Silencio administrativo y caducidad: efectos y plazos en el procedimiento administrativo

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Resumen

El texto explica cómo la Administración debe resolver y notificar en plazo, y qué ocurre cuando no lo hace: silencio administrativo positivo o negativo, o caducidad según el tipo de procedimiento. Repasa los plazos máximos, los supuestos de suspensión y ampliación previstos en la Ley 30/1992, los efectos de cada figura y la diferencia entre caducidad y prescripción.

Puntos clave

  • La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla dentro de un plazo máximo.
  • Si la norma no fija plazo, este será de 3 meses; si lo fija una norma reglamentaria, no puede superar los 6 meses.
  • El silencio es negativo en los casos previstos por ley o derecho comunitario, en el derecho de petición, en transferencias de facultades sobre servicios públicos y en la mayoría de impugnaciones; en los demás casos es positivo.
  • En los procedimientos iniciados de oficio que conducen a actos desfavorables, el incumplimiento del plazo produce caducidad.
  • La caducidad imputable a la Administración obliga a declararla de oficio y archivar las actuaciones.
  • La prescripción afecta a la iniciación del procedimiento, mientras que la caducidad se refiere a su terminación en plazo.

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El Silencio Administrativo y la Caducidad

La administración está obligada siempre a dictar resolución expresa, tanto en los procedimientos iniciados previa solicitud del interesado como en los procedimientos iniciados de oficio, y además de notificar lo resuelto.

Esto debe hacerlo dentro de un plazo máximo, transcurrido el cual, dará lugar a silencio administrativo en unos supuestos y caducidad en otros.

El silencio administrativo no es una facultad de la administración por la que pueda optar libremente, sino una garantía para los ciudadanos encaminada a evitar que las Administraciones puedan paralizar sus situaciones jurídicas incumpliendo sus obligaciones. Les permite, transcurrido determinado tiempo, seguir con los recursos para llegar en último término a los Tribunales Contencioso-administrativos y evitar que la Administración paralice su situación.

Tan solo existen dos supuestos excepcionales en los que está excluida, en las que no concurre:

  1. Procedimientos que pueden finalizar con un pacto, acuerdo, convenio o contrato.
  2. Procedimientos relativos al ejercicio de derechos, en los que basta una comunicación previa de los ciudadanos a la administración (derecho de manifestación).

Los plazos en los que tiene que producirse la resolución expresa los establece el Ordenamiento Jurídico dependiendo del procedimiento y de lo que establezca la norma reguladora de dicho procedimiento. Si el plazo se establece por norma con rango reglamentario no puede ser superior a 6 meses y si no hay un plazo expresamente establecido (ni por Ley, ni por Reglamento) el plazo será de 3 meses.

Las Administraciones Públicas tienen la obligación de publicar el plazo máximo para resolver y notificar de los procedimientos que tramitan. Y además, de notificarlo a los interesados en el procedimiento.

En los procedimientos iniciados de oficio se debe especificar en el “acuerdo de iniciación del procedimiento” cual es el plazo máximo. El plazo comienza desde la fecha de la notificación y publicación del acuerdo de iniciación del procedimiento.

Y en los procedimientos iniciados previa solicitud del interesado, la especificación del plazo debe hacerse en la comunicación que las administraciones públicas tienen que remitir a los interesados en el plazo de 10 días desde que dicha solicitud tuvo entrada en el Registro del Órgano competente.

El plazo inicial para el cómputo será desde la fecha de entrada del órgano competente.

Suspensión y Ampliación de Plazos

En relación con el plazo hay que tener en cuenta, no obstante, dos cosas:

  1. Que este plazo se puede suspender, si queda en suspenso puede no correr durante determinado tiempo (en los supuestos del Art. 42.5 Ley 30/1992).
  2. Puede ocurrir que dicho plazo se amplíe en determinados supuestos regulados en el Art 42.6 de la ley.

I. Supuestos de Suspensión del Plazo (Art. 42.5 de la Ley 30/92)

Se puede suspender el plazo en los siguientes casos:

  1. Para subsanar nuestra solicitud o para que acompañemos documentos u otros elementos del juicio.
  2. Cuando se exige pronunciamiento previo y preceptivo de Órganos de la UE.
  3. Cuando se ha solicitado informe que es preceptivo y determinante del contenido de la resolución (Límite de 3 meses).
  4. Cuando los solicitantes piden la práctica de pruebas técnicas, o análisis contradictorios.
  5. En los procedimientos en los que se pueda finalizar mediante pacto entre la administración y los ciudadanos.

II. Supuestos de Ampliación del Plazo (Art. 42.6 de la Ley 30/92)

  1. Dice la ley que el plazo puede ampliarse cuando por el número de solicitudes, o de personas afectadas pueda determinar el incumplimiento del plazo. Pero tal ampliación será excepcional y si se declara deberá ser motivada.
  2. Ha de ser notificado a los interesados en el procedimiento.
  3. El plazo de ampliación no puede ser superior al inicial (por tanto si es de 6 meses no puede rebasar 6 meses).

Efectos del Silencio Administrativo

Cuando la Administración no dicta resolución expresa y no se notifica dentro del plazo se produce el silencio administrativo (positivo o negativo) o caducidad según el caso.

