente a los poderes autonómicos. Corresponde al legislador estatal asegurar un nivel mínimo de autonomía a todas las corporaciones locales en todo el territorio nacional.
  • Tanto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) como en la Ley de Haciendas Locales, el legislador estatal ha establecido una serie de criterios para posibilitar la coordinación entre los distintos sistemas tributarios, de forma que no existan contradicciones entre ellos. Un ejemplo clave es que los tributos que establezcan las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado.
  • El poder financiero estatal se extiende también a los ingresos estatales de carácter patrimonial. De acuerdo con la CE, por ley se regularán el patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
  • Conforme al artículo 135 de la CE, el Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
  • Este ámbito del poder financiero del Estado se concreta en la exigencia de ley para la regulación de los aspectos más importantes del gasto público: aprobación del presupuesto, asunción de obligaciones financieras y realización de gastos, así como en el establecimiento de los mecanismos de coordinación que aseguren la estabilidad presupuestaria.

Poder Originario vs. Poder Derivado

El poder financiero sigue al poder legislativo en cuanto a los ingresos y a los gastos, por lo que podríamos vincular la soberanía política con el poder financiero. Dentro de ese poder financiero, se distingue entre poder originario y poder derivado.

Características del Poder Originario

  • Titularidad: Corresponde en exclusiva al Estado.
  • Ámbito territorial: Alcanza todo el territorio español (península, islas, mar territorial).
  • Ámbito material: Tiene un alcance ilimitado, extendiéndose a todo tipo de materias y contenidos.

Características del Poder Derivado

  • Titularidad: Se predica de las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales, según el artículo 133.2 de la CE: "las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes".
  • Ámbito territorial: Se ejerce solo en un determinado ámbito territorial dentro del espacio geográfico español.
  • Ámbito material: Tiene un contenido reducido y limitado a aquellas materias que no son objeto del poder originario.

La Jerarquía del Poder Financiero

Es conveniente diferenciar los distintos niveles de poder financiero en España:

  1. Poder originario del Estado: Pleno y soberano.
  2. Poder derivado de las CCAA: Capacidad legislativa subordinada a la Constitución y las leyes estatales.
  3. Potestad reglamentaria de los entes locales: No pueden legislar, solo aprobar reglamentos u ordenanzas que desarrollan la legislación estatal y autonómica.

Regímenes Especiales en el Poder Derivado: El Concierto Económico

Dentro del poder financiero derivado de las CCAA, hemos de diferenciar entre las comunidades sometidas a un régimen de concierto económico y el resto de CCAA (régimen común).

Este régimen especial es el que se aplica en la actualidad en el País Vasco y en Navarra.

El régimen de concierto económico es un sistema formalmente privilegiado. Consiste en que los territorios históricos del País Vasco y Navarra aportan al Estado central, en concepto de cupo contributivo global, una cantidad menor de la que reciben de este en concepto de servicios generales, lo que lo convierte en un régimen privilegiado respecto del que se aplica en otras CCAA.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene la potestad originaria para establecer tributos en España?

Según el artículo 133.1 de la Constitución Española, la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Esa ley debe respetar los principios del artículo 31 de la CE.

¿En qué se diferencia el poder originario del poder derivado?

El poder originario es exclusivo del Estado, abarca todo el territorio y no tiene límite material. El poder derivado pertenece a las CCAA y a las corporaciones locales, se ejerce en un ámbito territorial concreto y se limita a materias no reservadas al Estado.

¿Qué es el concierto económico?

Es un régimen especial del poder derivado que se aplica en el País Vasco y Navarra. Estos territorios aportan al Estado un cupo contributivo global inferior a lo que reciben de él en concepto de servicios generales.

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Test

1. Según el artículo 133.1 de la CE, ¿a quién corresponde en exclusiva la potestad originaria para establecer tributos?
2. ¿Cuál es el ámbito material del poder originario?
3. ¿Qué pueden hacer las corporaciones locales en materia tributaria?
4. Según el texto, ¿qué ocurre con el concierto económico?
5. ¿Qué limitación impone la LOFCA a los tributos de las CCAA?
6. Según el artículo 135 de la CE, ¿qué necesita el Gobierno para emitir deuda pública?

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