Cláusulas de Carga del Instituto 'C': Cobertura y Exclusiones en el Seguro Marítimo
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Las Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres 'C', anteriormente conocidas como F.P.A. (Free from Particular Average) o Libre de Avería Particular, establecen un marco específico de cobertura para el seguro de transporte marítimo. A continuación, se detallan los riesgos cubiertos, las exclusiones y los tipos de cláusulas adicionales que pueden complementar la póliza.
Riesgos Cubiertos por las Cláusulas 'C'
Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:
- Incendio o explosión.
- Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre.
- Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador terrestre.
- Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.
- Descarga de los bienes asegurados en un puerto de refugio.
Pérdida o Daño a la Materia Asegurada
Causada por:
- Sacrificio que da origen a la declaración de avería general.
- Echazón (lanzamiento de mercancías al mar para aligerar la nave).
Culpabilidad por Colisión
Se considera la aplicación de la Cláusula de Ambos Culpables de Colisión, que regula la responsabilidad en caso de siniestro donde ambas partes son responsables.
Exclusiones Generales de las Cláusulas 'C'
Las Cláusulas de Carga del Instituto 'C' no amparan, entre otros, los daños por agua dulce o lluvia. En el ámbito de las pólizas de seguro, aquello que no está cubierto o amparado se denomina exclusión. Las principales exclusiones son:
- Guerra, guerra civil, revolución, insurrección o conmoción civil resultante de cualquiera de estos eventos.
- Huelga, motín o conmoción civil.
- Vicio propio o naturaleza intrínseca de la materia asegurada.
- Pérdida de mercado o cualquier pérdida consecuencial.
- Baratería del capitán o de la tripulación (actos dolosos o negligencia grave).
- Ganancias o beneficios esperados.
- Daño malicioso o intencional.
- Desgaste natural, mermas, derrames o filtraciones.
- Pérdida de peso o volumen.
- Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia o inidoneidad del embalaje o preparación de los bienes asegurados.
- Conducta dolosa del asegurado.
- Inavegabilidad, inoperatividad o falta de idoneidad del buque o medio de transporte.
- Actos malintencionados, excepto bajo la cobertura de las Cláusulas 'A' del Instituto.
Tipos de Cláusulas en las Condiciones Particulares de la Póliza
Las cláusulas insertas en las condiciones particulares de la póliza son acuerdos específicos entre las partes que prevalecen sobre las condiciones generales. Se clasifican principalmente en:
Cláusulas Aclaratorias
Son aquellas destinadas a regular materias específicas, como el tipo de mercancías que el asegurado importa o exporta habitualmente en su giro comercial. Su objetivo es limitar los riesgos basándose en la delicadeza o robustez de los materiales, ya que estos estarán más o menos expuestos a determinados riesgos.
Por ejemplo, un asegurado puede importar maquinaria, productos químicos y envases de vidrio. Como se puede notar, los productos descritos presentan diferentes condiciones y estructuras, razón por la cual las tasas impositivas no pueden ser las mismas, ni las coberturas iguales para todos los casos.
Existe una publicación especializada, conocida como "Witherby", donde se especifican cláusulas adaptadas para cada tipo de mercancía, considerando su naturaleza y particularidades.
Cláusulas de Cobertura Propiamente Dichas
En las condiciones particulares de la póliza, también se suelen incluir coberturas que, por lo general, versan sobre materiales específicos y con tasas precisas, o el aumento de una o algunas coberturas restringidas en las condiciones generales de la póliza. En otras palabras, la inclusión de estas cláusulas depende de la evaluación del riesgo, el modo de evitarlo y las perspectivas generales de asegurabilidad.
Cláusulas Especiales
Estas cláusulas son fundamentales para estructurar una buena contratación del seguro de transporte, y su importancia se evidencia en la práctica. La cobertura más relevante en estos asuntos es la Cláusula 'A' del Instituto, la cual es muy amplia y otorga cobertura contra todo riesgo de pérdida o daños físicos por cualquier causa externa.
Sin embargo, los riesgos que se encuentran excluidos en las cláusulas generales pueden ser incluidos dentro de la póliza mediante una cláusula o anexo correspondiente, sujeto al pago de una prima adicional. Estos riesgos que pueden ser reincorporados son:
- Guerra.
- Huelga, motín y conmoción civil.
- Clasificación de buques.
- Presentación de documentos, etc.