Derecho de personas: nacimiento, estado civil y personas jurídicas

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Resumen

El texto explica el Derecho de personas en España. Trata el nacimiento y la extinción de la persona física, la prueba del nacimiento y del fallecimiento en el Registro Civil, y el estado civil. Después define las personas jurídicas, sus clases, su capacidad, su domicilio, su nacionalidad y las causas de su extinción.

Puntos clave

  • Según el Código Civil, solo se considera nacido el feto que tiene forma humana y vive veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
  • La extinción de la persona física se produce cuando se agota su capacidad para ser titular de relaciones jurídicas.
  • La prueba del nacimiento y del fallecimiento es la inscripción del hecho en el Registro Civil.
  • El estado civil son las situaciones que configuran jurídicamente a la persona, y sus normas son imperativas.
  • Una persona jurídica es una entidad con organización y personalidad propias, reconocida por el Ordenamiento.
  • Las asociaciones persiguen el interés de sus socios, mientras que las fundaciones son un patrimonio destinado por su fundador a un fin de interés público.
  • Las personas jurídicas se extinguen por expirar el plazo, por realizar su fin o por ser imposible aplicar su actividad y sus medios.

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Derecho de Personas Físicas

El Nacimiento

Para las personas físicas, el nacimiento determina la personalidad, el momento desde el que se le considera apto para ser titular de relaciones jurídicas. Nuestro Código Civil establece en su artículo 30 que “para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere forma humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”. Dentro de la definición se distinguen dos aspectos:

  • Aspecto fisiológico: el hecho de haber salido del claustro materno.
  • Aspecto de la personalidad civil: donde se reconocen la figura humana como medio de mostrar la imposibilidad de vida autónoma o su clara exclusión de la categoría humana; la afirmación objetiva de veinticuatro horas de supervivencia independiente.

Extinción de la Persona Física

Se produce cuando se agota la capacidad para ser titular de relaciones jurídicas. La muerte, en sentido biológico, de varias personas llamadas a heredarse entre sí, en un mismo accidente o siniestro, da lugar al caso en el que debe establecerse si murieron unas antes que otras (premoriencia), o murieron simultáneamente (conmoriencia). En el primero, el que muere después recibirá los bienes del que muere antes; en el segundo, no habrá transmisión de los bienes de unos a otros.

La Prueba del Nacimiento y Fallecimiento (Art. 40-52 LRC y Art. 82 y 85 LRC)

Tanto en el nacimiento como en el fallecimiento, el medio de prueba lo proporciona la inscripción del hecho respectivo en el Registro Civil; inscripción de cuyo contenido se extienden certificaciones (partidas). La inscripción se produce a instancia de las personas que la ley especifica y se completa con la certificación del facultativo que asistiera al parto o comprobara el fallecimiento.

El Estado Civil

El estado civil son las situaciones que contribuyen a configurar a las personas jurídicamente, incidiendo de manera destacada en su capacidad e incluso en sus derechos y deberes. Todo ello, sin perjuicio de que en la materia objeto de los mismos prevalecen las normas constitucionales, de las que la reglamentación del estado civil no puede desviarse. Su regulación se impone mediante normas que son imperativas o de Derecho necesario, y otorgan al titular unas facultades:

  • Exigir el respeto al propio estado civil.
  • Cambiar de estado civil (nacionalidad, vecindad, matrimonio).
  • Impugnar el estado civil, por carencia de requisitos esenciales o por vicio de la declaración de voluntad.
  • Pedir la inscripción en el Registro Civil, o bien la rectificación en caso de error.

Para la defensa, modificación y declaración del estado civil se le reconocen a la persona una serie de acciones de estado, de carácter personalísimo, que pueden ejercitar ante los Tribunales; y cabe que algunas de ellas pueden ejercitarlas también ciertos parientes o quienes, no siéndolo, tengan un interés legítimo o el Ministerio Fiscal.

Derecho de Personas Jurídicas

Persona jurídica es aquella entidad dotada de organización jurídica propia y de propia personalidad, de manera que puede ser sujeto de derechos y de deberes, siempre que esté formal y públicamente reconocida por el Ordenamiento.

