Efectos, Formalidades y Regímenes Patrimoniales del Matrimonio en Uruguay
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Efectos de la Declaración de Nulidad del Matrimonio
Cuando un matrimonio es declarado nulo, si este ha sido celebrado con las solemnidades que la ley prescribe, produce los mismos efectos civiles que el válido. Es decir, los hijos de dicha unión serán considerados legítimos y se entiende constituida la sociedad conyugal de bienes. A este matrimonio se le denomina "matrimonio putativo".
Impedimentos Prohibitivos para Contraer Matrimonio
Enumeración de los impedimentos prohibitivos:
- Asenso-asistencia para contraer matrimonio: Los menores púberes, mayores de 16 y menores de 18 años, requieren para contraer matrimonio asistencia o ascenso de padres, tutores, etc., dependiendo del caso concreto. Un menor se considera carente de padres cuando estos han fallecido, han sido declarados ausentes o incapaces, o bien se ignora su paradero. Si uno estuviera por la afirmativa y otro por la negativa, prima el sí. Si los dos representantes legales de uno de los contrayentes se oponen, se puede iniciar un proceso judicial por el que se declare el irracional disenso de los oponentes y se habilite la celebración del matrimonio.
- Plazo para la mujer desde la disolución o anulación del matrimonio anterior: Toda cónyuge que hubiere enviudado, se hubiere divorciado o cuyo matrimonio haya sido anulado, no podrá contraer nuevas nupcias hasta que transcurran 301 días desde la muerte o separación personal del marido, salvo el caso de que esté embarazada y dé a luz. También se exceptúa si, transcurridos los 90 días desde la separación o muerte, se presentara un certificado médico acreditando no estar embarazada.
- Declaración jurada de bienes de hijos: Antes de contraer nuevamente matrimonio, se deben declarar los bienes de dichos descendientes.
Formalidades del Matrimonio
En la capital del país, los matrimonios se celebran en el Registro de Estado Civil y presiden la ceremonia los Oficiales de Estado Civil. En el caso de ser en el interior, cumplen esta función los Jueces de Paz en sus respectivas jurisdicciones. Se requiere la publicación de edictos matrimoniales en el diario oficial y en otro diario del medio a los efectos de las eventuales denuncias de la existencia de impedimentos que se pudieran formular. Es condición imprescindible la presencia de testigos y la asistencia de los responsables si fueran menores púberes.
Clasificación del Matrimonio
- Matrimonio "in extremis": Primero se celebra el matrimonio y luego se controla el cumplimiento de todos los requisitos legales.
- Matrimonio por apoderado: Una persona, en representación de otra, con ese cometido específico, puede contraer matrimonio en su nombre. No está permitido que ambos contrayentes actúen mediante apoderados.
- Matrimonio celebrado en el extranjero: Se posee un plazo de tres meses para dar noticia al Registro Civil del Uruguay.
- Matrimonio simulado: Se celebra este negocio jurídico para conseguir un resultado ajeno a la vida familiar.
Efectos del Matrimonio
Los efectos del matrimonio se clasifican en personales y patrimoniales.
- Personales:
- Deber de fidelidad.
- Deber de prestar auxilios recíprocos.
- Deber de convivencia.
- Deber de contribuir a los gastos de forma proporcional a la situación económica.
- Patrimoniales: Se conoce como sociedad conyugal de bienes el régimen previsto en el Código Civil. A partir de la celebración del matrimonio habrá:
- Bienes propios de cada uno de los cónyuges.
- Bienes propios comunes.
- Bienes gananciales administrados por un cónyuge, el otro o ambos.
En cuanto al pasivo, habrá también:
- Deudas personales.
- Deudas comunes.
- Deudas sociales asumidas por un cónyuge, el otro o ambos.
Capitulaciones Matrimoniales
- Se celebran antes de contraer matrimonio.
- Ambos contrayentes deben estar de acuerdo.
- Evitan el nacimiento de la sociedad conyugal de bienes.
Sociedad Conyugal de Bienes
- Rige durante el matrimonio.
- Es el régimen legal supletorio que rige si las partes no establecen capitulaciones.
- Comprende derechos y obligaciones de ambos cónyuges luego de celebrada la unión, sin perjuicio de los bienes propios anteriores al matrimonio y los habidos por sucesión.
Separación Judicial de Bienes
- Se solicita después de celebrado el matrimonio.
- Pone fin a la sociedad conyugal de bienes.
- No implica disolución del vínculo matrimonial.
- No es necesario el acuerdo entre los cónyuges. Basta que uno la solicite al juez competente para que este la decrete.