Fundamentos y Consecuencias de la Personalidad Jurídica en el Derecho Societario

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Personalidad Jurídica: Concepto y Consecuencias de su Reconocimiento

El nacimiento de la personalidad jurídica conlleva el reconocimiento de un sujeto de derecho, dotado de derechos y obligaciones propios. Al ser considerada un sujeto de derecho, la entidad tiene capacidad procesal para demandar y ser demandada ante los tribunales.

Principales consecuencias del reconocimiento jurídico

  1. Autonomía patrimonial: La persona jurídica posee su propio patrimonio, el cual es independiente del patrimonio individual de los socios.
  2. Separación de responsabilidades: Existe una distinción clara entre las responsabilidades de la sociedad y las de los socios; la sociedad tendrá su propia responsabilidad jurídica y económica.
  3. Atributos de la personalidad: Las personas jurídicas cuentan con su propio nombre (denominación social o razón social), domicilio y nacionalidad. Estos criterios varían dependiendo de si la sociedad es de naturaleza capitalista o personalista.
  4. Representación orgánica: Se establece la necesidad de que existan personas físicas que puedan llevar a cabo el funcionamiento de la sociedad. Si existe una persona jurídica, necesariamente ha de haber personas físicas que actúen en su nombre.

Grados de Personificación en el Derecho Societario

En la doctrina jurídica, se distingue entre personas jurídicas plenas y personas jurídicas menos plenas:

Sociedades Capitalistas (Personificación Plena)

En las sociedades capitalistas, la personalidad jurídica es plena porque existe un grado de personificación total; es decir, se establece una separación absoluta entre la esfera jurídica de la sociedad y la de los socios.

Sociedades Personalistas (Personificación Menos Plena)

En las sociedades personalistas, la personalidad jurídica se considera menos plena debido a que el grado de personificación es menor. En determinados supuestos, la protección a los socios no es total, lo que implica que no existe una separación tan drástica entre la sociedad y sus integrantes.

El Abuso de la Personalidad Jurídica

La personalidad jurídica es una ficción legal creada por el legislador; sin embargo, no se permite la comisión de abusos amparándose en dicha figura. El abuso de derecho puede darse con mayor frecuencia en el ámbito de las sociedades capitalistas.

La solución jurídica ante estas situaciones es demostrar ante un juez que una persona jurídica está cometiendo actos en abuso de derecho. En tal caso, el juzgador podrá eliminar las protecciones inherentes a esa persona jurídica (aplicando la doctrina del levantamiento del velo).

Este fenómeno es habitual en las sociedades familiares, ya que en muchas ocasiones se tiende a mezclar el patrimonio personal con el de la empresa, infringiendo con ello las normas societarias fundamentales.

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