Clases de Personas Jurídicas

  • Públicas o privadas: Las personas jurídicas públicas son aquellas que están incardinadas dentro de las Administraciones Públicas. Son personas jurídicas privadas las no incardinadas dentro de éstas.
  • Asociaciones y Fundaciones: Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones. Realmente no son tres los tipos, sino dos: asociación y fundación, pues la corporación es una asociación de Derecho público. La diferencia entre asociación y fundación radica en que la asociación está compuesta por personas que siguen un interés, general o particular, de los asociados. Su régimen de funcionamiento interno depende de la voluntad de los socios. La fundación, por el contrario, es un patrimonio destinado por su fundador a una determinada finalidad y de interés público; se rige por la voluntad del fundador, y sus órganos de gobierno deben cumplir el fin ordenado.
  • De interés público o de interés particular: Las asociaciones de interés público son aquellas que persiguen un fin general o social; y son de interés particular cuando su finalidad es la satisfacción de un interés individual. Las fundaciones, por el contrario, sólo pueden ser de interés público.

Adquisición de la Personalidad

La persona jurídica nace cuando reúne los requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, por lo que es la ley quien concede dicha personalidad. El sistema de atribución proclama que su personalidad empieza desde el instante en que hubiesen sido constituidas.

Capacidad de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas tienen capacidad jurídica y de obrar, adaptada a su particular naturaleza.

  • Capacidad jurídica: La capacidad debe limitarse al fin para el que fue constituida. Las leyes exigen a las personas jurídicas la expresión y concreción de un fin, lo que implica que sus órganos de gobierno no podrán actuar más allá de lo necesario para su obtención. Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y a las reglas de su constitución.
  • Capacidad de obrar: La persona jurídica no puede obrar por sí misma sino a través de sus órganos. Esos órganos no son representantes de la misma porque la representación sólo sería posible en el ámbito externo, en negocios jurídicos con terceros; pero en el ámbito interno, en su gobierno y administración no puede representarse a sí misma.

Responsabilidad de la Persona Jurídica

Responden de los daños causados por la actividad de las personas físicas que componen sus órganos. Así que si la persona jurídica paga lo que hubiera debido pagar la persona física que por ella actúa, puede dirigirse contra ésta y reclamarlo.

Domicilio de las Personas Jurídicas

Éste será el del lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde se ejerzan las funciones de su instituto. Existe cierta libertad para la fijación del mismo, pero no la misma libertad para no fijarlo, de manera que ésta es imperativa en el país donde se desarrolle la actividad de la persona moral; y dentro de éste donde se encuentre la sede de órgano de gobierno.

Nacionalidad

La nacionalidad determina la legislación aplicable a su nacimiento, constitución, actuación y extinción. Gozarán de nacionalidad española las corporaciones, fundaciones y asociaciones que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo al Código Civil. Serán extranjeras las asociaciones domiciliadas en el extranjero.

Vecindad Civil

La vecindad civil se determina por la de la Comunidad Autónoma que haya dictado las leyes a las que se ha acogido para constituirse y tener el domicilio en el territorio de dicha Comunidad.

Modificación y Extinción de las Personas Jurídicas

Si la persona jurídica experimenta modificaciones en sus órganos o fines, ésta sigue siendo titular de las posiciones jurídicas en las situaciones jurídicas en las que tome parte. Si se produce la extinción, no. Éstas se extinguen:

  • Por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente.
  • Por realizar el fin para el que se constituyen.
  • Por ser imposible aplicar la actividad y los medios de que disponían.

Respecto del plazo, falta añadir que es susceptible de prórroga.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se considera nacida una persona física?

Según el Código Civil, solo se considera nacido el feto que tiene forma humana y vive veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

¿Qué pasa si dos personas que se heredan entre sí mueren en el mismo accidente?

Si se puede establecer quién murió antes (premoriencia), el que muere después recibe los bienes del que murió antes. Si murieron a la vez (conmoriencia), no hay transmisión de bienes entre ellas.

¿Qué diferencia hay entre una asociación y una fundación?

La asociación está formada por personas que siguen un interés y su funcionamiento depende de la voluntad de los socios. La fundación es un patrimonio destinado por su fundador a un fin de interés público, y se rige por la voluntad del fundador.

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Test

1. Según el texto, ¿qué determina el nacimiento para las personas físicas?
2. ¿Cuántas horas debe vivir el feto desprendido del seno materno para considerarse nacido?
3. ¿Qué prueba del nacimiento y del fallecimiento menciona el texto?
4. ¿Cómo se llama el caso en que dos personas mueren a la vez y no hay transmisión de bienes entre ellas?
5. ¿Cuál de estas es una persona jurídica privada según el texto?
6. Según el texto, ¿cómo se extingue una persona jurídica?

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