El Testamento en el Derecho Romano: Formas, Apertura, Capacidad y Revocación

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Bolilla XIV: El Testamento en el Derecho Romano

Etimología

Del latín testamentum – testatio mentis – testimonio de la mente.

Definiciones

  • Justiniano: El Testamento es “la manifestación legítima de nuestro pensamiento, hecha solemnemente para que valga después de nuestra muerte”.
  • Modestino: El Testamento es “la justa expresión de nuestra voluntad respecto de lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte”.

Formas de Testamento en el Derecho Civil Primitivo

  1. Testamentum calatis comitiis

    El paterfamilias, ante los comicios convocados al efecto, declaraba a quién elegía por heredero, que por lo general no era un pariente suyo. El pueblo reunido en las Comicias debía aprobarlo. Se daba en el caso que el pater que no tuviera herederos directos, se procuraba uno artificialmente, con el que aseguraba la perpetuidad de su familia.

  2. Testamentum in procinctu

    Según Gayo (2, 101) era el realizado generalmente por el soldado, ante el ejército en armas. Se realizaba oralmente en el campo de batalla, en forma verbal al oído de su compañero de armas.

    Ambas clases de testamento tenían un acusado carácter público-religioso, pues el primero se hacía bajo la presidencia de los pontífices, y el segundo, una vez que el comandante del ejército había tomado los auspicios.

  3. Testamentum per aes et libram

    Este modo de testar consiste en la aplicación a las disposiciones por causa de muerte del procedimiento de la mancipatio que, como vimos, servía para transmitir la propiedad de las cosas mancipables: la persona que quería disponer por testamento, transmitía su patrimonio mediante mancipatio a un amigo, encargándole oralmente que ejecutase su voluntad respecto a otras personas.

Apertura del Testamento

Se convocaba a los testigos y se les preguntaba si reconocían sus sellos. Luego era leído el texto del instrumento, permitiendo su examen a los interesados a los que se les daba oportunidad para obtener copias. Se procedía después a cerrar el documento y, previa colocación de sellos públicos, era archivado.

Testamenti Factio (Capacidad para Testar)

La capacidad para otorgar testamentos, para ser testigos del mismo, para alcanzar la calidad de heredero, legatario o beneficiario de cualquier disposición testamentaria, era llamada por los romanos Testamenti Factio. La distinción entre la Testamenti Factio activa que se reconocía al testador para instituir heredero y la Testamenti Factio Passiva, que se atribuía al heredero para ser instituido como tal, fue construcción de los comentaristas.

Invalidez del Testamento

Las causas de invalidez del testamento podían ser iniciales, en cuyo caso el acto no tenía eficacia alguna, era nulo ab initio, o presentarse con posterioridad a su otorgamiento, supuesto que lo tornaba anulable. Una terminología romana, no muy precisa que no fue seguida por todos los jurisconsultos, atribuye a los testamentos ineficaces distintas denominaciones según cuales hubieran sido las razones de su invalidez.

Revocación del Testamento

La libre revocabilidad del testamento fue una consecuencia natural de la esencia de tal negocio jurídico que como acto de última voluntad era susceptible de ser modificado hasta el último momento de vida del testador.

  • Según el Derecho Civil

    Un testamento se revocaba por el otorgamiento de otro nuevo.

  • Según el Derecho Honorario

    Cuando el testador destruía el testamento cortaba el cordel que lo mantenía cerrado, rompía sus sellos o inutilizaba de cualquier forma el instrumento.

  • Según lo establecido por Justiniano

    En el derecho post-clásico la revocación se hacía no solo por el otorgamiento de un nuevo testamento sino también por la apertura intencionada del testamento por el disponente.