Fuentes del Derecho de la Unión Europea: actos atípicos, acuerdos internacionales y principios generales
Resumen
El documento explica las fuentes del Derecho de la Unión Europea no tipificadas en los Tratados, como los actos atípicos, y las fuentes convencionales, como los acuerdos internacionales con terceros países. También describe las decisiones de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros y los principios generales del Derecho. Su objetivo es que el estudiante distinga cada categoría, su jerarquía y su control jurisdiccional.
Puntos clave
- Los actos atípicos no están previstos expresamente en los Tratados, pero son fuentes de Derecho derivado según el artículo 296 TFUE.
- Los acuerdos internacionales con terceros países se regulan en los artículos 216-219 TFUE: negocia la Comisión, firma la persona designada por el Consejo y concluye el Consejo.
- La conclusión de ciertos acuerdos requiere aprobación previa del Parlamento Europeo (art. 218.6.a TFUE).
- Los acuerdos internacionales tienen rango superior al Derecho derivado interno pero inferior al Derecho originario.
- Las decisiones de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo no son controlables por el TJUE y no admiten recurso de anulación.
- Los principios generales del Derecho son fuentes no escritas, de posición jerárquica intermedia, obligatorios para instituciones, Estados y particulares.
Actos Atípicos en el Derecho de la Unión Europea
Los actos atípicos son aquellos no previstos expresamente por los Tratados, pero que han surgido con la práctica normativa de las instituciones de la Unión Europea. Son considerados fuentes de Derecho derivado, conforme al artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Clasificación de los Actos Atípicos
- Actos cuya denominación coincide con fuentes tipificadas: Aunque su nombre sea similar a las fuentes tipificadas (como reglamentos o decisiones), son atípicos porque carecen de la naturaleza o los efectos jurídicos plenos de los actos mencionados en el artículo 288 TFUE.
- Actos cuya denominación no coincide con fuentes tipificadas: Se refieren a resoluciones, deliberaciones o declaraciones que, en principio, no poseen efectos jurídicos vinculantes. Sin embargo, cuando sí tienen efectos jurídicos o vinculantes, se les denomina igualmente deliberaciones o resoluciones.
Actos Jurídicos Convencionales: Acuerdos Internacionales
La Unión Europea posee una competencia implícita y paralela para obligarse internacionalmente en todos los ámbitos en los que los Tratados le atribuyen competencia interna.
Acuerdos Internacionales con Países Terceros (Artículos 216-219 TFUE)
- Negociación: La Comisión Europea es la encargada de negociar estos acuerdos. Dentro de la Comisión, el responsable de cada materia actúa sobre la base del mandato de negociación trazado por el Consejo.
- Firma y Conclusión: El acuerdo es firmado por la persona designada por el Consejo. Posteriormente, el Consejo concluye el acuerdo, adoptando una decisión o reglamento que reproduce en un anexo el texto del acuerdo internacional.
- Aprobación del Parlamento Europeo: La conclusión de ciertos acuerdos requiere la previa aprobación del Parlamento Europeo (PE), como los acuerdos de asociación o aquellos con repercusiones importantes (art. 218.6.a TFUE).
- Publicación y Entrada en Vigor: Se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), sección L, y entran en vigor en la fecha y bajo las condiciones que se indiquen en el propio acuerdo. No requieren ratificación por parte de los Estados Miembros (EEMM).
- Posición Jerárquica: Forman parte del Derecho derivado convencional. Tienen una posición jerárquica superior al Derecho derivado de carácter interno, pero son inferiores al Derecho originario, ya que se encuentran por debajo de los Tratados de la Unión.
- Control de Compatibilidad Previo: Para evitar que los acuerdos internacionales sean contrarios a los Tratados, existe un mecanismo de control de compatibilidad previo (art. 218.11 TFUE). Este mecanismo implica una fase de negociación. Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emite un dictamen de incompatibilidad, el acuerdo no podrá concluirse, salvo que se modifiquen o reformen las disposiciones de los Tratados.
Decisiones de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros Reunidos en el Seno del Consejo
- Son acuerdos institucionales entre todos los Estados Miembros (EEMM) con efectos jurídicos internos, es decir, ad intra.
- Poseen un carácter mixto, entre lo internacional y lo institucional.
- Se publican en el DOUE y no requieren ratificación.
- Se adoptan en todos los ámbitos de competencia de la Unión.
- Aunque son decisiones de los EEMM, pueden tener aspectos de acto institucional.
- Son adoptadas por los miembros del Consejo en tanto que representan a sus respectivos gobiernos.
- Incontrolabilidad por el TJUE: No son controlables por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por esta razón, deben tener un control de seguridad inherente, y no es posible interponer un recurso de anulación contra ellas.
Fuentes No Escritas: Principios Generales del Derecho
Los Principios Generales del Derecho constituyen una categoría de fuentes no escritas en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
- Posición Jerárquica: Ocupan una posición jerárquica intermedia entre el Derecho originario y el Derecho derivado.
- Obligatoriedad: Son obligatorios para las instituciones de la Unión, los Estados Miembros y los particulares.
- Actuación Normativa: Su actuación normativa es pacífica, lo que implica que no deben ser vulnerados.
- Aplicación por el TJUE: En caso de conflictos o lagunas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) los evoca, valorando la actuación de las instituciones, Estados o particulares.
Tipos de Principios Generales del Derecho
- Principios específicos del Derecho de la Unión: Aquellos inherentes al propio sistema jurídico de la UE.
- Principios generales del Derecho internacional: Principios reconocidos en el ámbito del Derecho internacional público.
- Principios comunes al Derecho de los Estados Miembros: Principios compartidos por los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué son los actos atípicos en el Derecho de la Unión Europea?
Son actos no previstos expresamente por los Tratados que han surgido de la práctica normativa de las instituciones. Se consideran fuentes de Derecho derivado conforme al artículo 296 TFUE.
¿Quién negocia y quién concluye un acuerdo internacional de la Unión Europea?
La Comisión Europea negocia el acuerdo sobre la base del mandato del Consejo. Después, el Consejo lo concluye mediante una decisión o reglamento que reproduce el texto en un anexo.
¿Qué jerarquía tienen los principios generales del Derecho de la Unión?
Ocupan una posición intermedia entre el Derecho originario y el Derecho derivado. Son obligatorios para las instituciones, los Estados miembros y los particulares.
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