Tipos de Contratos en el Derecho Romano: Verbales, Escritos, Reales y Consensuales
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Bolilla XI: Contratos en el Derecho Romano
Definición de Contrato
Según Bonfante, el contrato es "el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley". En el derecho moderno, se considera contrato a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones protegidas por la ley. Para el régimen jurídico actual, convención y contrato son términos equivalentes.
Contratos del Ius Civile
- De Verbis: Contratos de carácter oral que se perfeccionaban por medio de la verba (palabras solemnes).
- De Liberis: Contratos de carácter escrito que se perfeccionaban por medio de la escritura.
- De Re: Contratos que se perfeccionaban por medio de la traditio (entrega de una cosa).
- De Buena Fe:
- Reales: Como el comodato, el depósito y la prenda.
- Sinalagmáticos Imperfectos: Inicialmente obligaban a una sola de las partes, pero eventualmente podían obligar también a la otra.
- Consensuales: Como la compraventa, la locación o arrendamiento, la sociedad y el mandato. No necesitaban de otro elemento más que el consentimiento de ambas partes.
Contratos Verbales (Verbis)
El elemento esencial y constitutivo de los contratos verbales eran las palabras solemnes que debían ajustarse a los esquemas legales. Si estos se alteraban, no nacía la obligación. Se caracterizaban por ser formales, del derecho estricto y unilaterales; las obligaciones que creaban solo correspondían al sujeto pasivo.
Formas: Se formalizaban mediante una pregunta y una respuesta, o por una declaración unilateral.
Clases:
- Estipulatio (Estipulación): Contrato verbal que se perfeccionaba mediante una pregunta formulada por quien sería el acreedor, seguida de la respuesta de quien sería el deudor. No podían realizarla los mudos, los sordos ni quienes no podían entender. Se exigía que la pregunta y la respuesta se pronunciaran en un solo acto, sin interrupción de tiempo.
- Dotis Dictio: Promesa verbal y solemne de dote, realizada unilateralmente a favor del marido por la mujer sui iuris, por su deudor, por su padre o por un ascendente paterno.
- Promissio Iura Liberti: Declaración unilateral dada bajo juramento por la cual un liberto se obligaba hacia el patrón a realizar obras o prestarle determinados servicios.
Contratos Escritos (Litteris)
Tenían por elemento esencial la escritura. Se perfeccionaban por escrito, eran formales, unilaterales y de derecho estricto.
Contratos Reales (Re)
Son los que se perfeccionaban con la entrega de la cosa, ya sea en propiedad, posesión o simple tenencia.
Mutuo o Préstamo de Consumo
Contrato real por el cual el mutuante o prestamista entrega en propiedad a otra, el mutuario o prestatario, una determinada cantidad de cosas consumibles con la obligación de este de restituir otras del mismo género y calidad. Es unilateral porque solo crea obligaciones para el mutuario, real, no formal y gratuito.
Depósito
Era un contrato real por el cual una persona (el depositante) entregaba una cosa mueble a otra (el depositario) para que la custodiase gratuitamente y la devolviese al primer requerimiento.
Contratos Consensuales
Se perfeccionaban por el consentimiento de las partes. Era suficiente la voluntad de las partes sin considerar la forma en que se manifestara.