LA NORMA Jurídica Carácter CERRADO y Carácter ESCRITO

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La personalidad jurídica base de la organización administrativa

A través de un largo proceso histórico, se consiguió la trasformación de las relaciones de poder entre las instituciones publicas y los ciudadanos en relaciones jurídicas, en cuyo seno es posible la concurrencia de dchos y obligaciones, tanto para los ciudadanos como para la Adm.
Presupuesto necesario para la aplicación de técnicas jurídico-privadas fue la consideración de las Adm Pub como sujetos de dchos, atribuyéndoseles la condición de personas jurídicas. Con ello se consigue la existencia de una estructura unitaria, distinta, y q funciona separadamente de los miembros q la compone.
A su vez, la personalidad jurídica produce el efecto de conferir al grupo permanencia y unidad. Las Adm permanecen con independencia de los cambios q puedan sufrir sus puestos directivos. Incluso, cabe señalar una tendencia generalizada a dotar a las organizaciones adm de una cierta autonomía de forma q cada vez más se incrementa su profesionalización. El titulo IV de la CE se refiere de forma separada al Gobierno y a al Adm, como 2 realidades independientes.
No todo agente o funcionario público vincula a la organización en la que presta servicios, sino aquellos q actúan como titulares en ciertas unidades adm. La Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Adm Gral del Estado, ha distinguido entre unidades adm y auténticos órganos adm las meras unidades adm se definen en el art. 7 de la Ley como “elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas”. Según el art. 5 se consideran órganos adm “las unidades adm a las q se les atribuyan funciones q tengan efectos jurídicos frente a 3ºs, o cuya actuación tenga carácter perceptivo.
La personificación de las organizaciones adm contiene importantes ventajas, siguiendo al profesor SANTAMARIA PASTOR, son las ss:
-Ha permitido la construcción del Dcho público como conjunto de autenticas relaciones jur entre las organizaciones adm y los ciudadanos.
-Único centro de imputación y actuación, se amplía la gtia patrimonial de los ciudadanos, no responde la persona física sino la Adm en su integridad
-Establecimiento de una enorme pluralidad y diversidad de relaciones jurídicas entre ellas.

Funciones gob:


 En relación con el parlamento: - Acuerda disolución cámaras y convocatoria elecciones - Interviene en el funcionamiento de las Cámar, yaq está representado en la junta de portavoces, participa aprobación orden del día.
- Iniciativa parlamentaria: proyectos de ley
- Normas con rango de ley: decretos leyes y decretos legislativos (elabora)
- Elabora los Presupuestos Grladel estado de sitio
- Declara el E de alarma, excepción y propone al congreso la decla del estado de sitio
Autoriza la negociación de tratados internacionales
Participa en la reforma de la Constitución
En relación con el poder judicial y el TC (2)
nombra al Fiscal Gral Estado e Interviene en nombramiento TC
En relación con las CC.AA (2)
Coordina su actividad con la del Estado a través del Delegado de Gob y Fiscaliza su actv

LA ADM DE LAS CCAA: El probl de la configuración de una nueva estructura:


Las CC.AA poseen un importante aparato adm mediante el q aquellas llevan a cabo las competencias ejecutivas q sus estatutos y otras fuentes normativas atribuyen.
Carácterística transcendental: por una parte, se ha ido configurando de manera progresiva por transferencias estatales de competencias, de otra, la estructura q posee no responde con claridad a un modelo propio, sino q refleja un mimetismo notable con la del Estado. Probablemente, la falta de un diseño claro de adm autonómica se deba al silencio del texto constitucional sobre la misma.
El resultado de la confluencia de todos estos factores es la configuración de la Adm autonómica sobre el modelo estatal.

La organización administrativa:


 
        La administración centralizada.
Presenta iguales carácterísticas que la estatal:
-Actúa, según disponen sus leyes propias, con personalidad jurídica única;
-Constituye el aparato instrumental básico para la realización del programa político del Gobierno.
-Se organiza, básicamente, de forma jerarquizada
-Se estructura en forma departamental, aunque la denominación correspondiente a los Ministerios es la de Consejería o término equivalente en las comunidades con lengua oficial propia.
-Es muy frecuente la sustitución del término Subsecret por el Viceconsejero. Incluso en algunos supuestos, la figura estatal de Secretario Gral Técnico asume cometidos propios de los cargos ejecutivos del ministerio.
-Las Direcciones Grales mantienen su estructura y competencias, aunque en algunas ocasiones acorta su denominación con la de Direcciones.
-Es frecuente el mantenimiento de las unidades adm básicas: negociados, secciones y svicios.
La administración periférica.
Se centra en las Direcciones Territoriales de las diversas Conserjerías o Consellerías.
En algunas CC.AA (andaluza), los representantes provinciales de la Conserjería de Interior, ostentan una posición similar a la de los antiguos gobernadores civiles, en cuanto q realizan funciones de coordinación de la actuación de las otras Direcciones Territoriales.
Los órganos consultivos y de participación.
Cabe destacar el Consell Consultiu de la Generalitat de Cataluña, q es un órgano de fiscalización de la observancia de la Constit y del Estatuto de Cataluña. Emiten dictamen sobre la adecuación al Estatuto de los proyectos y proposiciones de ley sometidos al Parlamento de Cataluña. Tb es oído previamente a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad x el Gobierno o el Parlamento (cuando así lo pidan 2 grupos parlamentarios, 1/10 parte de los diputados o del Consell).
Se ha procedido a la creación de una gran variedad de órg de participación, aunq muchos de ellos, como los numerosos Consejos Eco y Sociales, superan por sus f y estructura el carácter de meros órganos adm.
A los Direc Grales les corresponde:
Asegurar la ejecución de las normas reguladoras de su sector de competencias y de las directrices políticas q sobre el mismo se le impartan.
Dictar como órgano ejecutivo las resoluciones de su competencia y elevar a sus superiores las q correspondan al Secretario de Estado, Ministro o CM.
Son el origen de la información y de iniciativas de actuación.
Ser la cabeza y superior jerárquico del complejo orgánico de la Direc Gral y, impulsar y supervisar las actvs q forman parte de la gestión ordinaria del órg directivo y velar por el buen funcionamiento de los órg y unidades dependientes y del pers integrado en el mismo.
    

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