Servicio Público en Chile: Características, Clasificación y Control
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Características del Servicio Público
- Continuidad: El Servicio Público no puede interrumpirse; por ello, no se reconoce el derecho a huelga en la administración pública.
- Regularidad: Consiste en el sometimiento a una normativa preestablecida que regula la prestación del servicio, ligado al principio de legalidad.
- Uniformidad: Implica la igualdad en el otorgamiento del servicio.
- Obligatoriedad: La prestación debe cumplirse a todos sin diferencias.
- Permanencia: Mientras subsistan las necesidades públicas para las cuales fue creado, el servicio debe otorgarse.
Clasificación de los Servicios Públicos
Territorio
- Nacionales: Contraloría General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos.
- Regionales: GORE, SERVIU, Servicio de Salud.
- Locales: Municipalidades.
Calidad de los Agentes
Se distingue entre servicios atendidos por funcionarios públicos y aquellos atendidos por empleados del concesionario.
Patrimonio
- Dependientes: Logran sus cometidos con el patrimonio del Fisco (ministerios, gobernación, intendente).
- Autónomos: Cuentan con patrimonio propio.
Exclusividad
- Esenciales: Propios del Estado.
- No esenciales: Propios del Estado y particulares.
Elementos del Servicio Público
- Necesidad Colectiva: Función considerada obligatoria por el Estado para satisfacer una necesidad pública.
- Dotación: Conjunto de personas destinadas a cumplir de manera continua y permanente las funciones del Servicio Público.
- Recursos: Según se trate de Servicio Público centralizado (patrimonio fiscal, presupuesto general de la nación) o descentralizado (recursos globales y leyes especiales). El patrimonio fiscal se forma con contribuciones generales (impuestos, tasas, multas, comisos).
- Régimen Jurídico Especial: Conjunto de normas legales y reglamentarias que regulan una actividad específica del servicio público.
- Creación: Por ley a iniciativa del Presidente de la República.
- Organización: Señalada en la ley que crea el Servicio Público o en su reglamento orgánico.
- Modificación: Surge de la necesidad pública o evolución de la administración del Estado.
- Supresión: Por ley, cuando la necesidad pública desaparece o se modifica la administración. Los bienes y el personal se redistribuyen o, en caso del personal, se finiquita.
Régimen Centralizado vs. Descentralizado
El régimen centralizado busca satisfacer las necesidades públicas en todo el territorio a través de servicios dependientes del nivel central. El régimen descentralizado promueve la existencia de servicios independientes del nivel central, con enfoque regional o local.
Los servicios centralizados actúan con la personalidad jurídica y recursos del Fisco, bajo la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio correspondiente. Los servicios descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, supervisados por el Presidente a través del Ministerio respectivo.
Características del Sistema Centralizado
- Extienden su función a pesar de desconcentrarse en unidades regionales.
- Dependen de un órgano central que toma las decisiones.
- Los funcionarios regionales son nombrados por el poder central.
- Se crean por ley junto con el organismo central.
Características del Sistema Descentralizado
- Se crean por acto legislativo independiente del poder central.
- Satisfacen necesidades locales.
- No están subordinados al poder central, pero son supervisados por el Presidente.
- Sus autoridades son propias, teóricamente elegidas popularmente.
- Cuentan con patrimonio propio y autonomía en su manejo.
Dotación
Es la cantidad de personas necesarias para un servicio público, establecida por ley. Se distingue entre planta, grado y cargo. La planta se divide por cargos y grados, con requisitos específicos. Se puede ingresar al servicio público como titular (con beneficios y carrera funcionaria), contrata (contrato anual) u honorarios (prestación de servicios profesionales).
Jerarquía y Supervigilancia
El Presidente de la República es la máxima autoridad, ejerce jerarquía directa sobre organismos centralizados y supervigilancia sobre los descentralizados a través de los ministerios.
Competencia
Es la aptitud o facultad de actuar de los órganos del Estado, relacionada con el principio de legalidad.
Factores de la Competencia
- Territorio: Ámbito espacial de actuación.
- Materia: Funciones específicas relacionadas con materias determinadas.
- Poderes Públicos: Poder para legislar y administrar.
- Grado: Asuntos conocidos por autoridades de diferentes grados.
- Improrrogabilidad: Los magistrados no pueden otorgar competencia a un órgano que carece de ella.
- Avocación: Autoridad de rango superior asume materias de rango inferior.
- Delegación: Autoridad transfiere competencias a un rango inferior, con requisitos específicos.
Probidad Administrativa
Regulada en el artículo 52 de la ley de bases, implica una conducta honesta y la prevalencia del interés general. La ley 20.285 establece la transparencia activa (publicación en páginas web) y pasiva (información solicitada por ciudadanos).
Inhabilidades
- No haber cesado en un cargo por calificación deficiente o medida disciplinaria (salvo 5 años).
- Condenados por crimen o simple delito.
- Suscribir contratos o cauciones de 200 UTM o más.
- Tener parentesco con autoridades del organismo hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Se requiere declaración jurada y certificado de antecedentes.
Incompatibilidades
Se puede ejercer actividades externas si no afectan la función administrativa y no se realizan en horario laboral ni con recursos estatales.
Declaración de Intereses
Obligatoria para autoridades y funcionarios hasta jefe de departamento. Se presenta un formulario con cargo y actividades en 30 días desde la asunción, actualizado cada 4 años o al modificarse. La omisión se sanciona con multa.
Declaración de Patrimonio
Aplicable a las mismas personas que la declaración de intereses, incluye bienes inmuebles, vehículos, valores, deudas (pasivo superior a 100 UTM). Plazos y actualizaciones similares a la declaración de intereses.
Control de la Administración
Basado en los principios de probidad (transparencia) y legalidad. Tipos de control:
- Jurídico: Apego a normas constitucionales, legales y reglamentarias.
- Contable-financiero: Revisión de la inversión de fondos públicos.
- Preventivo: Antes de la ejecución del acto (ej. CGR).
- A posteriori: Tras la ejecución del acto, para determinar responsabilidades.
- Interno o jerárquico: Del superior jerárquico sobre sus dependencias.
- Externo: De órganos de la administración sobre otros, o sobre privados.