  • Procedimientos iniciados a instancia de parte: Si la administración no resuelve dentro del plazo máximo, se produce silencio administrativo (negativo o positivo).
  • Procedimientos iniciados de oficio conducentes a actos favorables: Si la administración no resuelve dentro del plazo máximo también se producirá silencio (y será negativo).
  • Procedimientos iniciados de oficio conducentes a actos desfavorables o de gravámenes: Si la administración no resuelve se produce el efecto de caducidad.

Matiza la ley 30/92 en su Art 43.2 cuales son los supuestos en los que se produce silencio administrativo negativo y añade que en todos los demás casos el silencio será positivo.

  • Cuando una norma con rango de ley o derecho comunitario así lo establezca.
  • Procedimientos en los que se ejercita el derecho de petición del Art 29 CE.
  • Procedimientos que se refieren a solicitudes cuya estimación dará lugar a la transferencia de facultades sobre el servicio público.
  • Procedimientos de impugnación de actos administrativos con una excepción; que se trate de la interposición de un recurso de alzada frente a una situación previa de silencio administrativo negativo.

Diferencia de Efectos entre Silencio Positivo y Silencio Negativo

  1. En el caso de silencio positivo (se entiende que mi solicitud o mi recurso ha sido estimado). La Administración sigue teniendo la obligación de dictar resolución expresa pero esa resolución extemporánea solo puede ser positiva, porque el silencio positivo ya generó un acto presunto.
  2. En los casos de silencio negativo (no se ha generado ningún acto presunto). Se genera una mera presunción de denegación para poder seguir recurriendo, la Administración sigue teniendo la obligación de dictar resolución expresa, pero esta resolución expresa puede ser tanto estimatoria como desestimatoria.

El Ordenamiento Jurídico establece que en los plazos de silencio negativo, los plazos para interponer recurso se amplían en los casos de los recursos de alzada y reposición a 3 meses, y en el caso de recurso Contencioso administrativo a 6 meses, pero el TC ha declarado que debe interpretarse que no existe límite de plazo de alguno para recurrir porque la administración sigue teniendo la obligación de dictar resolución expresa aunque sea extemporánea.

Modo de Acreditar el Silencio Positivo

El silencio positivo se acredita a través de cualquier medio de prueba válido en derecho, pero se refiere especialmente a la posibilidad de solicitar una certificación administrativa que deberá ser emitida por la administración en el plazo máximo de 15 días.

Caducidad

La ley contempla dos casos de caducidad:

  1. La caducidad conectada a los plazos máximos para obligación de resolver y notificar en procedimientos iniciados de oficio que conducen a actos desfavorables. (Imputable a la administración por haber rebasado el plazo máximo para resolver y notificar).
  2. Caducidad en procedimientos iniciados previa solicitud del interesado que solo puede ser debida a causa imputable al propio interesado.

La caducidad que nos interesa ahora es imputable a la Administración, regulada en el Art. 44. Se produce cuando se supera por la Administración el plazo máximo para resolver y notificar en los procedimientos iniciados de oficio conducentes a actos desfavorables y con descuento de la interrupción de dicho plazo que sea imputable al interesado.

La Administración está obligada a declarar de oficio dicha caducidad y a llevar a cabo el archivo de las actuaciones.

Como Regla General podrá iniciarse un nuevo procedimiento de oficio conducente al mismo acto desfavorable si no se ha producido la prescripción. Pero no podrá iniciar un nuevo procedimiento de este tipo, si se ha producido la prescripción.

A estos efectos el procedimiento caducado se tiene por no iniciado y por lo tanto se considera que nunca se interrumpió el plazo de prescripción.

Una cosa es la prescripción de las pretensiones y en este caso de las potestades administrativas y otra cosa es la caducidad del procedimiento.

La prescripción afecta a la iniciación del procedimiento, mientras que la caducidad está relacionada con la terminación del mismo dentro del plazo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el silencio administrativo positivo?

Es el efecto por el que, si la Administración no resuelve en plazo, se entiende estimada la solicitud o recurso. Después la Administración debe dictar resolución expresa, que solo puede ser positiva.

¿Cuál es el plazo para resolver si la norma no lo establece?

Si no hay plazo expresamente establecido ni por Ley ni por Reglamento, el plazo para resolver será de 3 meses.

¿Cuál es la diferencia entre caducidad y prescripción?

La prescripción afecta a la iniciación del procedimiento, mientras que la caducidad está relacionada con la terminación del procedimiento dentro del plazo.

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Test

1. ¿Cuál es el plazo para resolver si no hay plazo establecido por Ley ni por Reglamento?
2. ¿Cuál es el plazo máximo cuando el plazo lo fija una norma de rango reglamentario?
3. ¿En cuál de estos supuestos NO opera el silencio administrativo?
4. ¿Qué efecto produce el incumplimiento del plazo en un procedimiento iniciado de oficio que conduce a un acto desfavorable?
5. ¿En qué plazo debe emitirse la certificación que acredita el silencio positivo?
6. ¿Qué ocurre con el silencio negativo respecto a la obligación de la Administración de resolver?

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